III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2305)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se deniega la cancelación solicitada por supuesta invasión de vía pecuaria de una inmatriculación practicada.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18809

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Almudena del
Hava García registrador/a de Registro Propiedad de Marchena a día ocho de septiembre
del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. G. P., delegada territorial de
Desarrollo Sostenible en Sevilla, interpuso recurso el día 28 de octubre de 2021
mediante escrito en los siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho:
Primero.–Artículo 132 de la Constitución Española, que dispone en su apartado núm.
1, que “la ley regulará el régimen Jurídico de los bienes de dominio público y de los
comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e
inembargabilidad, así como su desafectación”.
Segundo.–Artículos 5, 6, 28 y 30 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; y 3, 18, 20, 21 y 24 de la Ley 4/1986 desde
Mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero.–Artículos 2, 3, 4, 5 y 8 de la Ley 3/1995 de 23 de Marzo de Vías Pecuarias.
En particular dispone el artículo 8, en los siguientes apartados que:
3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la
Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del
Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente o la naturaleza demanial de los
bienes deslindadas.
4. La resolución de aprobación del deslinde será título sufriente para rectificar, en la
tormo y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para
que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio
público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados
por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitarlas acciones que estimen
pertinentes en defensa de sus derechas y solicitar la anotación preventiva de la
correspondiente reclamación judicial.
Cuarto.–Artículos 3, 5, 8, 10 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998 de 21 de Julio.
Dispone el artículo 23, que:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias, la
naturaleza demanial de los bienes deslindados prevalecerá sobre las inscripciones del
Registro de la Propiedad.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley de Vías Pecuarias, la
resolución de aprobación del deslinde será título suficiente ahora rectificar las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde: dicha resolución será
título suficiente para la inmatriculación de los bienes, debiendo la Consejería de Medio
Ambiente ponerla en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda. Todo ello
sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan ejercitar en defensa de sus
derechos.
Quinto.–Artículo 205 de la Ley Hipotecaria, “...El Registrador deberá verificar la falta
de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas
fundadas sobre lo coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas.
Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la
finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada

cve: BOE-A-2022-2305
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38