III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2306)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reinosa, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18816

contrastarse en los antecedentes del registro. La finca registral 15468 linda al norte con I.
P., que fue titular registral de la finca 224 en tiempos pretéritos. En cambio, en la
cartografía catastral no aparecen como colindantes.
La finca registral 19147 (parcela catastral 297 del polígono 56) que tiene como titular
actual a J. S. T. M., antes J. J. A. O. y mucho antes a E. O., no linda por el norte con la
finca registral 224 (parcela catastral 294 del polígono 56) tal y como puede contrastarse
en los antecedentes del registro. En cambio, en la cartografía catastral aparece como
colindante.
El titular catastral actual de la parcela catastral 295 del polígono 56 son los herederos
de J. J. A. O. Esta parcela y la finca registral 19147 (parcela catastral 297 del
polígono 56) han sido del mismo titular en el pasado hasta la escritura de sucesiones
que motivó la inscripción 4.ª Que ambas fincas son colindantes lo podría haber
comprobado el registrador fácilmente examinando las escrituras que motivaron la
inscripción 4.ª de la finca registral 19147, a las que yo no puedo acceder.
Tercero. Se aporta el informe de validación gráfica negativo emitido por la Dirección
General de Catastro en el que se la superficie de la representación gráfica
georreferenciada alternativa en comparación con la superficie registrada de la
finca 15468 es del -0.57 %. por lo que se puede decir que hay correspondencia gráfica
por ser esta diferencia es mucho menor del 10 %.
Cuarto. La superficie de la representación gráfica georreferenciada alternativa tiene
plena coincidencia con la superficie foto-interpretada de la ortofoto PNOA 2010 (…) del
Instituto Geográfico Nacional, así como con todas las demás.
Quinto. De la foto-interpretación de la ortofoto PNOA 1956-57 (…) del Instituto
Geográfico Nacional se obtienen los siguientes datos:
1. La finca registral 19470 (parcela catastral 296 del polígono 56) tiene su
servidumbre de paso por la parcela catastral 342 del polígono 56 y una superficie
aproximada de 1900 m2.
2. La parcela catastral 295 del polígono 56 linda al sur con dos fincas. Con la 19470
presenta un lindero marcado, en cambio con la 19147 no.
3. La superficie de la finca registral 19147 es de aproximadamente 1000 m², no
presenta lindero marcado al norte con la parcela catastral 295 del polígono 56. Ambas
fincas han sido del mismo propietario en el pasado, por eso en la ortofoto no se observa
lindero, la explotación de las mismas se realizaba conjuntamente con independencia de
que fueran dos fincas distintas.
4. La finca registral 19470 (parcela catastral 296 del polígono 56) tiene una
superficie aproximada de 3000 m² y linda al norte con la finca registral 224 (parcela
catastral 294 del polígono 56).
Sexto. La superficie de la representación gráfica georreferenciada alternativa tiene
plena coincidencia con la superficie representada en la cartografía histórica catastral
descatalogada del año 2001 (…) a escala 1:5000.
Fundamentos de Derecho:
Primero. El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, al regular la inscripción gráfica,
establece la posibilidad por parte del registrador de utilizar, con carácter meramente
auxiliar, cuantas representaciones gráficas disponibles sean precisas para establecer las
características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, siempre que
estas sean debidamente georreferenciadas y aprobadas oficialmente por las distintas
Administraciones competentes en materia de territorio, dominio público, urbanismo o
medioambiente.
Segundo. Como ha indicado la Dirección General de los Registros y del Notariado
en diversas resoluciones, el hecho de que el informe de validación gráfica sea negativo
solo indica que la RGA no se podrá insertar directamente al Catastro, pero este hecho no
impedirá que, si la calificación es positiva por parte del registrador y tras la tramitación

cve: BOE-A-2022-2306
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Núm. 38