III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2304)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gijón n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18794

III
Contra la anterior nota, doña L. E. L. G., abogada, en nombre y representación de
don J. E. B. T. y de la mercantil «El Llavederu de Viñao S.L.», interpuso recurso el día 18
de octubre de 2021 alegando, resumidamente, lo siguiente:
«Antecedentes de hecho.
Primero. Presentación para calificación.–Con fecha de 10/06/2021 fue presentado
por la letrada y compañera M. L. P. M., en nombre de mis mandantes, a calificación para
su inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 5 de los de Gijón testimonio de firmeza
del auto que declaró firme y ejecutoria la Sentencia dictada el 20/01/2020 por el Juzgado
de lo Penal n.º 2 de Gijón en Autos de Procedimiento Abreviado 384/2018, y cuyo
contenido (rectificado) fue literalmente:
«…Que debo condenar y condeno con su conformidad a J. E. B. T. y F. V. F., sin la
concurrencia de circunstancias modificativas, como autores criminalmente responsables
de un delito societario, a la pena de seis meses de prisión, cada uno de ellos, e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena y como responsables civiles, se declara la nulidad del contrato de fecha 25 de
junio de 2014 de cesión de finca y establecimiento mercantil para su reintegración al
activo de la sociedad ‘El Llavadero Viñao’ y abono de las costas causadas» (…)
Segundo. Complemento de la documentación presentada.–Como complemento a
los anteriores, a petición del propio Registro tras un examen preliminar de los
Testimonios aportados para calificación, fueron presentados igualmente (…), a fin de
acreditar que durante la tramitación del procedimiento judicial del que dimanaba la
Sentencia cuya inscripción se interesaba se había garantizado el derecho de defensa del
titular registral de la finca y establecimiento mercantil al que refiere la Sentencia.
Dichos documentos son, respectivamente el Testimonio del Auto dictado en la
Ejecutoria de dicha Sentencia desestimando la nulidad de actuaciones presentada por
dicho titular registral, y el Testimonio completo de todos los particulares de dicho
incidente de nulidad de actuaciones expedido por el Letrado de la Administración de
Justicia del meritado Juzgado 2 de lo Penal de Gijón.
Tercero. Finca y establecimientos afectados por la sentencia. Titular del dominio y
de derechos de garantía sobre la finca.–La finca y establecimiento a los que alude la
Sentencia cuyos pronunciamientos firmes son de obligado cumplimiento, son los
siguientes:

Siendo precisamente este negocio jurídico de dación en pago el que la Sentencia
declara nulo fruto de las actuaciones seguidas ante el Juzgado n.º 2 de lo Penal de
Gijón.
Edificaciones: Sobre la finca anterior, con fecha de 5/12/2018 se declaró por Vega
Pociellu, S.L. tanto obra nueva preexistente como obra nueva en construcción, según
escritura firmada ante el Notario D. Femando Sánchez de Lamadrid Sicre, n.º 2013 de
protocolo, causando inscripción 5.ª y cuya finalización de la obra nueva en construcción
quedó declarada por Acta notarial de finalización de obra del 17/12/2019, anotada al
margen de la anterior con fecha 31/01/2020.

cve: BOE-A-2022-2304
Verificable en https://www.boe.es

Finca registral n.º 14.822, sección 33, al folio 158 del libro 271, tomo 2864 (en
adelante, la «Finca»).
Titular: Vega Pociellu S.L. (hoy denominada Petroviesques, S.L.)
Título: Dación en pago de deuda que le hizo El Llavaderu de Viñao, S.L. en virtud de
escritura otorgada el 25 de junio de 2014, ante el Notario de Gijón D Juan Sobrino
González, n.º 610 de protocolo, causando la inscripción 2.ª a 10/07/2015.