III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2310)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18880
La Finca 5580 se forma por agrupación de las registrales 4790, 4791, 4792, 4793, 4794
y 5092. Ésta última, a su vez, se forma al agrupar varias fincas entre las que se
encontraba la 3909 y las 5091 y 5082, 5083, 5084 y 5085, habiéndose suspendido la
inscripción en cuanto a 13 fanegas y 250 estadales de la primera de dichas 6 fincas,
solicitando la inscripción del expresado exceso de cabida al amparo del párrafo tercero
del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y D. C. L. V. agrupó dichas 6 fincas por ser
colindantes y solicita que se haga constar la agrupación, lo cual verificó por la presente
por su título D. C. L. V., inscribe su dominio por agrupación sobre esta finca y por lo que
respecta a 13 fanegas y 250 estadales, tal y como consta en el Registro de la Propiedad
por la escritura de 18/6/1942 ante el Notario D. Manuel Ortega (…)
Por parte del Registro de la Propiedad no consta inscrita en la actualidad la
finca 5.580, siendo cierto que en la venta que se realizó en 1.992 solamente se
transmitió la parcela número 1, por lo que se cometieron una serie de irregularidades por
el Registro de la Propiedad que procederá rectificar por éste y cuyo procedimiento se
está llevando a cabo. Además, los 3.900 metros cuadrados que se utilizaron por parte
del Ayuntamiento para completar los 21.000 metros cuadrados necesarios para llevar a
cabo el PAU, fueron tomados de forma ilegal, dado que el certificado de 29/4/2011
emitido por el Ayuntamiento de Toledo fue fraudulento y contrario a derecho, no
acreditando de dónde tomaba esa superficie (…)
(…) Como puede comprobarse, el Ayuntamiento viene conociendo desde hace
tiempo, y por ende también el Ministerio de Defensa, la pretensión sobre la titularidad y
la posesión de la finca 5580 y las que ella ha ido englobando.
El resto de la parcela de la Finca 5580, la cual no se vendió en dicha compra venta,
no resultó afectada, y la mismo engloba, una vez restados los 17.769,87 metros
cuadrados que se transmitieron en 1.992, por lo que el resto de la finca a la que se hace
referencia en la escritura de Restitución de Titularidad de Exceso de Cabida de Finca de
fecha 2/12/2019 es correcta en cuanto las superficies, titularidades y linderos de dicha
finca 5580, tal y como detalladamente se explica en la misma.
A más abundamiento, indicar que la finca 5092 con la 3909 y una tierra en este
término constituida por la suerte 2.ª (73 fanegas) y la suerte 3.ª (19 fanegas) de (…), y la
parcela n.º 28-4-7 de la vía pecuaria (…), la n.º 13 de la denominada (…) y la n.º 24 de la
llamada (…), en superficie de 56 hectáreas, 33 áreas y 38 centiáreas. Linda al norte con
(…), al Sur con camino (…), al Este (…) y Oeste (…) Esta fina se forma por agrupación
de la inscrita en el n.º 3909 al Folio 20 del Libro 86, tomo 354 de Toledo, inscripción 3.ª y
de los inscritos con los números 5081 a 5085 a los Folios del 51 al 59 al 53* de este
Libro inscripción 1.ª Esta finca ha pasado a formar la inscrita en el n.º 5580, al folio 111
del libro 132 de Toledo, inscripción 1.ª, en Toledo, el 6/11/1958.
La Finca 5580 se forma por la agrupación de las inscritas con los números 4790
al 4794, a los Folios 74 al 82 del Libro 122 de Toledo, inscripción 13 los cuales están
libres de cargas y de la número, 5092 al Folio 66 del Libro 127 del Toledo, inscripción 1.ª
Se agrupan por tener linderos comunes para formar la finca de este número.
La Finca 3909 tiene 106 fanegas.
