III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2310)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18869

Victoria García-Granero Colomer, con el número 436 de protocolo, en la cual se
protocolizaba documento privado sobre superficie y exceso de cabida de la citada finca.
En dicha acta, la notaria autorizante señalaba en el expositivo III: «Que, a tal efecto, va a
protocolizar el documento presentado, con la pretensión de que así se inscriba su
contenido. queda advertido por mí, la notario, de que la mera protocolización de este
documento privado para nada altera el contenido de lo expuesto en su interior, de modo
que las manifestaciones o pretensiones en él vertidas no se alteran en su contenido por
la protocolización del documento. que el acta notarial de protocolización ha sido
concebida como un mero mecanismo para guardar un documento, de modo que se
impida su extravío y además se pruebe que en esta fecha este documento obraba en
poder del señor requirente».
Los documentos presentados fueron objeto de una nueva nota de calificación
negativa de fecha 23 de abril de 2020.
Se presentaron nuevamente en el Registro de la Propiedad de Toledo número 1 los
documentos ya calificados, junto con escritura complementaria autorizada el día 11 de
agosto de 2020 por el notario de Toledo, don Nicolás Moreno Badía. Dicha escritura
complementaria era otorgada unilateralmente por don S. V. C. en representación de la
sociedad «Urbanizadora Pinedo, SA». En la citada escritura complementaria de otras se
señalaba por el notario autorizante lo siguiente: «Advertencias: Yo el notario, hago
constar: 1) Que la descripción física de la finca y su titularidad jurídica, así como su
superficie y linderos resultan del acta número 1463 del protocolo de la notario de Toledo
Doña Ana-Victoria García-Granero Colomer, de veinte de agosto de dos mil diecinueve y
de las escrituras número 2318 del notario de Alcobendas Don Ignacio Carpio González,
de dos de diciembre de dos mil diecinueve, subsanada por otra escritura autorizada por
el Notario de Toledo Don Nicolás Moreno Badía el día once de agosto de dos mil veinte,
número 1680 de orden de su protocolo. 2) Que la presente escritura es complemento de
aquellas y se otorga con la única finalidad de determinar en Catastro la situación física
de la finca registral 5580 cuya titularidad queda reconocida a la mercantil otorgante por la
sentencia número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. 3) Que la
titularidad catastral que se pretende corresponde en la actualidad a terceros y de las
consecuencias que ello comporta, considerándose por el notario autorizante que no tiene
datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el otorgante,
correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso constancia e inscripción».
En el apartado segundo del otorgamiento de dicha escritura se decía: «Solicita la
constancia registral, de las anotaciones marginales, mediante las anotaciones previas e
inscripciones, o toma de razón a que hubiera lugar en aras de la salvaguarda de los
derechos de la sociedad compareciente y de las sentencias existentes sobre las fincas
objeto de este documento público, quedando advertidos que esta parte se reserva
cuantos actos y acciones le asistan en Derecho por cuantas omisiones de las
Disposiciones de dichas Sentencias queden puestas en evidencia por falta de acción u
omisión». En dicha escritura complementaria de otras se protocolizaba un testimonio de
la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo en la que se basaba la pretensión de
fondo. En dicho testimonio no se acreditaba el cumplimiento de las obligaciones fiscales
a que pudiera estar sujeto y tampoco se acompañaban, ni protocolizaban en la escritura,
la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo objeto del recurso de casación, ni la
sentencia dictada en los autos de juicio declarativo seguidos ante el juez de Primera
Instancia número 1 de Toledo que fue recurrida ante la Audiencia Provincial.
Dicha documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Antecedentes de hecho:
Nota de calificación negativa de la segunda copia de la escritura de restitución de la
titularidad y de exceso de cabida otorgada en Alcobendas el día 2 de Diciembre de 2019
ante el Notario Don Ignacio Carpio González, con el número 2318 de protocolo, de la
escritura de subsanación otorgada en Toledo el 11 de agosto de 2020 ante el Notario
Don Nicolás Moreno Badía, con el número 1680 de protocolo, presentadas bajo el

cve: BOE-A-2022-2310
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38