III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2308)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva a inscribir una escritura de cambio de denominación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18840

IV
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. M. G., en nombre y representación y
como administrador único de «Maestre & Llorden Auditores y Asesores, SLU», interpuso
recurso el día 21 de octubre de 2021 mediante escrito en el que expresaba las siguientes
alegaciones:
«Primero. Mediante escritura autorizada por el notario de Huelva, don José Ángel
Sainz Rubio, el día 17 de septiembre de 2021, con el número 3.514 de su protocolo, se
modifica la denominación social de una sociedad de responsabilidad limitada
denominada “Maestre Llorden Asesores y Auditories SL”, por una nueva denominación
“Maestre & Asociados Economistas y Auditores SL” la mercantil tiene por objeto social,
entre otras actividades, el asesoramiento fiscal, contable, laboral, económico y
financiero, auditoria en general, adquisición y promoción, construcción y alquiler de todo
tipo de edificaciones, solares y fincas, adquisición, tenencia administración explotación y
disposición de bienes inmuebles de todas clases y valores de tipo mobiliario y prestación
de servicios de inversiones e intermediación, estudios de viabilidad consultoría etc...
ningún momento en los estatutos sociales se dice que dichas actividades las tendrá que
realizar un profesional es más la entidad se configura como una sociedad de
intermediación, que no proporciona directamente al solicitante la prestación que
desarrollará el profesional persona física, sino que actúa como intermediaria,
coordinadora, y consultora de las prestaciones que se realicen, quedando por tanto
excluida la aplicación de la Ley 2/2007 de quince de marzo.
Segundo. En fecha 29 de septiembre de 2021 se me notificó la Nota de Calificación
con defectos, suspendiendo la inscripción, de la escritura de fecha 17 de septiembre
de 2021 autorizada por el notario de Huelva don José Ángel Sainz Rubio, número 3514
de protocolo. –(Asiento de presentación número 501.– Diario 99), cuya inscripción se
solicitaba en el indicado Registro Mercantil de Huelva. Presentada copia autorizada de
dicha escritura en el Registro Mercantil de Huelva, fue objeto de la calificación que, a
continuación, se transcribe en lo pertinente: “(…)”
Tercero. Contra la anterior nota de calificación, de doña Mercedes Jiménez-Alfaro
Larrazábal, Registradora Mercantil de Huelva se instó la aplicación del cuadro de
sustituciones, con fecha 30 de septiembre de 2021 dirigida al Registrador Mercantil de
Huelva, se comunicó que el Registrador sustituto es don José Carlos Roca GarcíaValdecasas del interino del Registro de la Propiedad de Ayamonte y titular del Registro
de la Propiedad de Lepe, cuya calificación registral dice: “(…)”
Esta parte instó la aplicación del cuadro de sustituciones solicitando una nueva
verificación por Registrador imparcial a la vista está que no ha sido así, no ha motivado
su decisión y además ha generado una gran indefensión y perjuicio a esta parte, esta
actuación debe ser revisada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y
determinar si es necesario adoptar alguna medida disciplinara contra el Registrado ir [sic]
sustituto por su actuación, teniendo en cuenta también que a día de hoy no ha devuelto
las escrituras originales que se le remitieron.
Esta parte no está conforme con la calificación realizada por los dos Registradores
en base a las siguientes alegaciones y fundamentos de Derecho:
Primera. La calificación que es objeto del presente recurso deniega la inscripción
solicitada basándose en que la inclusión en la denominación de una sociedad mercantil,
que no tenga el carácter de profesional, de una actividad profesional (en el caso que nos
ocupa, la práctica de economista), conculcaría el principio de veracidad de la
denominación social, induciendo a confusión en el tráfico mercantil nada más lejos de lo
alegado por el Propio Registro Mercantil que alude a un CNAE 6910 de Asesoramiento
Jurídico nada que ver con el termino indicado.
Este principio de veracidad conlleva, en primer lugar, que la denominación social no
pueda inducir a confusión sobre la identidad de la sociedad, ni tampoco sobre su clase o

cve: BOE-A-2022-2308
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Núm. 38