III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2306)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reinosa, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

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del necesario procedimiento registral, pueda realizarse la inscripción en el Registro. Por
tanto, la consecuencia de que el resultado del informe de validación sea negativo no
debe conllevar, solo por este hecho, la denegación de la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada.
Tercero. Conforme a la regulación legal, y como recuerda la DGRN, el registrador
no puede denegar la inscripción pretendida por el promotor por el simple hecho de que
se haya formulado oposición por los colindantes.
En el presente caso, el registrador no ha valorado la falla de correspondencia entre la
representación gráfica catastral actual de las tres fincas regístrales (19470, 19147
y 15468) y la descripción literaria de las mismas, que todas tienen diferencias de cabida
superiores al diez por ciento y discrepancias en colindantes que son incompatibles con la
representación gráfica catastral actual.
Además, el registrador solo basa la suspensión en una sola ortofoto del PNOA. la
oposición de particulares e informe de validación gráfica negativo. Respecto de la
ortofoto del PNOA, la más reciente publicada en la Sede Electrónica del Catastro,
indican el registrador que ambas fincas están cerradas perimetralmente. El cierre
perimetral al que se refiere el registrador no coincide ni con la realidad ni con el de los
perímetros de las fincas catastrales. En concreto la parcela catastral 297 del polígono 56
ni siquiera coincide con ese supuesto cerramiento, hay un error más que evidente que se
observa fácilmente superponiendo la ortofoto con la cartografía catastal [sic]. En cambio
la superficie representada en la RGA a inscribir, coincide en todo su perímetro con el
cerramiento que no ha variado en los últimos 65 años, tal y como puede observarse en la
serie histórica del PNOA y en las cartografías descatalogadas del catastro. Es solo a
partir de 2014 cuando aparece un nuevo cerramiento, a mi entender, una subdivisión por
motivos de explotación dentro de una misma finca registral y por tanto dentro de la
superficie de la RGA, nuevo cerramiento que ahora se pretende pasar por linde, que
además es incompatible con los linderos descritos en la descripción literal de las fincas.
Respecto de la oposición de los colindantes, indicar que solo vienen justificadas con
certificaciones catastrales, y que es del todo inaudito, intentar justificar que no hay un
error catastral, con una certificación catastral. Por último, del informe de validación
gráfica frente a parcelario catastral, el que sea negativo, solo indica que previamente a la
incorporación al catastro la RGA. debe hacerse una subsanación catastral en las fincas
colindantes, lo esperado, pues como se ha indicado en varias ocasiones, la RGA
propuesta trata de corregir dicho error catastral.
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la finca registral 19470, que
presenta un exceso de cabida del 173 % y que no es colindante por el sur con la Finca
registral 14447 invade la casi totalidad de la finca 19147. Al mismo tiempo, se da la
circunstancia de que en la ortofoto del PNOA 1956-57 la finca registral 19470 linda al
norte con la parcela catastral 295 del polígono 56 en solo algo más de la mitad del linde
sur de la misma, con un lindero de separación fuertemente marcado.
A su vez, resulta también evidente que la finca registral 19147, que presenta un
exceso de cabida del 18,44 % y que no es colindante por el norte con la finca
registral 224, invade a la finca registral 15468 en una superficie de 853 m². Al mismo
tiempo, se da la circunstancia de que la finca registral 19147, en la ortofoto del
PNOA 1956-57 aparece con una superficie aproximada de algo más de 800 m² dentro de
la actual parcela catastral 296 del polígono 56, lindando al este con mi finca
registral 15468 justo en el límite propuesto en la RGA, lindando al sur con la finca
registral 14447 (parcela catastral 326 del polígono 56) y lindando al norte con la parcela
catastral 295 del polígono 56, en perfecta concordancia con la descripción literaria de la
misma que aparece en el registro.
En consecuencia, con todo lo anterior indicado, la representación gráfica alternativa
aportada de la finca registral 15468 se corresponde con la descripción literaria de la
finca, tanto en colindantes como en cabida, con una diferencia menores del 1 %, coincide
con la representación catastral previa descatalogada y con la [sic] superficies fotointerpretada de toda la serie histórica del PNOA.

cve: BOE-A-2022-2306
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Núm. 38