III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2306)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reinosa, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18813
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2306
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Reinosa, por la que, tras la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender la
inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
En el recurso interpuesto por don J. L. D. A. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Reinosa, don Carlos Soto Carranceja, por la que, tras la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender
la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
Hechos
I
Mediante instancia privada, suscrita por don J. L. D. A., como titular registral de la
finca registral número 15.468 del Ayuntamiento de La Hermandad de Campoo de Suso,
con una superficie inscrita de 30 áreas, se solicitó la iniciación del procedimiento
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria a los efectos de completar la
descripción literaria de la finca, acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través
de ello, sus linderos y superficie, aportando una georreferenciación alternativa a la
catastral con una superficie de 2.984 metros cuadrados.
II
Presentada el día 23 de junio de 2021 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Reinosa, y tras la oportuna tramitación, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 475 Diario 73.
Finalizado el plazo de alegaciones, y examinadas las mismas junto con la
documentación aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 199 de la
Ley Hipotecaria, acuerdo suspender la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada presentada en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
1. Con fecha 23 de junio de 2021 se presentó en este Registro de la Propiedad
instancia privada suscrita por Don J. L. D. A., como titular registral de la finca 15.468 del
Ayuntamiento de La Hermandad de Campoo de Suso, en virtud de la cual se solicitó la
iniciación del procedimiento regulado en el artículo 199 LH a los efectos de completar la
descripción literaria de la finca, acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través
de ello, sus linderos y superficie.
2. A tal efecto, se aportó una representación gráfica alternativa, la cual generó un
informe de validación gráfica de resultado negativo con CSV: (…), verificable en la Sede
Electrónica de Catastro.
3. De conformidad con el mencionado artículo de la Ley Hipotecaria, se procedió a
notificar a todos los titulares de las fincas colindantes afectadas, dándoles un plazo de 20
días desde la recepción de la notificación a los efectos de que pudiesen formular las
alegaciones que tuviesen por conveniente.
cve: BOE-A-2022-2306
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18813
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2306
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Reinosa, por la que, tras la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender la
inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
En el recurso interpuesto por don J. L. D. A. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Reinosa, don Carlos Soto Carranceja, por la que, tras la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender
la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
Hechos
I
Mediante instancia privada, suscrita por don J. L. D. A., como titular registral de la
finca registral número 15.468 del Ayuntamiento de La Hermandad de Campoo de Suso,
con una superficie inscrita de 30 áreas, se solicitó la iniciación del procedimiento
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria a los efectos de completar la
descripción literaria de la finca, acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través
de ello, sus linderos y superficie, aportando una georreferenciación alternativa a la
catastral con una superficie de 2.984 metros cuadrados.
II
Presentada el día 23 de junio de 2021 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Reinosa, y tras la oportuna tramitación, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 475 Diario 73.
Finalizado el plazo de alegaciones, y examinadas las mismas junto con la
documentación aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 199 de la
Ley Hipotecaria, acuerdo suspender la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada presentada en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
1. Con fecha 23 de junio de 2021 se presentó en este Registro de la Propiedad
instancia privada suscrita por Don J. L. D. A., como titular registral de la finca 15.468 del
Ayuntamiento de La Hermandad de Campoo de Suso, en virtud de la cual se solicitó la
iniciación del procedimiento regulado en el artículo 199 LH a los efectos de completar la
descripción literaria de la finca, acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través
de ello, sus linderos y superficie.
2. A tal efecto, se aportó una representación gráfica alternativa, la cual generó un
informe de validación gráfica de resultado negativo con CSV: (…), verificable en la Sede
Electrónica de Catastro.
3. De conformidad con el mencionado artículo de la Ley Hipotecaria, se procedió a
notificar a todos los titulares de las fincas colindantes afectadas, dándoles un plazo de 20
días desde la recepción de la notificación a los efectos de que pudiesen formular las
alegaciones que tuviesen por conveniente.
cve: BOE-A-2022-2306
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: