III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2304)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18796

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
I. (…).
IV. Fondo.
(i)

Sobre los defectos subsanables.

Denuncia la Calificación recurrida la concurrencia en los títulos presentados a
inscripción de dos defectos subsanables, si bien de la lectura íntegra de la nota emitida
por la Sra. Registradora se infiere claramente que uno de ellos ha quedado ya
solventado con la documentación complementaria que por la recurrente fue aportada con
carácter previo a la calificación.
a) Primer defecto subsanable: Posible vulneración del derecho de defensa del
actual titular registral de la finca.

«En este supuesto concreto, de la documentación aportada con fecha 27 de julio
de 2021, resulta acreditado que el Magistrado–Juez ha declarado previo cumplimiento de
las garantías de la contradicción procesal, que la sentencia resulta oponible a tales
titulares con las consecuencias registrales de ello derivadas. Se compatibilizan así las
exigencias derivadas del principio del tracto sucesivo (arts. 20 y 82 LH), con los
principios básicos de tutela jurisdiccional (art.24 CE), la salvaguardia judicial de los
asientos registrales (arts. 1 y 40 LH), y la intangibilidad de las resoluciones judiciales
firmes.»
A tenor de lo expuesto resulta reiterativo, redundante e innecesario, a juicio de esta
parte incrementar la argumentación jurídica de fondo, dado el reconocimiento explícito
por la Calificación de que dicho defecto subsanable ya había sido removido con carácter
previo, debiendo por tanto estimarse por esta DGRN en el seno de este recurso, la
pretensión de los recurrentes que se rectifique Calificación recurrida en el sentido de

cve: BOE-A-2022-2304
Verificable en https://www.boe.es

La Calificación recurrida insiste en la necesidad antes de proceder a la inscripción de
la Sentencia, de que, conforme a los principios básicos del derecho registral e
hipotecario, resulte debidamente acreditado que el derecho de defensa del actual titular
registral no ha sufrido vulneración alguna durante el procedimiento del que dimana la
Sentencia cuya inscripción se insta.
Efectivamente y en lo que dicho titular se refiere, la sociedad Vega Pociellu, S.L.
(actualmente denominada Petroviesques, S.L.), la garantía del respeto a su derecho de
defensa ha quedado suficientemente acreditada (…), que recogen los particulares del
incidente de nulidad instado por dicha mercantil, y que fue desestimado por auto firme.
La propia Calificación acaba por reconocer como subsanada la posible indefensión
gracias al examen de la documentación adicional que la recurrente aportó, tras la
presentación inicial de los Testimonios de firmeza de la Sentencia y de su Auto de
Rectificación. Mediante la incorporación del Testimonio de firmeza y de la copia completa
de los particulares del incidente de nulidad referido, quedó acreditado que
Petroviesques, S.L./Vega Pociellu, S.L. fue oída y tuvo acceso a todos los recursos,
ejercidos o no, para la defensa de su titularidad registral que habría de verse revocada
con la inscripción de la Sentencia.
El hecho de que, bien haya hecho dejación de tales vías de recurso, bien consten
inadmitidos o desestimados los que hubiera ejercitado, mediante resolución judicial
firme, evidencia claramente que no ha habido merma alguna en su derecho de defensa a
lo largo del procedimiento judicial del que dimana la reiterada Sentencia, en todas las
vertientes de dicho derecho fundamental (alegaciones, audiencia, recurso, etc.)
Como literalmente reza la Calificación, la propia Sra. Registradora señala que esta
ausencia de indefensión ha quedado acreditada por el Juzgado y así finaliza su
fundamento jurídico primero indicando: