III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2300)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Pola de Lena, por la que suspende la inmatriculación de una finca urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18739

Aportan, a efectos de acreditar este extremo Certificación Catastral Descriptiva y
Grafica, con las correspondientes coordenadas georreferenciadas del inmueble, obtenida
telemáticamente desde esta Notaría: Certificación que, a su requerimiento, queda
incorporada a la presente. (...)"
Tal y como se señala expresamente en la escritura pública de fecha 24 de junio
de 2021 quedó unida a la misma, formando parte integrante de la misma bajo las
páginas FX4770006 y FX4770007, una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica del
inmueble reseñado sito en Jomezana de Arriba (Lena), dentro de la cual está incluido un
anexo que contiene las coordenadas georreferenciadas de dicha vivienda (página
FX4770007 de la escritura) de las coordenadas georreferenciadas de dicha vivienda,
concretamente un listado de 9 coordenadas georreferenciadas (…)
Segunda.
La Resolución dictada con fecha 28 de septiembre de 2021 por el Sr. Registrador de
la Propiedad de Pola de Lena acuerda la suspensión de la inmatriculación (Asiento: 1587
Diario: 85) del indicado inmueble bajo los siguientes razonamientos:
"En el documento calificado se transmite una finca que no consta inscrita en el
Registro de la Propiedad. De conformidad con la dispuesto en el artículo 205 LH: 'Serán
inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos
los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados
por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año
antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista
identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador
y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación
catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto'.
En el presente caso, no se cumple con este requisito, por lo que no procede la
inmatriculación solicitada." (…)
Es decir, el Registro de la Propiedad de Pola de Lena deniega la inmatriculación bajo la
argumentación de que no existe una coincidencia o identidad descriptiva de la vivienda de
Jomenaza de Arriba entre el título inmatriculador (la escritura pública de aceptación y
adjudicación parcial de herencia de fecha 24 de junio de 2021) y la certificación catastral
descriptiva y gráfica de dicho inmueble, con invocación del citado artículo 205 de la LH (…)

No se comparte la fundamentación jurídica de la Resolución del Registro de la
Propiedad de Pola de Lena de fecha 28 de septiembre de 2021, discrepándose, por
tanto, de la aseveración de que en el caso presente no existe una identidad descriptiva
de la finca entre el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica de
la misma.
Antes de entrar en el fondo del asunto propiamente dicho, cabe reparar en la
ausencia de una mínima y suficiente "motivación" desestimatoria de la Resolución
recurrida, al limitarse ésta a aludir a una falta de identidad entre el título inmatriculador y
la certificación catastral, pero sin precisar, siquiera de forma sucinta, los concretos
puntos de discordancia entre el título y la certificación que justifican la decisión registral
de suspender temporalmente la inmatriculación. Es decir, no se explicita en la
Resolución recurrida si la discrepancia es con motivo de los linderos, de la superficie o
de cualquier otra circunstancia descriptiva, dejando a la parte recurrente en una situación
de incertidumbre e inseguridad al no permitírsele saber con exactitud cuáles son los
concretos "defectos" que aprecia el Sr. Registrador entre el título inmatriculador y la
certificación catastral, generándose así una situación de indefensión que no es conforme
a Derecho.
En este sentido, si el juicio del Registrador de Pola de Lena es adverso a la identidad
entre el título inmatriculador y la certificación catastral debe motivarlo en su calificación

cve: BOE-A-2022-2300
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Tercera.