III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2305)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se deniega la cancelación solicitada por supuesta invasión de vía pecuaria de una inmatriculación practicada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18806
octubre de 2012, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el
término municipal de Marchena (Sevilla) VP@1618/2009. (Boja num 152 de 5 de agosto
de 2013) (…)
El deslinde determina que los límites de la vía pecuaria “Cañada Real (…)” en la
linde con la parcela registral informada son los siguientes (Coordenadas UTM ETRS89
Uso 30N):
Etiqueta X Y
45D 287918,0300 4126735.5300
46D1 287948.7800 4126821.9600
46D2 287951.6700 4126832,4100
46D3 287953.0200 4126843.1700
Analizada la representación gráfica inscrita de la parcela registral 41007000636489
se detecta que existe un solape de la superficie inscrita en catastro con la superficie
deslindada de la vía pecuaria “Cañada Real (…)” que se mantiene a lo largo todo el
límite de la misma en el tramo colindante con la parcela registral.
Por tanto, se ruega que este escrito sirva como solicitud de cancelación de la citada
inscripción, de la que se adjunta copia, por ser necesaria la rectificación del límite de la
finca registral en las coordenadas afectadas por el deslinde de la vía pecuaria. Los
límites de dicha finca registral deberán retranquearse la anchura de la vía pecuaria para
dejar libre el dominio público determinado por las coordenadas de deslinde. Se adjunta
también la Resolución del deslinde.”
Todo ello se entiende, a pesar del tenor literal transcrito, en relación a la notificación
remitida por esta Oficina, donde se le comunicaba la práctica lo inscripción 1.ª de la finca
registral número 38406 de Marchena, en virtud de la cual, ha quedado inmatriculada a
favor de don A. J. G. B. y doña J. H. T., el pleno dominio de la misma, por título de
compraventa, con carácter ganancial, y se ha inscrito la representación gráfica de la
finca, todo ello con fecha de once de febrero de dos mil veintiuno.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 24 de la Constitución, Artículo 1, 20, 40, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria;
artículo 99 del Reglamento Hipotecario, ley 3/1995 de Vías pecuarias, y Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública de fechas 4 de febrero y 18 de
febrero de 2021.
El documento calificado solicita la anulación de la inmatriculación practicada
alegando la invasión de una vía pecuaria deslindada.
Sólo cabe denegar la anulación solicitada y ello porque lo asientos registrales una
vez practicados están bajo la salvaguarda de los Tribunales artículo 1 de la Ley
Hipotecaria y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. Por ello
la rectificación o cancelación de los asientos registrales requiere o bien el consentimiento
del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuyo algún derecho o bien
oportuna resolución judical [sic] recaída enjuicio declarativo entablado contra todos ellos
(en este sentido res de la DGSJFP de 4 de febrero de 2021)
Es más, ha de subrayarse que la inmatriculación que se pretende anular ha seguido
con total escrupulosidad examen pertinente de las bases gráficas catastrales, y de las
cartografías disponibles en la aplicación registral homologada, y ninguna de las cuales
recogía dicho deslinde en la fecha de la inscripción Es más, el Catastro sigue sin
recogerlo; y a la vista de los datos contenidos en la documentación presentada, se
cumplían los requisitos que establece el artículo 205 para inmatricular por título público
adquisitivo. En particular, existe identidad entre la descripción literaria de la finca en el
título inmatriculador y en la resultante de la certificación catastral gráfica y descriptiva, así
como correspondencia en la descripción literaria de la finca en cuestión, contenida en el
título inmatriculador y el título previo.
cve: BOE-A-2022-2305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18806
octubre de 2012, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el
término municipal de Marchena (Sevilla) VP@1618/2009. (Boja num 152 de 5 de agosto
de 2013) (…)
El deslinde determina que los límites de la vía pecuaria “Cañada Real (…)” en la
linde con la parcela registral informada son los siguientes (Coordenadas UTM ETRS89
Uso 30N):
Etiqueta X Y
45D 287918,0300 4126735.5300
46D1 287948.7800 4126821.9600
46D2 287951.6700 4126832,4100
46D3 287953.0200 4126843.1700
Analizada la representación gráfica inscrita de la parcela registral 41007000636489
se detecta que existe un solape de la superficie inscrita en catastro con la superficie
deslindada de la vía pecuaria “Cañada Real (…)” que se mantiene a lo largo todo el
límite de la misma en el tramo colindante con la parcela registral.
Por tanto, se ruega que este escrito sirva como solicitud de cancelación de la citada
inscripción, de la que se adjunta copia, por ser necesaria la rectificación del límite de la
finca registral en las coordenadas afectadas por el deslinde de la vía pecuaria. Los
límites de dicha finca registral deberán retranquearse la anchura de la vía pecuaria para
dejar libre el dominio público determinado por las coordenadas de deslinde. Se adjunta
también la Resolución del deslinde.”
Todo ello se entiende, a pesar del tenor literal transcrito, en relación a la notificación
remitida por esta Oficina, donde se le comunicaba la práctica lo inscripción 1.ª de la finca
registral número 38406 de Marchena, en virtud de la cual, ha quedado inmatriculada a
favor de don A. J. G. B. y doña J. H. T., el pleno dominio de la misma, por título de
compraventa, con carácter ganancial, y se ha inscrito la representación gráfica de la
finca, todo ello con fecha de once de febrero de dos mil veintiuno.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 24 de la Constitución, Artículo 1, 20, 40, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria;
artículo 99 del Reglamento Hipotecario, ley 3/1995 de Vías pecuarias, y Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública de fechas 4 de febrero y 18 de
febrero de 2021.
El documento calificado solicita la anulación de la inmatriculación practicada
alegando la invasión de una vía pecuaria deslindada.
Sólo cabe denegar la anulación solicitada y ello porque lo asientos registrales una
vez practicados están bajo la salvaguarda de los Tribunales artículo 1 de la Ley
Hipotecaria y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. Por ello
la rectificación o cancelación de los asientos registrales requiere o bien el consentimiento
del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuyo algún derecho o bien
oportuna resolución judical [sic] recaída enjuicio declarativo entablado contra todos ellos
(en este sentido res de la DGSJFP de 4 de febrero de 2021)
Es más, ha de subrayarse que la inmatriculación que se pretende anular ha seguido
con total escrupulosidad examen pertinente de las bases gráficas catastrales, y de las
cartografías disponibles en la aplicación registral homologada, y ninguna de las cuales
recogía dicho deslinde en la fecha de la inscripción Es más, el Catastro sigue sin
recogerlo; y a la vista de los datos contenidos en la documentación presentada, se
cumplían los requisitos que establece el artículo 205 para inmatricular por título público
adquisitivo. En particular, existe identidad entre la descripción literaria de la finca en el
título inmatriculador y en la resultante de la certificación catastral gráfica y descriptiva, así
como correspondencia en la descripción literaria de la finca en cuestión, contenida en el
título inmatriculador y el título previo.
cve: BOE-A-2022-2305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38