III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2300)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Pola de Lena, por la que suspende la inmatriculación de una finca urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18738

Hechos y fundamentos de Derecho:
En el documento calificado se transmite una finca que no consta inscrita en el
Registro ele la Propiedad. De conformidad con lo dispuesto en et artículo 205 LH: "Serán
inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos
los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados
por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año
antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista
identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador
y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación
catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto".
En el presente caso, no se cumple con este requisito, por lo que no procede la
inmatriculación solicitada.
Resolución:
Y en base a los anteriores hechos y fundamento de derecho, se acuerda suspender
la práctica de los asientos solicitados por los defectos subsanables indicados.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria
Contra la presente calificación se puede (…)
Pola de Lena, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno El Registrador
(firma ilegible)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. J. A. G., abogado, en nombre y
representación de doña M. E. C. R., interpuso recurso el día 14 de octubre de 2021
mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Consideraciones
Primera.

"Casa Habitación de bajo y dos pisos, con cuadra y pajar en Jomezana de Arriba.
Tiene una superficie aproximada de ciento noventa metros cuadrados, de los cuales
aproximadamente setenta y cinco metros cuadrados eran ocupados por la cuadra y pajar
inmediatos y pegados a la vivienda.
Linda al Norte con camino asfaltado y pedregoso que lleva a (…) y más adelante
(…); al Oeste, por su viento noroeste, con la Parcela 230, Polígono 41 (subdividida en
dos referencias catastrales:33033A041002300000DA y 33033A0410022300001FS), de
doña M. P. C. A. A., más con la vivienda, número (…), con referencia catastral
J0020140TN67B0001PQ de herederos de A. y más con la Parcela 231, polígono 41
(referencia catastral 33033A041002310000DB); y al Este con casa habitación, número
(…), de doña M. P. C. A. A. (referencia catastral J00201600TN67B0001TQ).
Situación catastral.–Según indican los interesados, el inmueble descrito está
catastrado con el número de referencia: J00201500TN67B0001LQ.–.

cve: BOE-A-2022-2300
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 17 de septiembre de 2021 fue presentada en el Registro de la Propiedad
de Pala de Lena la primera copia de escritura pública de aceptación y adjudicación
parcial de herencia autorizada el 24 de junio de 2021 en El Puerto de Santa María
(Cádiz) por la Notaria doña Celia María Aranda Blázquez bajo el número 863 de su
protocolo.
En concreto se interesaba la inmatriculación registral del inmueble urbano que bajo el
apartado B.1.03 de la citada escritura pública, el cual describía el inmueble en los
siguientes términos literales: