III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2304)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18784

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2304

Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se suspende la
inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato.

En el recurso interpuesto por doña L. E. L. G., abogada, en nombre y representación
de don J. E. B. T. y de la mercantil «El Llavederu de Viñao S.L.», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Gijón número 5, doña María Paz
Pastora Pajín Collada, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que
se declara la nulidad de un contrato.
Hechos
I
Mediante sentencia, dictada el día 20 de enero de 2020 por don Santiago Veiga
Martínez, juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, declarada firme por
auto de fecha 23 de abril de 2020, se declaró la nulidad del contrato, de fecha 25 de
junio de 2014, de cesión de finca y establecimiento mercantil para su reintegración al
activo de la sociedad «El Llavederu de Viñao S.L.».
En virtud de dicho contrato, la mercantil «El Llavederu de Viñao S.L.», titular registral
de la finca número 14.822 de la Sección Tercera del Registro de la Propiedad de Gijón
número 5, representada por su administrador único don J. E. B. T., reconoció adeudar
cierta cantidad a la sociedad «Vega Pociellu, S.L.», y en pago parcial de la deuda
procedió a la dación en pago de la finca a esta segunda sociedad, inscribiéndose a su
favor el día 10 de julio de 2015 en virtud de la inscripción 2.ª En la fecha de la
inscripción, la finca estaba descrita como parcela de 1.930,49 metros cuadrados.
Por la inscripción 5.ª, de fecha 31 de enero de 2019, se inscribió sobre dicha finca, y
a favor de la entonces titular registral, «Vega Pociellu, S.L.», la declaración de obra
nueva antigua y en construcción de una edificación destinada a lavadero de vehículos y
tienda y una zona de suministro de combustible por título de «accesión por edificación»,
según el acta de inscripción. La terminación de la obra se reflejó por nota marginal el
día 31 de enero de 2020.
Con posterioridad, la entidad «Vega Pociellu, S.L.» constituyó tres hipotecas
distintas, dos a favor de «Banco de Sabadell, S.A.» (inscripción 6.ª, de fecha 1 de marzo
de 2019, modificada por la 9.ª, de fecha 7 de abril de 2020; e inscripción 7.ª, de fecha 8
de mayo de 2019, modificada por la 8.ª, de fecha 24 de febrero de 2020) y otra a favor
de don J. P. D. por la inscripción 10.ª, de fecha 18 de septiembre de 2020.

Presentado testimonio de la indicada sentencia en el Registro de la Propiedad de
Gijón número 5, en unión de otros documentos complementarios, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Resolución. Calificación. Fecha 17 de agosto de 2021.
Asiento 3213 del Diario 87.
Fecha de presentación: 10-06-2021.
Aportación posterior de documentos: 27 de julio de 2021.

cve: BOE-A-2022-2304
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II