III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2304)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18797

omitir cualquier referencia al defecto subsanable «1» del título presentado a inscripción
que tenga relación con este extremo.
b) Segundo defecto subsanable: Falta de concreción de la extensión de la eficacia
de la Sentencia respecto a las inscripciones de obra nueva preexistente y obra nueva en
construcción.
La Sra. Registradora deniega practicar el despacho de la Sentencia presentada
aludiendo también a este segundo defecto subsanable y que consiste en que por parte
de su Señoría le sea determinada la eficacia que tiene el pronunciamiento judicial de
nulidad del negocio traslativo, sobre la inscripción 5.ª de obra nueva preexistente y obra
nueva en construcción que consta sobre la Finca registral.
En concreto, la Calificación insiste en el grado de afectación que el pronunciamiento
y fallo que declara la obligada nulidad del contrato traslativo por el que la Finca registral
habría de reintegrarse a Llavaderu de Viñao, S.L. ha de tener sobre esas edificaciones,
sin que parezca tener duda en cuanto al dominio del suelo, haciendo lo que a juicio de
esta representación es una disociación innecesaria.
En primer lugar, porque consideramos que no compete al ámbito de la calificación
distinguir cuando el título presentado a inscripción no distingue, y simplemente ordena,
en su totalidad e integridad que se revoque la inscripción 2.ª, dado que el contrato que la
motivó ha sido declarado judicialmente nulo e inexistente en su integridad.
Pero a mayor abundamiento, si fuera legítimo entrar a distinguir en el margen de
competencias que por este órgano revisor se considere que amparan a la Sra.
Registradora de la Propiedad, parece esta haber obviado que el contrato declarado nulo
no solo afectó al suelo, sino que también afectó al vuelo, puesto que el mismo contrato
ya refería y recogía la existencia física y real del mismo (aunque no estuviera en ese
momento declarada ni inscrita dicha realidad física o construcción).
La escritura pública que documentó la dación en pago cuya nulidad ha sido
declarada describe la Finca indicando claramente que sobre la misma existe una
edificación, la cual identifica, detalla y valora, y ello explica que la Sentencia recoja la
revocación del contrato y expresamente indique que ello ha de suponer el obligado
reintegro de la Finca y del establecimiento mercantil, que es precisamente la obra
preexistente.
Por lo tanto, la Sentencia, a juicio de esta parte, no requiere aclaración alguna puesto
que es específica al indicar que debe retornar al patrimonio de Llavaderu de Viñao, S.L.
la finca que engloba tanto el suelo como el vuelo. Es decir, en los autos de los que
dimana la Sentencia cuya inscripción se deniega, ya se tuvo en cuenta, con todas las
consecuencias que ello supone, que la declaración de nulidad del negocio iba a suponer
en cumplimiento de sus términos la revocación de la inscripción de dominio sobre la
Finca y la revocación de la inscripción de dominio sobre su establecimiento mercantil, y
que ambos, por tanto habrían de pasar del actual titular registral a figurar a nombre del
recurrente por quedar reintegrados a su patrimonio.
Cuestión distinta en cuanto al planteamiento de hecho –pero no tan dispar en cuanto
a la solución jurídica– puede plantearse respecto a las modificaciones que sobre dicha
finca –suelo o vuelo– hayan sido realizadas por su actual titular registral desde que fuera
adquirida, en el año 2015, y que deben analizarse (al margen de este recurso en todo
caso) teniendo en cuenta el conocimiento que éste –Vega Pociellu, S.L.–tuvo de la
debilidad de su título de propiedad sobre la finca, desde que fueran incoados por
denuncia en el año 2018 los autos penales de los que dimana la Sentencia que lo ha
declarado nulo.
Dado que todos estos extremos han sido tenidos en cuenta por el procedimiento
judicial y precisamente porque todos estos extremos han sido tenidos en cuenta por el
procedimiento judicial con probadas garantías de defensa para Vega Pociellu, S.L., es
por lo que la Sentencia se permite hacer extensivos sus efectos de nulidad a la
titularidad del suelo y del vuelo, del dominio sobre la finca y sobre el establecimiento
mercantil, habiendo ordenado con su fallo la revocación del negocio jurídico de su dación
en pago y por lo tanto la anulación del asiento causado por dicha dación, que fue

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Núm. 38