III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2306)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reinosa, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18815
cuadrados, es decir, una diferencia de 853 metros cuadrados, que coincide casi
exactamente con la superficie registrada de la finca 19.147 (9 áreas). Al mismo tiempo,
se da la circunstancia de que, según el registro, esta finca linda por el este con V. M.,
quien aparece como titular originaria de la finca 15.468 en su inscripción primera. Todo lo
cual, junto con las alegaciones de otro colindante en el mismo sentido, hacen dudar
seriamente de la realidad de la identificación gráfica de la finca, no pudiendo ser
atendidas los argumentos del promotor del expediente relativos a un error de la
cartografía de catastro.
De acuerdo con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ante una calificación negativa
de la base gráfica, cabe la posibilidad de instar un eventual expediente de deslinde
regulado en el artículo 200 de la misma, si bien, de no llegar a un acuerdo, la solución a
tal problema sólo puede venir de los Tribunales de Justicia y no del Registro de la
Propiedad.
En consecuencia, por todo lo expuesto, acuerdo suspender la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada solicitada, entendiéndose, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, prorrogado automáticamente el
asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la fecha de la última
notificación a la que se refiere dicho artículo.
Contra el presente acuerdo de calificación los interesados podrán (…)
Esto documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carlos Soto
Carranceja registrador/a de Registro Propiedad de Reinosa a día nueve de septiembre
del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. D. A. interpuso recurso el día 19 de
octubre de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
Primero. J. S. T. P., como heredero de J. S. T. P., titular de la finca registral
colindante 1914, presenta su alegación acompañada de nota simple de dicha finca
registral y certificación descriptiva y gráfica de la parcela 297 del polígono 56. En la nota
simple (…) dicha finca viene descrita con una superficie de nueve áreas (o 900 m²), en la
consulta catastral (...) la parcela catastral tiene una cabida de 1066 m². Un exceso de
cabida del 18,44 %.
E. G. D., titular de la parcela catastral 296 del polígono 56. presenta su alegación
acompañada únicamente de certificación descriptiva y gráfica de la parcela 296 del
polígono 56. con una cabida de 2730 m² según consulta catastral (…). De dicha parcela
ya se había solicitado nota simple de la finca 19470 al registro de la propiedad por
geolocalización con fecha 4 de noviembre de 2020 (…). adjuntándose a la solicitud de
inscripción de RGA. en la que dicha finca viene descrita con una superficie de 10 áreas
(o 1000 m²). Un exceso de cabida del 173,00 %.
La finca de la que soy titular, la 15468. tiene una superficie registrada de 30 áreas
(3000 m²). En la representación actual catastral, es la parcela 298 del polígono 56 (…).
Es la objeto de la solicitud de inscripción de RGA por ser errónea la actual superficie
catastral de 2131 m². Un defecto de cabida del 28,97 %.
Segundo. La finca registral 19470 (parcela catastral 296 del polígono 56) no es
colindante por el sur con la finca registral 14447 (…) (parcela catastral 326 del
polígono 56), tal y como puede contrastarse en las notas simples antes mencionadas y
en los antecedentes del registro. En cambio, en la cartografía catastral aparecen como
colindantes.
La finca registral 15468 (parcela catastral 298 del polígono 56) es colindante por el
norte con la finca registral 224 (parcela catastral 294 del polígono 56) tal y como puede
cve: BOE-A-2022-2306
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18815
cuadrados, es decir, una diferencia de 853 metros cuadrados, que coincide casi
exactamente con la superficie registrada de la finca 19.147 (9 áreas). Al mismo tiempo,
se da la circunstancia de que, según el registro, esta finca linda por el este con V. M.,
quien aparece como titular originaria de la finca 15.468 en su inscripción primera. Todo lo
cual, junto con las alegaciones de otro colindante en el mismo sentido, hacen dudar
seriamente de la realidad de la identificación gráfica de la finca, no pudiendo ser
atendidas los argumentos del promotor del expediente relativos a un error de la
cartografía de catastro.
De acuerdo con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ante una calificación negativa
de la base gráfica, cabe la posibilidad de instar un eventual expediente de deslinde
regulado en el artículo 200 de la misma, si bien, de no llegar a un acuerdo, la solución a
tal problema sólo puede venir de los Tribunales de Justicia y no del Registro de la
Propiedad.
En consecuencia, por todo lo expuesto, acuerdo suspender la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada solicitada, entendiéndose, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, prorrogado automáticamente el
asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la fecha de la última
notificación a la que se refiere dicho artículo.
Contra el presente acuerdo de calificación los interesados podrán (…)
Esto documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carlos Soto
Carranceja registrador/a de Registro Propiedad de Reinosa a día nueve de septiembre
del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. D. A. interpuso recurso el día 19 de
octubre de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
Primero. J. S. T. P., como heredero de J. S. T. P., titular de la finca registral
colindante 1914, presenta su alegación acompañada de nota simple de dicha finca
registral y certificación descriptiva y gráfica de la parcela 297 del polígono 56. En la nota
simple (…) dicha finca viene descrita con una superficie de nueve áreas (o 900 m²), en la
consulta catastral (...) la parcela catastral tiene una cabida de 1066 m². Un exceso de
cabida del 18,44 %.
E. G. D., titular de la parcela catastral 296 del polígono 56. presenta su alegación
acompañada únicamente de certificación descriptiva y gráfica de la parcela 296 del
polígono 56. con una cabida de 2730 m² según consulta catastral (…). De dicha parcela
ya se había solicitado nota simple de la finca 19470 al registro de la propiedad por
geolocalización con fecha 4 de noviembre de 2020 (…). adjuntándose a la solicitud de
inscripción de RGA. en la que dicha finca viene descrita con una superficie de 10 áreas
(o 1000 m²). Un exceso de cabida del 173,00 %.
La finca de la que soy titular, la 15468. tiene una superficie registrada de 30 áreas
(3000 m²). En la representación actual catastral, es la parcela 298 del polígono 56 (…).
Es la objeto de la solicitud de inscripción de RGA por ser errónea la actual superficie
catastral de 2131 m². Un defecto de cabida del 28,97 %.
Segundo. La finca registral 19470 (parcela catastral 296 del polígono 56) no es
colindante por el sur con la finca registral 14447 (…) (parcela catastral 326 del
polígono 56), tal y como puede contrastarse en las notas simples antes mencionadas y
en los antecedentes del registro. En cambio, en la cartografía catastral aparecen como
colindantes.
La finca registral 15468 (parcela catastral 298 del polígono 56) es colindante por el
norte con la finca registral 224 (parcela catastral 294 del polígono 56) tal y como puede
cve: BOE-A-2022-2306
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