III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2305)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se deniega la cancelación solicitada por supuesta invasión de vía pecuaria de una inmatriculación practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18810

facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.
Solicita, que este recurso sirva como solicitud de cancelación de la citada inscripción,
por ser necesaria la rectificación del límite de la finca registral en tas coordenadas
afectadas por el deslinde de la vía pecuaria. Los límites de dicha finca registral deberán
retranquearse la anchura de la vía pecuaria para dejar libre el dominio público
determinado por las coordenadas de deslinde.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de noviembre de 2021, la registradora de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 205 de la Ley Hipotecaria; 38 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 5 y 8 y siguientes de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016,
13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio y 19 de septiembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de
marzo y 16 de octubre de 2020 y 13 de enero, 12 de febrero y 26 de julio de 2021.
1. Tras la inmatriculación de una finca y su notificación a la Administración, ésta,
remite un escrito, varios meses después, al Registro de la Propiedad expresando que la
georreferenciación catastral inscrita produce «un solape» con la superficie deslindada de
una vía pecuaria, y solicita la cancelación de la citada inscripción, señalando que «los
límites de dicha finca registral deberán retranquearse la anchura de la vía pecuaria para
dejar libre el dominio público determinado por las coordenadas de deslinde».
La registradora deniega la cancelación solicitada objetando, en esencia:
– Que la inmatriculación se ha practicado «con las garantías previstas en la
legislación hipotecaria», que ninguna de las cartografías disponibles en la aplicación
registral homologada recogía el citado deslinde de la vía pecuaria y no resulta ni de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y que no existe norma alguna por la que
el registrador, ante una inmatriculación de finca potencialmente colindante con una vía
pecuaria, deba solicitar previamente informe a la Administración competente.
– Que los asientos registrales una vez practicados están bajo la salvaguardia de los
tribunales, artículo 1 de la Ley Hipotecaria, y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud.
– Que la inscripción practicada no impide en ningún caso la posibilidad de
inscripción del deslinde administrativo cuyo reflejo registral deberá producirse mediante
resolución emanada de procedimiento en que el titular registral haya tenido la oportuna
intervención, evitando así la indefensión del mismo.
2. Como la propia recurrente afirma en su recurso, la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, en su artículo 8, la resolución del deslinde de una vía pecuaria «será
título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los
bienes de dominio público cuando lo estime conveniente».
Además, «será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se
determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con
el deslinde» y todo ello «sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan
prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados».

cve: BOE-A-2022-2305
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Núm. 38