III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2310)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18871
Adquirida por cesión en virtud de Escritura Pública autorizada en Toledo, por el/la
notario/a don Julio Pertegaz Urso, el día 13 de junio de 1961; inscrita el día 24 de agosto
de 1961, en el Tomo 514 del Archivo, Libro 137 de Toledo, al folio 217, motivando la
inscripción 2.ª.
La Entidad Estado Ministerio Defensa con C.I.F. (…), en cuanto a la totalidad del
pleno dominio de esta finca.
Adquirida por rectificación descripción en virtud de Certificación administrativa
expedida en Madrid, por el Ministerio Defenda [sic] Instituto Vivienda Infraestructura
Equipamiento, el día 4 de junio de 2019; inscrita el día 31 de Julio de 2019, en el
Tomo 1134 del Archivo, Libro 626 de Toledo, al folio 143, motivando la inscripción 3.ª.
Se presentan de nuevo los documentos señalados en los antecedentes de hecho de
la presente nota para una nueva calificación, es decir, los documentos ya calificados
junto con la escritura complementaria de los mismos. Dicha escritura complementaria es
otorgada unilateralmente por Don S. V. C. en representación de la sociedad
“Urbanizadora Pinedo, S.A.” y el contenido de la misma no varía en nada los Hechos y
Fundamentos de Derecho recogidos en las anteriores notas de calificación negativa por
lo que se reproducirán alguno de los mismos en los términos que luego se dirá.
En la citada escritura complementaria de otras se señala por el Notario autorizante lo
siguiente: “Advertencias: Yo el notario, hago constar: 1) Que la descripción física de la
finca y su titularidad jurídica, así como su superficie y linderos resultan del acta
número 1463 del protocolo de la notario de Toledo Doña Ana-Victoria García-Granero
Colomer, de veinte de agosto de dos mil diecinueve y de las escrituras número 2318 del
notario de Alcobendas Don Ignacio Carpio González, de dos de diciembre de dos mil
diecinueve, subsanada por otra escritura autorizada por el Notario de Toledo Don Nicolás
Moreno Badía el día once de agosto de dos mil veinte, número 1680 de orden de su
protocolo. 2) Que la presente escritura es complemento de aquellas y se otorga con la
única finalidad de determinar en Catastro la situación física de la finca registral 5580
cuya titularidad queda reconocida a la mercantil otorgante por la sentencia
número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. 3) Que la titularidad
catastral que se pretende corresponde en la actualidad a terceros y de las
consecuencias que ello comporta, considerándose por el notario autorizante que no tiene
datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el otorgante,
correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso constancia e inscripción”.
En principio, parecería que dicha escritura no ha sido otorgada a efectos de producir
ninguna operación en el Registro de la Propiedad, pero en el otorgan segundo de dicha
escritura se dice: “Segundo.–Solicita la constancia registral, de las anotaciones
marginales, mediante las anotaciones previas e inscripciones, o toma de razón a que
hubiera lugar en aras de la salvaguarda de los derechos de la sociedad compareciente y
de las sentencias existentes sobre las fincas objeto de este documento público,
quedando advertidos que esta parte se reserva cuantos actos y acciones le asistan en
Derecho por cuantas omisiones de las Disposiciones de dichas Sentencias queden
puestas en evidencia por falta de acción u omisión”, por lo que, ante las dudas, se
procede a calificar lo señalado en dicho otorgan segundo.
En dicha escritura complementaria de otras se protocoliza un testimonio de la
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo n.º 355/2007 en la que se basa la
pretensión de fondo objeto de esta calificación. En dicho testimonio no se acredita el
cumplimiento de las obligaciones fiscales a que pudiera estar sujeto y tampoco se
acompañan, ni protocolizan en la escritura, la Sentencia de la Audiencia Provincial de
Toledo objeto del Recurso de Casación ni la Sentencia dictada en los autos de juicio
declarativo seguidos ante el Juez de Primera Instancia número 1 de Toledo que fue
recurrida ante la Audiencia Provincial cuya presentación se entiende necesaria para una
calificación conjunta y más exhaustiva de las tres sentencias. Obsérvese que en el
cve: BOE-A-2022-2310
Verificable en https://www.boe.es
Segundo:
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18871
Adquirida por cesión en virtud de Escritura Pública autorizada en Toledo, por el/la
notario/a don Julio Pertegaz Urso, el día 13 de junio de 1961; inscrita el día 24 de agosto
de 1961, en el Tomo 514 del Archivo, Libro 137 de Toledo, al folio 217, motivando la
inscripción 2.ª.
