III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2305)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se deniega la cancelación solicitada por supuesta invasión de vía pecuaria de una inmatriculación practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18808
Parte dispositiva:
Por todo lo cual, la registradora de la propiedad que suscribe califica negativamente
el documento, y en consecuencia, deniega su inscripción, por el defecto antes apuntado.
Contra la presente calificación, efectuada conforme al artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria, el interesado podrá (…)
cve: BOE-A-2022-2305
Verificable en https://www.boe.es
además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al
dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística,
medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes
actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y
del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y
seguridad adecuados a la calidad de los datos.
La disposición adicional 1.ª de la Ley 13/2015 establece los requisitos de
homologación de la aplicación auxiliar de calificación de materia gráfica, señalando que
la misma habrá de permitir, a través de servicios de mapas -web en línea, enlazar e
interoperar visualmente, así como realizar análisis de contraste, con la cartografía
elaborada por la Dirección General del Catastro y con aquellas otros cartografías o
planimetrías, debidamente georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas
Administraciones competentes en materia de territorio, dominio público, urbanismo o
medio ambiente, que fueran relevantes para el conocimiento de la ubicación y
delimitación de los bienes de dominio público y del alcance y contenido de los
limitaciones públicas al dominio privado.
Finalmente, dicha homologación se produjo por Resolución de 2 de agosto de 2016,
de la Dirección General de los Registras y del Notariado, en cuyo apartado primero se
señala que la homologación se extiende a la calificación e inscripción gráfica a través de
servicios de mapas web en línea, con el fin de poder enlazar c interoperar visualmente,
así como realizar análisis de contraste, con la cartografía elaborada por la Dirección
General del Catastro y con aquellas otras cartografías o planimetrías, debidamente
georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas Administraciones
competentes en materia de territorio, dominio público, urbanismo o medio ambiente, que
fueran relevantes para el conocimiento de la ubicación y delimitación de los bienes de
dominio público y del alcance y contenido de las limitaciones públicas al dominio privado.
Comprobada la documentación aportada en su momento, se verificó que la
registradora que suscribe no pudo apreciar invasión que pudiera motivar la petición de
informe previo previsto en el artículo 205, más allá de existir colindancia catastral o
aproximación a la línea gráfica que delimita la vía pecuaria, según la información gráfica
existente en el programa homologado de este Registro. Es decir, de la información
gráfica sobre vías pecuarias existente en el programa homologado de este registro, no
resultaba invasión alguna, careciendo la registradora que suscribe de la información
gráfica que ustedes reflejan en su escrito y que, de haber podido comprobar, hubiera
motivado la petición de informe del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Por tanto, no cabe sino concluir que la inmatriculación se produjo con las garantías
previstas en la legislación hipotecaria.
No obstante, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y
derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo
contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Y junto con ello, la inmatriculación
practicada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, de modo
que los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán
hasta transcurridos dos años desde su fecha. Por lo que, lo que procede, a juicio de esta
funcionaría calificadora, es que la Administración actuante inste la correspondiente
inscripción del deslinde de la vía pecuaria.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18808
Parte dispositiva:
Por todo lo cual, la registradora de la propiedad que suscribe califica negativamente
el documento, y en consecuencia, deniega su inscripción, por el defecto antes apuntado.
Contra la presente calificación, efectuada conforme al artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria, el interesado podrá (…)
cve: BOE-A-2022-2305
Verificable en https://www.boe.es
además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al
dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística,
medioambiental o administrativa correspondiente. Dicha aplicación y sus diferentes
actualizaciones habrán de ser homologadas por la Dirección General de los Registros y
del Notariado, para establecer el cumplimiento de los requisitos de protección y
seguridad adecuados a la calidad de los datos.
La disposición adicional 1.ª de la Ley 13/2015 establece los requisitos de
homologación de la aplicación auxiliar de calificación de materia gráfica, señalando que
la misma habrá de permitir, a través de servicios de mapas -web en línea, enlazar e
interoperar visualmente, así como realizar análisis de contraste, con la cartografía
elaborada por la Dirección General del Catastro y con aquellas otros cartografías o
planimetrías, debidamente georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas
Administraciones competentes en materia de territorio, dominio público, urbanismo o
medio ambiente, que fueran relevantes para el conocimiento de la ubicación y
delimitación de los bienes de dominio público y del alcance y contenido de los
limitaciones públicas al dominio privado.
Finalmente, dicha homologación se produjo por Resolución de 2 de agosto de 2016,
de la Dirección General de los Registras y del Notariado, en cuyo apartado primero se
señala que la homologación se extiende a la calificación e inscripción gráfica a través de
servicios de mapas web en línea, con el fin de poder enlazar c interoperar visualmente,
así como realizar análisis de contraste, con la cartografía elaborada por la Dirección
General del Catastro y con aquellas otras cartografías o planimetrías, debidamente
georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas Administraciones
competentes en materia de territorio, dominio público, urbanismo o medio ambiente, que
fueran relevantes para el conocimiento de la ubicación y delimitación de los bienes de
dominio público y del alcance y contenido de las limitaciones públicas al dominio privado.
Comprobada la documentación aportada en su momento, se verificó que la
registradora que suscribe no pudo apreciar invasión que pudiera motivar la petición de
informe previo previsto en el artículo 205, más allá de existir colindancia catastral o
aproximación a la línea gráfica que delimita la vía pecuaria, según la información gráfica
existente en el programa homologado de este Registro. Es decir, de la información
gráfica sobre vías pecuarias existente en el programa homologado de este registro, no
resultaba invasión alguna, careciendo la registradora que suscribe de la información
gráfica que ustedes reflejan en su escrito y que, de haber podido comprobar, hubiera
motivado la petición de informe del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Por tanto, no cabe sino concluir que la inmatriculación se produjo con las garantías
previstas en la legislación hipotecaria.
No obstante, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y
derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo
contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Y junto con ello, la inmatriculación
practicada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria, de modo
que los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán
hasta transcurridos dos años desde su fecha. Por lo que, lo que procede, a juicio de esta
funcionaría calificadora, es que la Administración actuante inste la correspondiente
inscripción del deslinde de la vía pecuaria.