III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2304)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18786

En la referida sentencia se declara, entre otros, la nulidad del contrato de fecha 25 de
junio de 2014 de cesión de finca y establecimiento mercantil para su reintegración al
activo de la sociedad «El Llavaderu de Viñao S.L.» y no se ordena la práctica de ningún
asiento registral en concreto.
Examinado el historial registral de la finca afectada por tal declaración de nulidad,
consta en el Registro lo siguiente:
Primero. Las parcelas «1 y 2» del Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la
unidad de ejecución 115, sita en el lugar (…), concejo de Gijón/Xixón, que comprende las
que en el catastro se identifican hoy como «(…)» y «(…)», sobre la que existen distintas
edificaciones, constituye la finca registral 14.822 de la sección 3.ª, al folio 158 del
libro 271, tomo 2864.
Esta finca consta inscrita actualmente a favor de la entidad «Vega Pociellu S.L.». (…)
Adquirió el dominio del terreno, //sin que entonces se hiciera mención de existencia
de edificaciones en la parcela cedida, representada por su administrador único Don F. V.
F., por título de dación en pago de deuda que le hizo la entidad «El Llavaderu de Viñao
S.L.», representada por su administrador único Don J. E. B. T., en virtud de escritura
otorgada el 25 de junio de 2014, ante el notario de Gijón Don Juan Sobrino González, n.º
610 de protocolo //contrato que se declara nulo en la citada Sentencia//, cuya primera
copia motivó la inscripción 2.ª de la citada finca registral de fecha 10 de Julio de 2015.
Segundo. Las edificaciones fueron declaradas posteriormente por la referida
entidad Vega Pociellu S.L., // unas por antigüedad y otras como obra nueva en
construcción, representada por sus entonces administradores mancomunados Don J. L.
F. J. y Don J. V. E. G., en virtud de escritura de declaración de obra nueva antigua y obra
nueva en construcción, otorgada el 5 de diciembre de 2018, ante el notario de Gijón Don
Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre, n.º 2013/2018 de protocolo, que motivó la
inscripción 5.ª de la finca 14.822 de la sección 3.ª al folio 161 del libro 271, tomo 2864,
de fecha 31 de enero de 2019. Asimismo, la citada entidad, representada por su
consejero delegado Don J. V. E. G., declaró la finalización de la obra nueva en
construcción por acta notarial de finalización de obras autorizada el 17 de diciembre
de 2019 por el notario de Gijón Don José Ramón Álvarez–Barriada Fernández, n.º
1398/2019 de protocolo, que motivó nota al margen de la referida inscripción 5.ª, de
fecha 31 de enero de 2020.
Tercero. La citada finca está gravada con las siguientes hipotecas:
1. Hipoteca constituida por la entidad Vega Pociellu S.L., a favor del Banco de
Sabadell S.A., en garantía de un préstamo por importe de 500.000€, con destino a la
actividad profesional o empresarial de la parte prestataria, según se manifiesta en la
escritura. Dicha hipoteca se formaliza en virtud de escritura otorgada en Gijón el 5 de
diciembre de 2018, ante el notario Don Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre, n.º
2014/2018 de protocolo, cuya primera copia motivó la inscripción 6.ª de dicha finca, de
fecha 1 de marzo de 2019.
En virtud de escritura otorgada en Gijón el 23 de enero de 2020, ante el notario Don
Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre, n.º 108/2020 de protocolo, las citadas entidades
acuerdan modificar algunas condiciones del préstamo garantizado con la citada hipoteca.
Primera copia de la citada escritura de modificación motivó la inscripción 9.ª de dicha
finca, de fecha 7 de abril de 2020.
2. Hipoteca constituida por la entidad Vega Pociellu S.L., a favor del Banco de
Sabadell S.A., en garantía de un préstamo por importe de 70.000€, con destino a la
actividad profesional o empresarial de la parte prestataria, según se manifiesta en la
escritura. Dicha hipoteca se formaliza en virtud de escritura otorgada en Gijón el 5 de
abril de 2019, ante el notario Don Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre, n.º 506/2019 de
protocolo, cuya primera copia motivó la inscripción 7.ª de dicha finca, de fecha 8 de mayo
de 2019.
En virtud de escritura otorgada en Gijón el 30 de diciembre de 2019, ante el notario
Don Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre, n.º 1834/2019 de protocolo, las citadas

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