III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2310)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18879

encontramos en trámites de regularización de titularidades y determinación de
superficies, por medio del presente escrito, además de dejar constancia expresa de todo
lo anterior, solicitamos se dé cumplimiento a lo estipulado por la Sentencia del Tribunal
Supremo en cuanto al fondo del asunto, para que en definitiva se pueda exigir al Excmo.
Ayuntamiento que deje de realizar gestiones de disposición y de actuación sobre los
terrenos objeto de discusión en tanto en cuento al menos no se acredite la titularidad de
dichas fincas, más allá de lo que actualmente figura a nombre del Ministerio de Defensa,
dado que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2.007 ha
venido a determinar que dicho Ministerio de Defensa no es titular de los terrenos de los
que trata disponer, sino que los terrenos de la finca 6078 no van más allá de los límites
físicos reconocidos físicamente en (…)
Asimismo solicitamos se haga respetar la Sentencia del Tribunal Supremo, debiendo
realizar el Ayuntamiento las debidas advertencias al Ministerio de Defensa, dado que se
están produciendo una serie de graves atropellos contra Urbanizadora Pinedo S.A.,
mediante actuaciones principalmente realizadas por dicho Ministerio y por el propio
Ayuntamiento de Toledo, quienes están obviando el contenido de dicha Sentencia y
están tomando decisiones sobre los terrenos sobre los que se refiere la misma y sobre
los que se ha ido haciendo mención en nuestros escritos, que en definitiva vienen a
corroborar que dichas fincas son en realidad propiedad de Urbanizadora Pinedo S.A.
Los terrenos que ha tratado de incluir como suyos el Ministerio de Defensa, que se
corresponden con lo que ilícitamente inscribió a su nombre con la finca 6078 son
propiedad en la actualidad de Urbanizadora Pinedo S.A., que es propietaria de los
terrenos que comprenden la fincas 5580, 5092 y 3909.
Por otro lado, en su día, en el contrato de opción de compra del año 2.013 de la
finca 5580, de los 17.769,87 metros cuadrados que se tomaron de la finca 5.580,
realmente se refieren únicamente a la parcela 1 de dicha 5580, dándose la situación
además que se arrebataron ilegalmente otros 3.900 metros cuadrados de la parcela de
Urbanizadora Pinedo S.A. por parte del agente urbanizador Cotolma. Dichos terrenos
son sobradamente conocidos, pues en la actualidad existen dos edificios de grandes
dimensiones construidos en los últimos años. Además, como decimos, esos 3.900
metros cuadrados se utilizaron por parte del Ayuntamiento para llevar a cabo el PAU, de
forma ilegal, dado que el certificado de 29/4/2011 emitido por el Ayuntamiento de Toledo
fue fraudulento.
El resto de la parcela de la Finca 5580, la cual no se vendió en dicha compra venta,
no resultó afectada y sin embargo ahora no aparece por ningún lado.
(…) escrito presentado por el Letrado de la que suscribe y socia de Urbanizadora
Pinedo S.A., en el cual denunciaba al Ayuntamiento de Toledo una serie de actuaciones
irregulares sobre la finca 5580. A dicho escrito no se ha obtenido contestación por parte
del Ayuntamiento de Toledo.
(…) Y así se ha reflejado en la escritura del Notario D. Ignacio Carpio de diciembre
de 2.019.
Se ha de indicar por último que ni siquiera históricamente los terrenos que se
corresponden con los de Urbanizadora Pinedo S.A., el Ministerio de Defensa los
consideraba suyos, como podemos acreditar con la documentación de que disponemos,
y sí se apropiaron de ellos a través de unos trámites más que dudosos a través del
art. 206 de la LH que llevaron a cabo en su día, faltando a la verdad y a la realidad, y
como se ha visto posteriormente ha quedado desvirtuada esa propiedad con la
Sentencia del Tribunal Supremo del año 2.007.
Tercero.
Volviendo a la escritura del Notario D. Ignacio Carpio de diciembre de 2.019, indicar
que en cuanto a la Finca 5580, el contenido del expositivo 1.º de dicha escritura
comienza afirmando que la sociedad Urbanizadora Pinedo S.A. es propietaria del resto
de la finca matriz 5580, y continúa disponiendo que dicha finca registral se forma por
agrupación de las registrales 5092, 5093, 3909, 6076 y 6078. Esa afirmación es errónea.

cve: BOE-A-2022-2310
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Núm. 38