III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2304)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18800
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación en todos los
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 y 117 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 18, 20, 21, 34, 38,
40, 79, 82, 320 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 100 y 173 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo 2006 y 21
de octubre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 3 de junio de 1992, 28 de febrero de 1977, 19 de febrero de 2007, 18 de
mayo de 2016, 24 de mayo, 20 de julio y 23 de octubre de 2017 y 30 de enero, 20 de
febrero, 5 de marzo y 25 de abril de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio y 30 de octubre de 2020 y 21 de julio, 14
y 15 de octubre y 10 y 20 de noviembre de 2021.
1. Para la resolución de este expediente deben tenerse en cuenta las siguientes
circunstancias:
– Con fecha 10 de julio de 2015 se practicó en el Registro de la Propiedad de Gijón
número 5 la inscripción 2.ª de dominio de la finca 14.822 de la Sección Tercera a favor
de la entidad «Vega Pociellu, S.L.» por título de dación en pago de deuda formalizada en
escritura otorgada el día 25 de junio de 2014 entre la anterior titular registral de la finca
(«El Llavederu de Viñao, S.L.») y la citada entidad cesionaria («Vega Pociellu, S.L.»). En
la inscripción la finca se describe como parcela, sin que conste edificación alguna sobre
la misma.
– Con posterioridad, se inscribió sobre dicha finca (inscripción 5.ª de fecha 31 de
enero de 2019) y a favor de la entonces titular registral «Vega Pociellu, S.L.» la
declaración de obra nueva antigua y en construcción de una edificación destinada a
lavadero de vehículos y tienda y una zona de suministro de combustible por título de
«accesión por edificación» según resulta del acta de inscripción. La terminación de la
obra se reflejó por nota al margen el día 31 de enero de 2020.
– Más adelante, la mencionada entidad «Vega Pociellu, S.L.» constituyó sobre la
misma finca tres hipotecas distintas: dos de ellas a favor de «Banco de Sabadell, S.A.»
(inscripción 6.ª de fecha 1 de marzo de 2019, modificada por la 9.ª de fecha 7 de abril
de 2020; e inscripción 7.ª de fecha 8 de mayo de 2019, modificada por la 8.ª de fecha 24
de febrero de 2020) y la otra a favor de don J. P. D. por la inscripción 10.ª de fecha 18 de
septiembre de 2020.
– Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón el día 20 de
enero de 2020, rectificada por auto de fecha 18 de febrero de 2020 y declarada firme y
ejecutoria por auto de fecha 23 de abril de 2020 (cuyos testimonios se han presentado
para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Gijón número 5, en unión de otra
documentación) se declaró la nulidad del referido contrato de fecha 25 de junio de 2014
de cesión de finca y establecimiento mercantil «para su reintegración al activo de la
sociedad «El Llavederu de Viñao S.L.»».
– Que por la representación de «Vega Pociellu, S.L.», actualmente denominada
«Petroviesques, S.L.», se presentó escrito interesando la nulidad de actuaciones en el
procedimiento número 384/2018 citado del que dimanan las ejecutorias, denunciando
determinadas irregularidades procesales acaecidas en el procedimiento principal que le
han impedido ser parte y causado indefensión, solicitando que se deje sin efecto el fallo
de la sentencia referido al pronunciamiento de la nulidad del contrato de dación en pago
expresado en la misma.
– Visto lo alegado por las partes interesadas, entre ellas el Ministerio Fiscal, quien se
remitió a las alegaciones y fundamentaciones ya efectuadas en su dictamen de fecha 21
de septiembre de 2020, según las cuales «la cuestión ya fue reiteradamente expuesta y
cve: BOE-A-2022-2304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18800
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación en todos los
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 y 117 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 18, 20, 21, 34, 38,
40, 79, 82, 320 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 100 y 173 y siguientes del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo 2006 y 21
de octubre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 3 de junio de 1992, 28 de febrero de 1977, 19 de febrero de 2007, 18 de
mayo de 2016, 24 de mayo, 20 de julio y 23 de octubre de 2017 y 30 de enero, 20 de
febrero, 5 de marzo y 25 de abril de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio y 30 de octubre de 2020 y 21 de julio, 14
y 15 de octubre y 10 y 20 de noviembre de 2021.
1. Para la resolución de este expediente deben tenerse en cuenta las siguientes
circunstancias:
– Con fecha 10 de julio de 2015 se practicó en el Registro de la Propiedad de Gijón
número 5 la inscripción 2.ª de dominio de la finca 14.822 de la Sección Tercera a favor
de la entidad «Vega Pociellu, S.L.» por título de dación en pago de deuda formalizada en
escritura otorgada el día 25 de junio de 2014 entre la anterior titular registral de la finca
(«El Llavederu de Viñao, S.L.») y la citada entidad cesionaria («Vega Pociellu, S.L.»). En
la inscripción la finca se describe como parcela, sin que conste edificación alguna sobre
la misma.
– Con posterioridad, se inscribió sobre dicha finca (inscripción 5.ª de fecha 31 de
enero de 2019) y a favor de la entonces titular registral «Vega Pociellu, S.L.» la
declaración de obra nueva antigua y en construcción de una edificación destinada a
lavadero de vehículos y tienda y una zona de suministro de combustible por título de
«accesión por edificación» según resulta del acta de inscripción. La terminación de la
obra se reflejó por nota al margen el día 31 de enero de 2020.
– Más adelante, la mencionada entidad «Vega Pociellu, S.L.» constituyó sobre la
misma finca tres hipotecas distintas: dos de ellas a favor de «Banco de Sabadell, S.A.»
(inscripción 6.ª de fecha 1 de marzo de 2019, modificada por la 9.ª de fecha 7 de abril
de 2020; e inscripción 7.ª de fecha 8 de mayo de 2019, modificada por la 8.ª de fecha 24
de febrero de 2020) y la otra a favor de don J. P. D. por la inscripción 10.ª de fecha 18 de
septiembre de 2020.
– Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón el día 20 de
enero de 2020, rectificada por auto de fecha 18 de febrero de 2020 y declarada firme y
ejecutoria por auto de fecha 23 de abril de 2020 (cuyos testimonios se han presentado
para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Gijón número 5, en unión de otra
documentación) se declaró la nulidad del referido contrato de fecha 25 de junio de 2014
de cesión de finca y establecimiento mercantil «para su reintegración al activo de la
sociedad «El Llavederu de Viñao S.L.»».
– Que por la representación de «Vega Pociellu, S.L.», actualmente denominada
«Petroviesques, S.L.», se presentó escrito interesando la nulidad de actuaciones en el
procedimiento número 384/2018 citado del que dimanan las ejecutorias, denunciando
determinadas irregularidades procesales acaecidas en el procedimiento principal que le
han impedido ser parte y causado indefensión, solicitando que se deje sin efecto el fallo
de la sentencia referido al pronunciamiento de la nulidad del contrato de dación en pago
expresado en la misma.
– Visto lo alegado por las partes interesadas, entre ellas el Ministerio Fiscal, quien se
remitió a las alegaciones y fundamentaciones ya efectuadas en su dictamen de fecha 21
de septiembre de 2020, según las cuales «la cuestión ya fue reiteradamente expuesta y
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Núm. 38