Todas las superficies han sido comprobadas por el Arquitecto Superior D. A. C. F.,
colegiado (…)
(…) las distintas resoluciones dictadas por los Registros de la Propiedad números 1
y 3 de Toledo, por las cuales se han venido denegando de forma contraria a derecho las
distintas solicitudes de inscripción formuladas por Urbanizadora Pinedo S.A., que son las
que en definitiva han motivado la presentación del presente escrito.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de noviembre de 2021,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2022-2310
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18880
La Finca 5580 se forma por agrupación de las registrales 4790, 4791, 4792, 4793, 4794
y 5092. Ésta última, a su vez, se forma al agrupar varias fincas entre las que se
encontraba la 3909 y las 5091 y 5082, 5083, 5084 y 5085, habiéndose suspendido la
inscripción en cuanto a 13 fanegas y 250 estadales de la primera de dichas 6 fincas,
solicitando la inscripción del expresado exceso de cabida al amparo del párrafo tercero
del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y D. C. L. V. agrupó dichas 6 fincas por ser
colindantes y solicita que se haga constar la agrupación, lo cual verificó por la presente
por su título D. C. L. V., inscribe su dominio por agrupación sobre esta finca y por lo que
respecta a 13 fanegas y 250 estadales, tal y como consta en el Registro de la Propiedad
por la escritura de 18/6/1942 ante el Notario D. Manuel Ortega (…)
Por parte del Registro de la Propiedad no consta inscrita en la actualidad la
finca 5.580, siendo cierto que en la venta que se realizó en 1.992 solamente se
transmitió la parcela número 1, por lo que se cometieron una serie de irregularidades por
el Registro de la Propiedad que procederá rectificar por éste y cuyo procedimiento se
está llevando a cabo. Además, los 3.900 metros cuadrados que se utilizaron por parte
del Ayuntamiento para completar los 21.000 metros cuadrados necesarios para llevar a
cabo el PAU, fueron tomados de forma ilegal, dado que el certificado de 29/4/2011
emitido por el Ayuntamiento de Toledo fue fraudulento y contrario a derecho, no
acreditando de dónde tomaba esa superficie (…)
(…) Como puede comprobarse, el Ayuntamiento viene conociendo desde hace
tiempo, y por ende también el Ministerio de Defensa, la pretensión sobre la titularidad y
la posesión de la finca 5580 y las que ella ha ido englobando.
El resto de la parcela de la Finca 5580, la cual no se vendió en dicha compra venta,
no resultó afectada, y la mismo engloba, una vez restados los 17.769,87 metros
cuadrados que se transmitieron en 1.992, por lo que el resto de la finca a la que se hace
referencia en la escritura de Restitución de Titularidad de Exceso de Cabida de Finca de
fecha 2/12/2019 es correcta en cuanto las superficies, titularidades y linderos de dicha
finca 5580, tal y como detalladamente se explica en la misma.
A más abundamiento, indicar que la finca 5092 con la 3909 y una tierra en este
término constituida por la suerte 2.ª (73 fanegas) y la suerte 3.ª (19 fanegas) de (…), y la
parcela n.º 28-4-7 de la vía pecuaria (…), la n.º 13 de la denominada (…) y la n.º 24 de la
llamada (…), en superficie de 56 hectáreas, 33 áreas y 38 centiáreas. Linda al norte con
(…), al Sur con camino (…), al Este (…) y Oeste (…) Esta fina se forma por agrupación
de la inscrita en el n.º 3909 al Folio 20 del Libro 86, tomo 354 de Toledo, inscripción 3.ª y
de los inscritos con los números 5081 a 5085 a los Folios del 51 al 59 al 53* de este
Libro inscripción 1.ª Esta finca ha pasado a formar la inscrita en el n.º 5580, al folio 111
del libro 132 de Toledo, inscripción 1.ª, en Toledo, el 6/11/1958.
La Finca 5580 se forma por la agrupación de las inscritas con los números 4790
al 4794, a los Folios 74 al 82 del Libro 122 de Toledo, inscripción 13 los cuales están
libres de cargas y de la número, 5092 al Folio 66 del Libro 127 del Toledo, inscripción 1.ª
Se agrupan por tener linderos comunes para formar la finca de este número.
La Finca 3909 tiene 106 fanegas.
Todas las superficies han sido comprobadas por el Arquitecto Superior D. A. C. F.,
colegiado (…)
(…) las distintas resoluciones dictadas por los Registros de la Propiedad números 1
y 3 de Toledo, por las cuales se han venido denegando de forma contraria a derecho las
distintas solicitudes de inscripción formuladas por Urbanizadora Pinedo S.A., que son las
que en definitiva han motivado la presentación del presente escrito.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de noviembre de 2021,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2022-2310
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.