III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2300)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Pola de Lena, por la que suspende la inmatriculación de una finca urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18743

necesaria en una cifra expresada en metros cuadrados, sino mediante la constancia o
consignación de las coordenadas georreferenciadas del inmueble.
A mayor abundamiento sobre la suficiencia de la expresión de la superficie de la
parcela del suelo ocupada por la edificación, y al margen de lo hasta ahora expuesto,
cabría interpretarse que la circunstancia descriptiva de dicha superficie de la parcela del
suelo ocupado sólo sería exigible en relación a la inscripción registral de obras nuevas
pero no respecto de las primeras inscripciones o inmatriculaciones, de suerte que podría
afirmare que la circunstancia descriptiva de la consignación de la superficie de la parcela
del suelo ocupado no es exigible en el presente caso al tratarse de una primera
inmatriculación, siendo bastante la consignación de la superficie construida.
Esta interpretación en el sentido de que únicamente cabe predicarse la exigencia de
constancia en el título inmatriculador de la superficie de parcela ocupada respecto de los
supuestos de la Inscripción de obras nuevas, pero no respecto de los supuestos de
primera inmatriculación u otros en los que sería suficiente la consignación de la
superficie construida, se desprende del artículo 45 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos
de naturaleza urbanística. Dice el indicado precepto que:
"Artículo 45. Inscripción de obras nuevas.
(...) deberá constar en los mismos, al menos, el número de plantas, la superficie de
parcela ocupada, el total de los metros cuadrados edificados, y, si en el proyecto
aprobado se especifica, el número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos,
oficinas o cualquier otro elemento que sea susceptible de aprovechamiento
independiente".
El artículo 45 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se refiere exclusivamente a
los casos de inscripción registral de obras nuevas pero no a los supuestos de primera
inmatriculación u otros, sin que tampoco conste, s.e.u.o, la existencia de otros preceptos
de la legislación hipotecaria o del resto del ordenamiento jurídico español que
establezcan la exigencia de la superficie de la parcela del suelo ocupado por la
edificación para casos distintos del de la inscripción registral de las obras nuevas».
IV
La registradora de la Propiedad titular de Pola de Lena, doña Begoña Oltra-Ferrero
Fayos, tras dar traslado al notario autorizante conforme a lo dispuesto en el artículo 327
de la Ley Hipotecaria, emitió informe, el día 10 de noviembre de 2021, en defensa de la
nota de calificación del registrador interino, ratificándola en todos sus extremos, y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; 51 y 298 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 4 de diciembre de 2007, 4 de enero y 12 de mayo de 2008, 3 y 8 de septiembre
de 2009, 13 de julio y 16 y 23 de diciembre de 2010, 7 de marzo de 2011, 18 de junio
y 16 de octubre de 2012, 9 de julio y 5 de septiembre de 2013, 13 de febrero, 9 de mayo,
4 de agosto y 14 de septiembre, 17 de noviembre de 2015 y 18 de abril de 2016.
1. La presente Resolución tiene por objeto la pretensión de inmatriculación de una
finca.
Se presenta en el Registro de la Propiedad de Pola de Lena copia auténtica de la
escritura de aceptación de herencia otorgada el día 24 de junio de 2021 ante la notaria

cve: BOE-A-2022-2300
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Núm. 38