III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2302)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18764

frente a don L. M. C. sin que intervenga en el mismo la esposa doña J. C. O., la cual es
también titular registral.
Las exigencias del principio de tracto sucesivo deben llevar a la denegación de la
inscripción solicitada cuando el procedimiento del que dimana el documento calificado no
han intervenido todos los titulares registrales de derechos y cargas de la finca. El
principio constitucional de protección Jurisdiccional de los derechos e intereses
legítimos, art. 24 CE impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han
sido parte en él, ni han intervenido de manera alguna, exigencia ésta que, en el ámbito
registral, y dada la salvaguardia judicial de los asiento registrales, determina la
imposibilidad de practicar, en virtud de resolución judicial procedente del orden civil,
asientos que comprometen una titularidad, si no consta que ese titular haya sido parte en
el procedimiento. Artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Resoluciones de la DGRN de 14 de
mayo de 2015, 4 de febrero de 2016 entre otras. Resoluciones de la DGSGyFp de 21
y 23 de julio de 2021 entre otras.
Acuerdo:
Se suspende la inscripción del documento presentado en razón a los fundamentos
de derecho antes expresados.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogada
la vigencia del asiento de presentación hasta un plazo de sesenta días hábiles a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la última de las notificaciones
efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preventiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Lucas
García Aponte registrador/a de Registro Propiedad de Granada 2 a día catorce de
septiembre del año dos mil veintiuno.»
III

«Que le ha sido notificado por parte del Registro de la Propiedad número 2 de
Granada, acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento cuya inscripción se había solicitado en fecha 31 de agosto de 2021, con
asiento número 656 del Diario 75, consistente en nulidad de inscripción por sentencia del
Juzgado 1.ª Instancia número 17 de Granada de fecha 21 de mayo de 2021 dictada en
juicio verbal (250.2) número 1317, y habiéndose calificado negativamente por ser preciso
completar datos-hechos y por no haberse dirigido el procedimiento frente a la cotitular
registral doña J. C. O., frente a la misma venimos a interponer con base en lo prevenido
en los artículos 66-1.º y 322 de la Ley Hipotecaria, la presente reclamación que tiene su
fundamento en las siguientes
Alegaciones
Primera.–El Registrador ha acordado suspender la inscripción del documento por ser
preciso completar datos-hechos y por no haberse dirigido el procedimiento frente a la
cotitular registral doña J. C. O. (…)

cve: BOE-A-2022-2302
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don F. J. B. interpuso recurso el día 15 de
octubre de 2021 con arreglo a las siguientes alegaciones: