III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2300)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Pola de Lena, por la que suspende la inmatriculación de una finca urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18740

negativa, sin que sea desde luego suficiente a tales fines aludir a una falta genérica de
concordancia entre el título y la certificación catastral omitiendo toda concreción sobre la
discordancia en particular.
Las alegaciones genéricas sobre la falta de identidad entre el título inmatriculador del
inmueble que se pretende inmatricular y la certificación catastral descriptiva y gráfica de
dicho inmueble no reúnen el requisito de la mínima motivación jurídica exigible, por lo
que diferentes Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
–antes llamada Dirección General de los Registros y del Notariado–, integrada en el
Ministerio de Justicia han venido revocando calificaciones negativas registrales que se
amparaban en tal clase de alegaciones genéricas e inconcretas. Es el caso, ad
exemplum, de la Resolución de fecha 21 de abril de 2016 (BOE número 133, de 2 de
junio) que sostiene que no es suficiente que se aleguen alteraciones catastrales
históricas si el Registrador no lo desarrolla. o la Resolución 12 de mayo de 2016 (BOE
número 136, de 4 de junio de 2016) que señalaba que es insuficiente la simple
constatación de la diferencia de metros u otro dato descriptivo.
Descendiendo al supuesto de hecho que nos ocupa, la Resolución del Registro de
Pola de Lena de fecha 28 de septiembre de 2021 al no precisar mínimamente en qué
concretos puntos existe una discordancia descriptiva entre el título inmatriculador de
fecha 24 de junio de 2021, en lo que al inmueble urbano de Jomezana de Arriba se
refiere, y la certificación catastral descriptiva y gráfica de tal inmueble, incurre en una
motivación desestimatoria insuficiente que la hace tributaria de una declaración de
revocación y pérdida de efectos por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública.
En estrecha relación con lo anterior, y a mayor abundamiento sobre la procedencia
de la revocación de la Resolución del Registro de Pola de Lena de fecha 28 de
septiembre de 2021, no puede tampoco obviarse que la «identidad» «en la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica» a
que se refiere el artículo 205 de la LH no es un identidad absoluta, sino que debe
tratarse de una identidad razonable entre ambos modelos descriptivos, tanto en lo
relativo a superficie, como en su ubicación, identificación y demás elementos definitorios
de la finca, tal y como así ha sido manifestado en la citada Resolución de la Dirección
General de Registros y del Notariado de fecha 21 de abril de 2016. Dice textualmente el
fundamento de derecho 2 de dicha Resolución lo siguiente:
"Es evidente que no puede existir –y así, exigirse– identidad plena y absoluta entre
ambas descripciones, puesto que en ese caso no necesitaría juicio alguno por parte del
registrador en su calificación, siendo por ello preciso una identificación razonable entre
ambos modelos descriptivos, tanto en lo relativo a superficie, como en su ubicación,
identificación y demás elementos definitorios de la finca".

Con abstracción de los motivos impugnatorios antes apuntados contra la Resolución
del Registro de la Propiedad de Pola de Lena de fecha 28 de septiembre de 2021 –
ausencia de motivación suficiente y la no exigencia de una identidad plena entre el título
inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica–, y entrando ya en el fondo
del asunto, lo cierto es que no se aprecia en el presente caso una falta de identidad entre
la descripción del inmueble de Jomezana de Arriba contenida en la escritura pública de
aceptación y adjudicación parcial de herencia de fecha 24 de junio de 2021 y la
contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica de dicho inmueble, antes bien,
una completa coincidencia entre una y otra descripción, ya sea en lo que a la ubicación,
linderos, superficie o a cualquier otra circunstancia descriptiva de la vivienda de
Jomezana de Arriba se refiere.
Tanto en el título inmatriculador como en la certificación catastral es coincidente la
ubicación (Jomezana de Arriba), linderos y superficie y estructura construida (190 m2),
por lo que no concurre la ausencia de identidad descriptiva que genéricamente es

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Cuarta.