III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2306)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reinosa, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18818
Por todo lo anteriormente expuesto.
Solicito:
Se proceda a la revisión de la calificación del Registrador del Registro de la
propiedad de Reinosa. hoy recurrida, efectuándose la correspondiente Inscripción.»
IV
Mediante escrito, de fecha 25 de octubre de 2021, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6
de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de febrero, 20 de
marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020 y 20 de enero, 1 de febrero y 22 de noviembre de 2021.
1. El titular de una finca con una superficie registral de 3.000 metros cuadrados
solicita, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, inscribir su georreferenciación
alternativa con una superficie de 2.984 metros cuadrados.
Tramitado el procedimiento, el registrador suspende la inscripción por tener dudas, o
incluso convicción, sobre la posible invasión de finca colindante, fundamentadas en los
siguientes indicios:
El promotor del expediente recurre alegando, en síntesis, que el registrador no puede
denegar la inscripción pretendida por el promotor por el simple hecho de que se haya
formulado oposición por los colindantes; que el cierre perimetral al que se refiere el
registrador no coincide ni con la realidad ni con el de los perímetros de las fincas
catastrales; que la oposición de los colindantes solo vienen justificadas con
certificaciones catastrales; que, a su juicio, es la finca registral 19.147 la que invade a su
finca registral 15.468 en una superficie de 853 metros cuadrados, y que la
representación gráfica alternativa aportada de la finca registral 15.468 se corresponde
con la descripción literaria de la finca, tanto en colindantes como en cabida, con una
diferencia menor del 1 %, coincidente con la representación catastral previa
descatalogada y con la superficie foto-interpretada de toda la serie histórica del PNOA.
cve: BOE-A-2022-2306
Verificable en https://www.boe.es
– Que el titular registral de la finca colindante 19.147, aportando nota simple y
consulta catastral, formula oposición alegando invasión de su finca registral.
– Que el titular catastral de la parcela 296 del polígono 56, aportando certificación
catastral descriptiva y gráfica, formula oposición alegando invasión de su parcela.
– Que, examinado el historial registral de todas las fincas afectadas, así como la
ortofoto del PNOA, accesible a través de la Sede Electrónica de Catastro, para el
registrador resulta evidente una invasión casi total de la finca colindante por el lindero
oeste, que es la registral 19.147 del municipio de La Hermandad de Campoo de Suso, la
cual, además, tal y como resulta de las fotografías, está cerrada perimetralmente con
muro y arbustos, al igual que la 15.468.
– Que la georreferenciación alternativa pretende pasar de una superficie en Catastro
de 2.131 metros cuadrados (correspondientes a la parcela 298 del polígono 56, señalada
por el promotor del expediente para localizar la finca en la cartografía catastral) a una
de 2.984 metros cuadrados, es decir, una diferencia de 853 metros cuadrados, que
coincide casi exactamente con la superficie registrada de la finca 19.147 (9 áreas)
– Que, según el Registro, esta finca 19.147 linda por el este con doña V. M., quien
aparece como titular originaria de la finca 15.468 en su inscripción 1.ª
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18818
Por todo lo anteriormente expuesto.
Solicito:
Se proceda a la revisión de la calificación del Registrador del Registro de la
propiedad de Reinosa. hoy recurrida, efectuándose la correspondiente Inscripción.»
IV
Mediante escrito, de fecha 25 de octubre de 2021, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6
de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de febrero, 20 de
marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020 y 20 de enero, 1 de febrero y 22 de noviembre de 2021.
1. El titular de una finca con una superficie registral de 3.000 metros cuadrados
solicita, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, inscribir su georreferenciación
alternativa con una superficie de 2.984 metros cuadrados.
Tramitado el procedimiento, el registrador suspende la inscripción por tener dudas, o
incluso convicción, sobre la posible invasión de finca colindante, fundamentadas en los
siguientes indicios:
El promotor del expediente recurre alegando, en síntesis, que el registrador no puede
denegar la inscripción pretendida por el promotor por el simple hecho de que se haya
formulado oposición por los colindantes; que el cierre perimetral al que se refiere el
registrador no coincide ni con la realidad ni con el de los perímetros de las fincas
catastrales; que la oposición de los colindantes solo vienen justificadas con
certificaciones catastrales; que, a su juicio, es la finca registral 19.147 la que invade a su
finca registral 15.468 en una superficie de 853 metros cuadrados, y que la
representación gráfica alternativa aportada de la finca registral 15.468 se corresponde
con la descripción literaria de la finca, tanto en colindantes como en cabida, con una
diferencia menor del 1 %, coincidente con la representación catastral previa
descatalogada y con la superficie foto-interpretada de toda la serie histórica del PNOA.
cve: BOE-A-2022-2306
Verificable en https://www.boe.es
– Que el titular registral de la finca colindante 19.147, aportando nota simple y
consulta catastral, formula oposición alegando invasión de su finca registral.
– Que el titular catastral de la parcela 296 del polígono 56, aportando certificación
catastral descriptiva y gráfica, formula oposición alegando invasión de su parcela.
– Que, examinado el historial registral de todas las fincas afectadas, así como la
ortofoto del PNOA, accesible a través de la Sede Electrónica de Catastro, para el
registrador resulta evidente una invasión casi total de la finca colindante por el lindero
oeste, que es la registral 19.147 del municipio de La Hermandad de Campoo de Suso, la
cual, además, tal y como resulta de las fotografías, está cerrada perimetralmente con
muro y arbustos, al igual que la 15.468.
– Que la georreferenciación alternativa pretende pasar de una superficie en Catastro
de 2.131 metros cuadrados (correspondientes a la parcela 298 del polígono 56, señalada
por el promotor del expediente para localizar la finca en la cartografía catastral) a una
de 2.984 metros cuadrados, es decir, una diferencia de 853 metros cuadrados, que
coincide casi exactamente con la superficie registrada de la finca 19.147 (9 áreas)
– Que, según el Registro, esta finca 19.147 linda por el este con doña V. M., quien
aparece como titular originaria de la finca 15.468 en su inscripción 1.ª