La Entidad Estado Ministerio Defensa con C.I.F. (…), en cuanto a la totalidad del
pleno dominio de esta finca.
Adquirida por rectificación descripción en virtud de Certificación administrativa
expedida en Madrid, por el Ministerio Defenda [sic] Instituto Vivienda Infraestructura
Equipamiento, el día 4 de junio de 2019; inscrita el día 31 de Julio de 2019, en el
Tomo 1134 del Archivo, Libro 626 de Toledo, al folio 143, motivando la inscripción 3.ª.
Se presentan de nuevo los documentos señalados en los antecedentes de hecho de
la presente nota para una nueva calificación, es decir, los documentos ya calificados
junto con la escritura complementaria de los mismos. Dicha escritura complementaria es
otorgada unilateralmente por Don S. V. C. en representación de la sociedad
“Urbanizadora Pinedo, S.A.” y el contenido de la misma no varía en nada los Hechos y
Fundamentos de Derecho recogidos en las anteriores notas de calificación negativa por
lo que se reproducirán alguno de los mismos en los términos que luego se dirá.
En la citada escritura complementaria de otras se señala por el Notario autorizante lo
siguiente: “Advertencias: Yo el notario, hago constar: 1) Que la descripción física de la
finca y su titularidad jurídica, así como su superficie y linderos resultan del acta
número 1463 del protocolo de la notario de Toledo Doña Ana-Victoria García-Granero
Colomer, de veinte de agosto de dos mil diecinueve y de las escrituras número 2318 del
notario de Alcobendas Don Ignacio Carpio González, de dos de diciembre de dos mil
diecinueve, subsanada por otra escritura autorizada por el Notario de Toledo Don Nicolás
Moreno Badía el día once de agosto de dos mil veinte, número 1680 de orden de su
protocolo. 2) Que la presente escritura es complemento de aquellas y se otorga con la
única finalidad de determinar en Catastro la situación física de la finca registral 5580
cuya titularidad queda reconocida a la mercantil otorgante por la sentencia
número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. 3) Que la titularidad
catastral que se pretende corresponde en la actualidad a terceros y de las
consecuencias que ello comporta, considerándose por el notario autorizante que no tiene
datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el otorgante,
correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso constancia e inscripción”.
En principio, parecería que dicha escritura no ha sido otorgada a efectos de producir
ninguna operación en el Registro de la Propiedad, pero en el otorgan segundo de dicha
escritura se dice: “Segundo.–Solicita la constancia registral, de las anotaciones
marginales, mediante las anotaciones previas e inscripciones, o toma de razón a que
hubiera lugar en aras de la salvaguarda de los derechos de la sociedad compareciente y
de las sentencias existentes sobre las fincas objeto de este documento público,
quedando advertidos que esta parte se reserva cuantos actos y acciones le asistan en
Derecho por cuantas omisiones de las Disposiciones de dichas Sentencias queden
puestas en evidencia por falta de acción u omisión”, por lo que, ante las dudas, se
procede a calificar lo señalado en dicho otorgan segundo.
En dicha escritura complementaria de otras se protocoliza un testimonio de la
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo n.º 355/2007 en la que se basa la
pretensión de fondo objeto de esta calificación. En dicho testimonio no se acredita el
cumplimiento de las obligaciones fiscales a que pudiera estar sujeto y tampoco se
acompañan, ni protocolizan en la escritura, la Sentencia de la Audiencia Provincial de
Toledo objeto del Recurso de Casación ni la Sentencia dictada en los autos de juicio
declarativo seguidos ante el Juez de Primera Instancia número 1 de Toledo que fue
recurrida ante la Audiencia Provincial cuya presentación se entiende necesaria para una
calificación conjunta y más exhaustiva de las tres sentencias. Obsérvese que en el
cve: BOE-A-2022-2310
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