III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2300)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Pola de Lena, por la que suspende la inmatriculación de una finca urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18742

través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente
certificación catastral descriptiva y gráfica»), precepto cuya redacción vigente ha sido
dada por la ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE de 25 junio).
Este reciente criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
sentado tras la nueva redacción de la LH dada por la reseñada ley 13/2015, de 24 de
junio, viene a decir que la forma en que debe o puede hacerse constar la superficie de
una parcela no consiste ya en una cifra expresada en metros cuadrados, sino en la
constancia o consignación de las coordenadas georreferenciadas del inmueble.
Exponente del repetido criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública es su Resolución de fecha 27 de enero de 2021 en el recurso interpuesto contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Inca número 2, por la que se
suspendió la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada, que si
bien se refiere a una inscripción de obra nueva (artículo 202 de la LH, cuyo párrafo
segundo dice textualmente que «la porción de suelo ocupada por cualquier edificación,
instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de
referenciación geográfica»), es de perfecta aplicación al supuesto de una finca de
primera inmatriculación, como es el caso que nos ocupa.
En la fundamentación jurídica de dicha Resolución de fecha 27 de enero de 2021 se
dice literalmente:
«En cuanto al modo de proceder en la inscripción de obras nuevas tras la reforma de
la Ley Hipotecaria operada por la Ley 1312015, de 24 de junio, este Centro Directivo ya
ha tenido ocasión de pronunciarse en varias Resoluciones sobre el ámbito de aplicación
del artículo 202 de la Ley Hipotecaria.
En todo caso debe partirse de que el precepto proclama, de manera clara, general y
sin excepciones que "la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica" (…)
Dicho todo lo cual, no puede argüirse en el caso que nos ocupa que la escritura
pública de aceptación y adjudicación parcial de herencia autorizada el 24 de junio de 2021
no explicita la superficie de la parcela del suelo ocupada por la vivienda de Jomezana de
Arriba, ya que dicho título matriculador se hace constar de forma expresa la superficie de
la parcela del suelo con remisión directa a las coordenadas georreferenciadas del
inmueble obtenidas telemáticamente mediante la correspondiente certificación catastral
por la propia Notaria autorizante de la escritura, quedando incorporada dicha certificación
catastral en la escritura pública como parte integrante de la misma (página FX4770007 de
la escritura). Dice literalmente la escritura pública de aceptación y adjudicación parcial de
herencia autorizada el 24 de junio de 2021 lo siguiente:
«Aportan, a efectos de acreditar este extremo Certificación Catastral Descriptiva y
Grafica, con las correspondientes coordenadas georreferenciadas del inmueble, obtenida
telemáticamente desde esta Notaría: Certificación que, a su requerimiento, queda
incorporada a la presente» (…)
En consecuencia, no resulta objetivamente apreciable ninguna discordancia entre el
título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y grafica pues, por un lado, en el
título inmatriculador la circunstancia descriptiva de la superficie de la parcela del suelo
ocupada por la vivienda de Jomezana de Arriba aparece expresamente mediante la
remisión que dicha escritura pública hace a las coordenadas georreferenciadas del
inmueble obtenidas de una certificación catastral obtenida por la propia Notaría autorizante
que la une expresamente al propio título inmatriculador como parte integrante del mismo,
y, por otro lado, es pacífico en la reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, tras la reforma perada por la ley 13/2015, de 24 de junio, que la
forma en que puede hacerse constar la superficie de una parcela no consiste ya de forma

cve: BOE-A-2022-2300
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38