III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2310)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18878

por el Ministerio de Defensa, en el sentido de que se desestimaron todas las
pretensiones formuladas en la demanda, entre otros pedimentos los siguientes:

Pues bien, todas las peticiones de la demanda, entre las que se encuentran las
anteriormente indicadas, fueron desestimadas por el Tribunal Supremo.
Se recoge en dicha Sentencia la existencia de irregularidades en la inmatriculación
de la finca 6078 por el Ministerio de Defensa, que parte de una segregación de la
finca 5093 con una compraventa que el Alto Tribunal considera como simulación
subjetiva y se reconoce la cualidad de tercero hipotecario a Urbanizadora Pinedo S.A.
Además, se ha de indicar que durante la tramitación del procedimiento Mayor
Cuantía 222/93, por parte del Ministerio de Defensa se procedió a la segregación de la
finca 6078, a sabiendas de la controversia existente sobre la misma, y sobre la más que
“dudosa” titularidad que tenían sobre las fincas objeto de discusión. Con evidente mala fe
por parte del Ministerio de Defensa se procedió a dicha segregación mediante la
escritura notarial efectuada por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa (Ministerio
de Defensa), otorgada el 1 de febrero de 1.995, ante el Notario D. Vicente de Prada
Guaita.
El Ministerio de Defensa, lejos de hacer cumplir con lo estipulado en dicho Fallo, y
ocultando al Registro de la Propiedad n.º 1 de Toledo la existencia de dicha Sentencia,
de forma ilícita ha realizado actuaciones de disposición y de regularización de superficies
de lo que a día de hoy figura como inscrito como Finca 6078, siendo, a juicio del que
suscribe, de extrema gravedad dicha actuación por el Ministerio de Defensa, dado que
no se le reconoció la propiedad de la finca 6078.
Asimismo, se han presentado escritos en el Ayuntamiento de Toledo por parte del
Ministerio de Defensa, no llegando a comprender esta parte cómo se han cursado todas
sus gestiones conociendo la tan controvertida Sentencia del Supremo, habiéndose
advertido por varios escritos del Letrado D. I. E., sin que por el Ayuntamiento de Toledo
se hayan realizado las correspondientes gestiones y averiguaciones para acreditar los
derechos que asistían al Ministerio solicitante.
En definitiva, los terrenos que ha tratado de incluir como suyos el Ministerio de
Defensa son propiedad en la actualidad de Urbanizadora Pinedo S.A., encontrándose
esta entidad en trámites de regularización de la legalidad de dichos terrenos, pues a día
de hoy registralmente se encuentran a nombre del Ministerio de Defensa, pese a ser un
dato erróneo, que deberá ser corregido a través de los medios correspondientes.
Segundo.
A la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo, y dado que se la finca 6078 se ha
visto afectada por los pronunciamientos que en la misma se contienen, en relación con
los pedimentos de la demanda y la exposición de titularidades de fincas que el Ministerio
de Defensa argumentó a su favor y que fueron totalmente desestimados, y que nos

cve: BOE-A-2022-2310
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– Se solicitó en la demanda que se declarara que la Administración del Estado, a
través del Ministerio de Defensa, es propietaria de la finca 6078 inscrita al folio 217, del
tomo 504, libro 137, del Registro de la Propiedad n.º 1 de Toledo.
– También se solicitaba en la demanda: Que la inscripción sexta en lo que se refiere
a su parcela 1.ª, la inscripción 7.ª, la inscripción 8.ª, correspondientes a la finca 5580
inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Toledo al tomo 1070, libro 562 y todas las
inscripciones o notas marginales que traigan causa de la misma, son contradictorias con
la finca 6078, inscrita al folio 217, del tomo 504, libro 137, del Registro de la Propiedad
n.º 1 de Toledo, y en consecuencia se declare la nulidad de dicha inscripción 6.ª
exclusivamente en lo que afecta a la parcela 1.ª, de las inscripciones 7.ª y 8.ª y de todas
las inscripciones o notas marginales que traigan causa de las mismas;
– También se solicitaba en la demanda que se declarara que la finca 5093, del
tomo 485, libro 127, folio 68, del Registro de la Propiedad n.º 1 de Toledo, forma parte de
la finca 6078, y se ordenara la cancelación del historial jurídico registral de la finca 5093.