III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2310)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 1, por la que se deniega la inscripción de restitución de titularidad y exceso de cabida sobre una finca registral en virtud de instancia privada y documentación aportada con la misma.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18877

inmediatamente por concluso el expediente. 2. Lo dispuesto en este artículo se
entenderá sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás
disposiciones concordantes.”
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho, resuelvo no practicar la/s
operación/es solicitada/s por los motivos expuestos.
Dada la calificación negativa precedente, le informo que, de conformidad con la
modificación de la legislación Hipotecaria vigente, a partir del 2 de Enero del año 2.002,
su asiento de presentación quedará prorrogado 60 días más a partir de la fecha de la
recepción de la notificación.
Contra esta calificación (…)
Toledo, a diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno. Fdo. Aurelio Martín
Lanzarote Registrador del Registro de la Propiedad de Toledo n.º 1.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. V. C., en nombre y representación de la
mercantil «Urbanizadora Pinedo, SA», interpuso recurso el día 15 de noviembre de 2021
en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:

Urbanizadora Pinedo S.A. es propietaria en pleno dominio y con carácter privativo,
de las siguientes fincas: Las fincas registrales 5580, 5092 y 3909, las cuales tienen sus
orígenes, sus linderos y superficies de conformidad con lo indicado en el Informe de
Rectificación y Mayor Cabida que se protocoliza en la escritura Notarial de Dña. Ana
Victoria García-Granero Colomer de 20/8/2019, remitiéndonos a tales efectos a lo
expuesto en dicho informe (…)
Dicho informe de Rectificación y Mayor Cabida que se protocoliza en la escritura
Notarial de Dña. Ana Victoria García-Granero Colomer de 20/8/2019 (…)
Consta la escritura otorgada por el Notario D. Ignacio Carpio González, de
fecha 2/12/2019, con número de protocolo 2.318, de Restitución de la Propiedad de
Exceso de cabida de la finca, donde se viene a certificar [sic] la titularidad de los terrenos
a favor de Urbanizadora Pinedo S. A. (…)
Asimismo, se otorgó escritura pública por el notario D. Fidel Sánchez Lozano,
el 15/12/2020, con número de protocolo 3.949, siendo una escritura complementaria de
otras para acreditación de circunstancias urbanísticas y constatación de las referencias
catastrales, constancia de sentencia finca registral 5580 de los registros de la propiedad
de Toledo n.º 3 y n.º 1 de Toledo.
Dichos terrenos se encuentran al norte del municipio de Toledo, encuadrados dentro
de la unidad UA-27 del Plan General de Toledo, en una de las zonas de renovación
urbana del núcleo urbano de la ciudad, en la zona (…)
Tanto el Ayuntamiento de Toledo como el Ministerio de Defensa conocen
sobradamente dicha titularidad. Es más, el Ayuntamiento fue parte demandada en el
procedimiento judicial, en el cual Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo de 20 de marzo de 2.007, n.º 355/2.007 (…)
Con anterioridad se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
Toledo, de fecha 5/12/1.998, en el procedimiento de Mayor Cuantía 222/93 y Sentencia
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, en el recurso de
apelación 45/2.000. Ambas sentencias fueron casadas por la Sentencia del Tribunal
Supremo que se ha referenciado (…)
Pues bien, entendemos que tanto las distintas Administraciones, como personas
físicas y jurídicas habrán de dar cumplimiento a lo estipulado en la Sentencia del Tribunal
Supremo, por la cual en definitiva se desestimaba íntegramente la demanda formulada

cve: BOE-A-2022-2310
Verificable en https://www.boe.es

«Primero.