III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2310)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18881
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 40, 82, 198, 254 y 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 33
y 51 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 1 de marzo de 2013 y 10 y 12 de diciembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de julio
de 2021.
1. Se debate en el presente recurso si es posible rectificar la titularidad y superficie
de determinada finca registral –la número 6.078– inscrita a nombre del Ministerio de
Defensa, en virtud de la aportación de acta notarial de protocolización de un informe
privado de titularidad y rectificación de superficie, que se presenta acompañada de copia
de una Sentencia del Tribunal Supremo que el recurrente entiende que le da la razón en
cuanto a la titularidad de los terrenos controvertidos, al desestimar determinadas
pretensiones del Ministerio de Defensa, actual titular registral de la finca afectada. Se
acompaña también escritura complementaria identificativa de la superficie y parcela
catastral de la finca 5.580 propiedad de «Urbanizadora Pinedo SA».
En base a todo ello el recurrente, don S. V. C., en instancia privada, en nombre y
representación de la citada sociedad «Urbanizadora Pinedo, SA» solicita la rectificación
unilateral de la titularidad de la finca 6.078, inscrita a favor del Ministerio de Defensa,
alegando errores en las inscripciones registrales y en las escrituras públicas que las
motivaron.
La notaria autorizante del acta de protocolización presentada advierte en ella que el
acta de protocolización de un documento privado no lo convierte en público; y el notario
autorizante de la escritura complementaria afirma que la incorporación de datos
catastrales se hace con la única finalidad de determinar en Catastro la situación física de
la finca registral 5.580 cuya titularidad queda reconocida a la mercantil otorgante por la
Sentencia número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (que el
recurrente entiende que desvirtúa la inscripción de la finca registral 6.078), pero que la
titularidad catastral que se pretende corresponde en la actualidad a terceros, por lo «que
no tiene datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el otorgante,
correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso constancia e inscripción».
El registrador deniega la rectificación pretendida en base a los siguientes defectos: a)
no tener el acta de protocolización aportada el carácter de título inscribible conforme al
artículo 3 de la Ley Hipotecaria; b) no ser el registrador competente para decretar la
nulidad de los asientos del Registro, ni tampoco ser el recurso el procedimiento hábil
para acordarla, sino que serán los tribunales de Justicia, cuando se ejercite ante ellos la
acción correspondiente y con la intervención –o al menos citación por la autoridad
judicial– de la totalidad de los titulares registrales, quienes resuelvan una vez se obtenga
sentencia firme acordando la nulidad o rectificación del asiento correspondiente; c) no
describirse la finca conforme a lo exigido en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, y d) no
acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como es la autoliquidación del
Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El recurrente entiende que no es correcta la inscripción de la finca 6.078 en favor del
Ministerio de Defensa, dado que la «Urbanizadora Pinedo, SA» a quien representa es
propietaria en pleno dominio de las fincas registrales 3.909, 5.092 y 5.580 –referidas al
mismo terreno inscrito bajo el número 6.078–, las cuales tienen su origen, linderos y
superficies de conformidad con lo indicado en el informe de rectificación y mayor cabida
que se protocolizó por un acta notarial ante la notaria de Toledo, doña Ana Victoria
García-Granero Colomer, de fecha 20 de agosto de 2019; que consta también escritura
otorgada por el notario de Alcobendas, don Ignacio Carpio González, de fecha 2 de
diciembre de 2019, de restitución de propiedad de exceso de cabida de la finca, donde
se viene a certificar [sic] la titularidad de los terrenos a favor de «Urbanizadora Pinedo,
SA». Asimismo, se otorgó escritura complementaria de otras para acreditación de
circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias catastrales, sobre la finca
registral 5.580 de los registros de la Propiedad de Toledo número 1 y 3, otorgada en
cve: BOE-A-2022-2310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18881
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 40, 82, 198, 254 y 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 33
y 51 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 1 de marzo de 2013 y 10 y 12 de diciembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de julio
de 2021.
1. Se debate en el presente recurso si es posible rectificar la titularidad y superficie
de determinada finca registral –la número 6.078– inscrita a nombre del Ministerio de
Defensa, en virtud de la aportación de acta notarial de protocolización de un informe
privado de titularidad y rectificación de superficie, que se presenta acompañada de copia
de una Sentencia del Tribunal Supremo que el recurrente entiende que le da la razón en
cuanto a la titularidad de los terrenos controvertidos, al desestimar determinadas
pretensiones del Ministerio de Defensa, actual titular registral de la finca afectada. Se
acompaña también escritura complementaria identificativa de la superficie y parcela
catastral de la finca 5.580 propiedad de «Urbanizadora Pinedo SA».
En base a todo ello el recurrente, don S. V. C., en instancia privada, en nombre y
representación de la citada sociedad «Urbanizadora Pinedo, SA» solicita la rectificación
unilateral de la titularidad de la finca 6.078, inscrita a favor del Ministerio de Defensa,
alegando errores en las inscripciones registrales y en las escrituras públicas que las
motivaron.
La notaria autorizante del acta de protocolización presentada advierte en ella que el
acta de protocolización de un documento privado no lo convierte en público; y el notario
autorizante de la escritura complementaria afirma que la incorporación de datos
catastrales se hace con la única finalidad de determinar en Catastro la situación física de
la finca registral 5.580 cuya titularidad queda reconocida a la mercantil otorgante por la
Sentencia número 355/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (que el
recurrente entiende que desvirtúa la inscripción de la finca registral 6.078), pero que la
titularidad catastral que se pretende corresponde en la actualidad a terceros, por lo «que
no tiene datos suficientes para calificar la titularidad manifestada por el otorgante,
correspondiendo al Catastro su determinación y, en su caso constancia e inscripción».
El registrador deniega la rectificación pretendida en base a los siguientes defectos: a)
no tener el acta de protocolización aportada el carácter de título inscribible conforme al
artículo 3 de la Ley Hipotecaria; b) no ser el registrador competente para decretar la
nulidad de los asientos del Registro, ni tampoco ser el recurso el procedimiento hábil
para acordarla, sino que serán los tribunales de Justicia, cuando se ejercite ante ellos la
acción correspondiente y con la intervención –o al menos citación por la autoridad
judicial– de la totalidad de los titulares registrales, quienes resuelvan una vez se obtenga
sentencia firme acordando la nulidad o rectificación del asiento correspondiente; c) no
describirse la finca conforme a lo exigido en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, y d) no
acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como es la autoliquidación del
Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El recurrente entiende que no es correcta la inscripción de la finca 6.078 en favor del
Ministerio de Defensa, dado que la «Urbanizadora Pinedo, SA» a quien representa es
propietaria en pleno dominio de las fincas registrales 3.909, 5.092 y 5.580 –referidas al
mismo terreno inscrito bajo el número 6.078–, las cuales tienen su origen, linderos y
superficies de conformidad con lo indicado en el informe de rectificación y mayor cabida
que se protocolizó por un acta notarial ante la notaria de Toledo, doña Ana Victoria
García-Granero Colomer, de fecha 20 de agosto de 2019; que consta también escritura
otorgada por el notario de Alcobendas, don Ignacio Carpio González, de fecha 2 de
diciembre de 2019, de restitución de propiedad de exceso de cabida de la finca, donde
se viene a certificar [sic] la titularidad de los terrenos a favor de «Urbanizadora Pinedo,
SA». Asimismo, se otorgó escritura complementaria de otras para acreditación de
circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias catastrales, sobre la finca
registral 5.580 de los registros de la Propiedad de Toledo número 1 y 3, otorgada en
cve: BOE-A-2022-2310
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