III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2304)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18785
Documentos dimanantes del Procedimiento Abreviado 384/2018 seguido en el
Juzgado de lo Penal N.º 2 de Gijón, objeto de calificación conforme a lo dispuesto en el
artículo 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento:
Tres Testimonios expedidos por la Letrada de la Administración de Justicia del
referido Juzgado de fechas 19 de mayo de 2021, presentados el día 10 de junio de 2021,
bajo el Asiento 3213 del Diario 87 de este registro:
1. De la Sentencia 19/2020 dictada el 20 de enero de 2020.–Con el siguiente Fallo:
«Que debo condenar y condeno con su conformidad a J. E. B. T. y F. V. F., sin la
concurrencia de circunstancias modificativas, como autores criminalmente responsables
de un delito societario, a la pena de seis meses de prisión, cada uno de ellos, e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y a que, como responsables civiles, indemnicen, de manera conjunta y
solidaria, a la mercantil perjudicada por el valor de tasación pericial de los elementos
objeto de cesión, con la responsabilidad de la sociedad ‘Vega Pociello’, declarando la
nulidad del contrato de fecha 25 de Junio de 2014 de cesión de finca y establecimiento
mercantil para su reintegración al activo de la sociedad ‘El Llavadero Viñao’ y abono de
las costas causadas.»
2. Del auto de fecha 18 de febrero de 2020 de rectificación de la citada sentencia.
Rectifica:
– Antecedentes de Hecho Segundo.
– Fundamento de Derecho Cuarto.
– El Fallo de la sentencia, debiendo decir: «Que debo condenar y condeno con su
conformidad a J. E. B. T. y F. V. F., sin la concurrencia de circunstancias modificativas,
como autores criminalmente responsables de un delito societario, a la pena de seis
meses de prisión, cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y como responsables civiles, se declara la
nulidad del contrato de fecha 25 de Junio de 2014 de cesión de finca y establecimiento
mercantil para su reintegración al activo de la sociedad ‘El Llavadero Viñao’ y abono de
las costas causadas»
1. Testimonio expedido el 23 de Julio de 2021 por Doña S. M. F. G., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Gijón, del Auto dictado el 11
de Diciembre de 2020, en la Ejecutoria 93/20 /Procedimiento de origen 384/2018/, en la
que a instancia de «Petroviesques S.L.», /antes Vega Pociellu S.L./ se interesa la nulidad
de actuaciones en el citado procedimiento de origen, al no haber sido parte en dicho
proceso y se deje sin efecto el Fallo de la Sentencia referido al pronunciamiento de
nulidad de determinado contrato.
Parte Dispositiva: «No haber lugar a declarar la nulidad de lo actuado solicitada por
el Procurador Sr. F. L., en representación de la entidad Petroviesques S.L.».
2. Testimonio expedido el 26 de Julio de 2021 por Don J. F. M., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Gijón, de todos los
documentos que obran en los autos de Ejecutoria n.º 93/2020.
Hechos.
Se presentan en este Registro los citados documentos reseñados bajo los n.º 1, 2
y 3, dimanantes del procedimiento seguido en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Gijón, bajo
el número 384/2018, por delito societario contra Don J. E. B. T. y Don F. V. F.
cve: BOE-A-2022-2304
Verificable en https://www.boe.es
3. Del Auto de fecha 23 de abril de 2020, en el que se declara firme y ejecutoria la
sentencia dictada en esta causa.
Posteriormente fueron aportados el 27 de Julio por la misma representante, los
siguientes documentos para complementar los anteriormente presentados:
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18785
Documentos dimanantes del Procedimiento Abreviado 384/2018 seguido en el
Juzgado de lo Penal N.º 2 de Gijón, objeto de calificación conforme a lo dispuesto en el
artículo 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento:
Tres Testimonios expedidos por la Letrada de la Administración de Justicia del
referido Juzgado de fechas 19 de mayo de 2021, presentados el día 10 de junio de 2021,
bajo el Asiento 3213 del Diario 87 de este registro:
1. De la Sentencia 19/2020 dictada el 20 de enero de 2020.–Con el siguiente Fallo:
«Que debo condenar y condeno con su conformidad a J. E. B. T. y F. V. F., sin la
concurrencia de circunstancias modificativas, como autores criminalmente responsables
de un delito societario, a la pena de seis meses de prisión, cada uno de ellos, e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y a que, como responsables civiles, indemnicen, de manera conjunta y
solidaria, a la mercantil perjudicada por el valor de tasación pericial de los elementos
objeto de cesión, con la responsabilidad de la sociedad ‘Vega Pociello’, declarando la
nulidad del contrato de fecha 25 de Junio de 2014 de cesión de finca y establecimiento
mercantil para su reintegración al activo de la sociedad ‘El Llavadero Viñao’ y abono de
las costas causadas.»
2. Del auto de fecha 18 de febrero de 2020 de rectificación de la citada sentencia.
Rectifica:
– Antecedentes de Hecho Segundo.
– Fundamento de Derecho Cuarto.
– El Fallo de la sentencia, debiendo decir: «Que debo condenar y condeno con su
conformidad a J. E. B. T. y F. V. F., sin la concurrencia de circunstancias modificativas,
como autores criminalmente responsables de un delito societario, a la pena de seis
meses de prisión, cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y como responsables civiles, se declara la
nulidad del contrato de fecha 25 de Junio de 2014 de cesión de finca y establecimiento
mercantil para su reintegración al activo de la sociedad ‘El Llavadero Viñao’ y abono de
las costas causadas»
1. Testimonio expedido el 23 de Julio de 2021 por Doña S. M. F. G., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Gijón, del Auto dictado el 11
de Diciembre de 2020, en la Ejecutoria 93/20 /Procedimiento de origen 384/2018/, en la
que a instancia de «Petroviesques S.L.», /antes Vega Pociellu S.L./ se interesa la nulidad
de actuaciones en el citado procedimiento de origen, al no haber sido parte en dicho
proceso y se deje sin efecto el Fallo de la Sentencia referido al pronunciamiento de
nulidad de determinado contrato.
Parte Dispositiva: «No haber lugar a declarar la nulidad de lo actuado solicitada por
el Procurador Sr. F. L., en representación de la entidad Petroviesques S.L.».
2. Testimonio expedido el 26 de Julio de 2021 por Don J. F. M., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Gijón, de todos los
documentos que obran en los autos de Ejecutoria n.º 93/2020.
Hechos.
Se presentan en este Registro los citados documentos reseñados bajo los n.º 1, 2
y 3, dimanantes del procedimiento seguido en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Gijón, bajo
el número 384/2018, por delito societario contra Don J. E. B. T. y Don F. V. F.
cve: BOE-A-2022-2304
Verificable en https://www.boe.es
3. Del Auto de fecha 23 de abril de 2020, en el que se declara firme y ejecutoria la
sentencia dictada en esta causa.
Posteriormente fueron aportados el 27 de Julio por la misma representante, los
siguientes documentos para complementar los anteriormente presentados: