III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2304)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18795
Cargas:
1. Hipoteca a favor del B. Sabadell constituida por la titular registral en escritura
de 5/12/2018, coincidiendo con las declaraciones de obra, causando la inscripción 6.ª
de 1/03/2019, y 9.ª de 7/04/2020 en cuanto a modificación de sus condiciones.
2. Hipoteca a favor del B. Sabadell constituida por la titular registral en escritura
de 5/04/2019, causando la inscripción 7.ª de 08/05/2019, y 8.ª de 24/02/2020 en cuanto a
modificación de sus condiciones.
3. Hipoteca a favor de D J. P. D. constituida por la titular registral en escritura
de 5/03/2020, causando la inscripción 10.ª de 18/09/2020.
Cuarto. Calificación negativa del Registro de la propiedad n.º 5 de Gijón n.º 5 por
defecto insubsanable y requerimiento de subsanación de otros defectos.
La Ilustrísima Sra. Registradora de la Propiedad al calificar los precitados
documentos (…) extendió la nota de calificación negativa (…) de la que se hizo entrega
en mano a mi mandante el pasado día 7/09/2021, y cuyo tenor literal establece:
Siendo el defecto insubsanable según dicha calificación la imposibilidad de cancelar
o practicar un asiento registral de cancelación de los derechos de terceros –acreedores
hipotecarios Banco Santander y Sr. P. D.–al no haber sido partes en el procedimiento en
el que ha sido dictada la Sentencia; y aludiendo los defectos subsanables a la necesidad
de que se acote o determine la eficacia extintiva de la Sentencia respecto de las
inscripciones de obra nueva que constan sobre la finca.
Quinto. Pendencia de pronunciamiento del órgano judicial del que dimana el título
presentado a inscripción.–Con fecha de 15/09/2021 esta parte ha remitido al órgano
judicial a cargo del procedimiento judicial en cuyo seno se dictaron los documentos
presentados a calificación, escrito en nombre de mis mandantes por el que se le da
traslado a su Señoría del texto íntegro de la calificación de la Sra. Registradora y se
interesa del Juzgado que provea no solo respecto a la subsanación requerida
(manifestando el alcance de la Sentencia sobre la inscripción de obra nueva preexistente
y obra nueva en construcción) sino también, respecto del propio defecto insubsanable en
la medida en que a juicio de esta representación los derechos de terceros de buena fe
habrían de quedar protegidos y subsistentes por tanto, tras la reintegración de la finca al
patrimonio de Llavaderu de Viñao, S.L., (ello sin perjuicio de las acciones de tipo civil o
penal que pudieran corresponder entre las partes para ventilar la concurrencia o no de
mala fe en dichos terceros y las eventuales liquidaciones o compensaciones de
derechos).
Con fecha del 5/10/2021 se ha notificado a mis mandantes la Diligencia de
Ordenación que acuerda el proveído del anterior escrito (…) por el que su Señoría
considera necesario dar previo trámite al Ministerio Fiscal, el cual a fecha de vencimiento
del plazo de interposición de este recurso gubernativo no ha sido evacuado.
Sexto. Interposición ad cautelam del presente recurso gubernativo.–Entendiendo
esta parte que la calificación registral antedicha, y siempre en términos de estricta
defensa, no es ajustada a Derecho, y teniendo en cuenta que el plazo de un mes que
para su recurso ante esta autoridad expira el día de mañana 07/10/2021, es por lo se
interpone el presente, no desconociendo que lo que el Juzgado de lo Penal n.º 2 de
Gijón resuelva una vez se presenten alegaciones por el Ministerio Fiscal, pueda ser
determinante de una subsanación definitiva de los defectos denunciados por la Sra.
Registradora.
cve: BOE-A-2022-2304
Verificable en https://www.boe.es
«Acuerdo (…) no practicar el despacho del título presentado por los defectos
expresados en los anteriores fundamentos jurídicos, siendo insubsanable el señalado
bajo el n.º 3 y pendiente de la aclaración de los asientos que en virtud de las
declaraciones de nulidad efectuadas en la sentencia debe ser objeto de cancelación, en
cuanto a los señalados bajo los números 1 y 2.
Concurriendo un defecto insubsanable, no procede tomar anotación de suspensión.»
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18795
Cargas:
1. Hipoteca a favor del B. Sabadell constituida por la titular registral en escritura
de 5/12/2018, coincidiendo con las declaraciones de obra, causando la inscripción 6.ª
de 1/03/2019, y 9.ª de 7/04/2020 en cuanto a modificación de sus condiciones.
2. Hipoteca a favor del B. Sabadell constituida por la titular registral en escritura
de 5/04/2019, causando la inscripción 7.ª de 08/05/2019, y 8.ª de 24/02/2020 en cuanto a
modificación de sus condiciones.
3. Hipoteca a favor de D J. P. D. constituida por la titular registral en escritura
de 5/03/2020, causando la inscripción 10.ª de 18/09/2020.
Cuarto. Calificación negativa del Registro de la propiedad n.º 5 de Gijón n.º 5 por
defecto insubsanable y requerimiento de subsanación de otros defectos.
La Ilustrísima Sra. Registradora de la Propiedad al calificar los precitados
documentos (…) extendió la nota de calificación negativa (…) de la que se hizo entrega
en mano a mi mandante el pasado día 7/09/2021, y cuyo tenor literal establece:
Siendo el defecto insubsanable según dicha calificación la imposibilidad de cancelar
o practicar un asiento registral de cancelación de los derechos de terceros –acreedores
hipotecarios Banco Santander y Sr. P. D.–al no haber sido partes en el procedimiento en
el que ha sido dictada la Sentencia; y aludiendo los defectos subsanables a la necesidad
de que se acote o determine la eficacia extintiva de la Sentencia respecto de las
inscripciones de obra nueva que constan sobre la finca.
Quinto. Pendencia de pronunciamiento del órgano judicial del que dimana el título
presentado a inscripción.–Con fecha de 15/09/2021 esta parte ha remitido al órgano
judicial a cargo del procedimiento judicial en cuyo seno se dictaron los documentos
presentados a calificación, escrito en nombre de mis mandantes por el que se le da
traslado a su Señoría del texto íntegro de la calificación de la Sra. Registradora y se
interesa del Juzgado que provea no solo respecto a la subsanación requerida
(manifestando el alcance de la Sentencia sobre la inscripción de obra nueva preexistente
y obra nueva en construcción) sino también, respecto del propio defecto insubsanable en
la medida en que a juicio de esta representación los derechos de terceros de buena fe
habrían de quedar protegidos y subsistentes por tanto, tras la reintegración de la finca al
patrimonio de Llavaderu de Viñao, S.L., (ello sin perjuicio de las acciones de tipo civil o
penal que pudieran corresponder entre las partes para ventilar la concurrencia o no de
mala fe en dichos terceros y las eventuales liquidaciones o compensaciones de
derechos).
Con fecha del 5/10/2021 se ha notificado a mis mandantes la Diligencia de
Ordenación que acuerda el proveído del anterior escrito (…) por el que su Señoría
considera necesario dar previo trámite al Ministerio Fiscal, el cual a fecha de vencimiento
del plazo de interposición de este recurso gubernativo no ha sido evacuado.
Sexto. Interposición ad cautelam del presente recurso gubernativo.–Entendiendo
esta parte que la calificación registral antedicha, y siempre en términos de estricta
defensa, no es ajustada a Derecho, y teniendo en cuenta que el plazo de un mes que
para su recurso ante esta autoridad expira el día de mañana 07/10/2021, es por lo se
interpone el presente, no desconociendo que lo que el Juzgado de lo Penal n.º 2 de
Gijón resuelva una vez se presenten alegaciones por el Ministerio Fiscal, pueda ser
determinante de una subsanación definitiva de los defectos denunciados por la Sra.
Registradora.
cve: BOE-A-2022-2304
Verificable en https://www.boe.es
«Acuerdo (…) no practicar el despacho del título presentado por los defectos
expresados en los anteriores fundamentos jurídicos, siendo insubsanable el señalado
bajo el n.º 3 y pendiente de la aclaración de los asientos que en virtud de las
declaraciones de nulidad efectuadas en la sentencia debe ser objeto de cancelación, en
cuanto a los señalados bajo los números 1 y 2.
Concurriendo un defecto insubsanable, no procede tomar anotación de suspensión.»