III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2306)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reinosa, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18814
4. Enviadas las comunicaciones previstas en el citado artículo 199 de la L.H., se
han recibido alegaciones por parte de J. S. T. P., como heredero de J. S. T. M., titular de
la finca registral colindante 19.147, y de E. G. D., titular catastral de la 296 del
polígono 56, de las que resulta una posible invasión de las fincas de su titularidad,
acompañando al efecto el primero, una nota simple de este registro de la finca
registral 19.147 y consulta catastral descriptiva y gráfica de la parcela 297 del
polígono 56 y el segundo, certificación catastral descriptiva y gráfica de parcela 296 del
polígono 56.
Fundamentos de Derecho:
1. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria introdujo un
nuevo procedimiento hábil para obtener la inscripción de rectificaciones descriptivas,
como es el regulado en el nuevo artículo 199 de la Ley Hipotecaria, cuya tramitación se
atribuye a los Registradores de la Propiedad, el cual puede ser utilizado para inscribir la
representación geográfica de una finca previamente inmatriculada, tanto si la
descripción, superficie y linderos que consten en su descripción literaria fueran
inicialmente coincidentes con la representación geográfica cuya inscripción se pretende,
como si necesitaran ser rectificados para acomodarse a ella, como ocurre en el presente
caso, y ello incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial excediera del diez
por ciento de la superficie inscrita o se tratase de una alteración de linderos fijos, pues,
por una parte, la redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni
cualitativa al respecto, y por otra, los importantes requisitos, trámites y garantías de que
está dotado tal procedimiento justifican plenamente esta interpretación sobre su ámbito
de aplicación.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en diversas resoluciones,
como las de 28 de marzo o 30 de abril de 2019, que, a su vez citan otras de 22 de abril,
ocho de junio y diez de octubre de 2016, señala que “en todo caso, será objeto de
calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues
tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria ‘la representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes”.
Por tanto, las dudas que pueda albergar el Registrador pueden referirse a que la
representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se
encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
2. En el presente caso, las dudas se centran en una posible invasión de la finca
colindante. A este respecto, cabe señalar que, examinado el historial registral de todas
las fincas afectadas, así como la ortofoto del PNOA, accesible a través de la Sede
Electrónica de Catastro, resulta evidente una invasión casi total de la finca colindante por
el lindero oeste, que es la registral 19.147 del municipio de La Hermandad de Campos
de Suso, la cual, además, tal y come resulta de las fotografías, está cerrada
perimetralmente con muro y arbustos, al igual que la 18.468.
La representación gráfica alternativa presentada a inscripción, que, como se ha
señalado anteriormente, cuenta con un informe de validación gráfica negativo emitido por
la Dirección General del Catastro por invadir la parcela catastral colindante por el oeste,
pretende pasar de una superficie en catastro de 2.131 metros cuadrados
(correspondientes a la parcela 298 del polígono 56, señalada por el promotor del
expediente para localizar la finca en la cartografía catastral) a una de 2.984 metros
cve: BOE-A-2022-2306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18814
4. Enviadas las comunicaciones previstas en el citado artículo 199 de la L.H., se
han recibido alegaciones por parte de J. S. T. P., como heredero de J. S. T. M., titular de
la finca registral colindante 19.147, y de E. G. D., titular catastral de la 296 del
polígono 56, de las que resulta una posible invasión de las fincas de su titularidad,
acompañando al efecto el primero, una nota simple de este registro de la finca
registral 19.147 y consulta catastral descriptiva y gráfica de la parcela 297 del
polígono 56 y el segundo, certificación catastral descriptiva y gráfica de parcela 296 del
polígono 56.
Fundamentos de Derecho:
1. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria introdujo un
nuevo procedimiento hábil para obtener la inscripción de rectificaciones descriptivas,
como es el regulado en el nuevo artículo 199 de la Ley Hipotecaria, cuya tramitación se
atribuye a los Registradores de la Propiedad, el cual puede ser utilizado para inscribir la
representación geográfica de una finca previamente inmatriculada, tanto si la
descripción, superficie y linderos que consten en su descripción literaria fueran
inicialmente coincidentes con la representación geográfica cuya inscripción se pretende,
como si necesitaran ser rectificados para acomodarse a ella, como ocurre en el presente
caso, y ello incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial excediera del diez
por ciento de la superficie inscrita o se tratase de una alteración de linderos fijos, pues,
por una parte, la redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni
cualitativa al respecto, y por otra, los importantes requisitos, trámites y garantías de que
está dotado tal procedimiento justifican plenamente esta interpretación sobre su ámbito
de aplicación.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en diversas resoluciones,
como las de 28 de marzo o 30 de abril de 2019, que, a su vez citan otras de 22 de abril,
ocho de junio y diez de octubre de 2016, señala que “en todo caso, será objeto de
calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues
tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria ‘la representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes”.
Por tanto, las dudas que pueda albergar el Registrador pueden referirse a que la
representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se
encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
2. En el presente caso, las dudas se centran en una posible invasión de la finca
colindante. A este respecto, cabe señalar que, examinado el historial registral de todas
las fincas afectadas, así como la ortofoto del PNOA, accesible a través de la Sede
Electrónica de Catastro, resulta evidente una invasión casi total de la finca colindante por
el lindero oeste, que es la registral 19.147 del municipio de La Hermandad de Campos
de Suso, la cual, además, tal y come resulta de las fotografías, está cerrada
perimetralmente con muro y arbustos, al igual que la 18.468.
La representación gráfica alternativa presentada a inscripción, que, como se ha
señalado anteriormente, cuenta con un informe de validación gráfica negativo emitido por
la Dirección General del Catastro por invadir la parcela catastral colindante por el oeste,
pretende pasar de una superficie en catastro de 2.131 metros cuadrados
(correspondientes a la parcela 298 del polígono 56, señalada por el promotor del
expediente para localizar la finca en la cartografía catastral) a una de 2.984 metros
cve: BOE-A-2022-2306
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Núm. 38