III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2299)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almansa a inscribir una escritura de cambio de uso y segregación determinada finca.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18734
O a mayor abundamiento:
Obras y reparaciones. Cada condueño podrá hacer en el piso o local y en sus
servicios e instalaciones privativas, las obras o modificaciones que considere
convenientes, siempre que no afecten a la parte común en los términos del artículo 17 de
la Ley. Los propietarios quedan obligados a realizar a su costa y sin dilación, cuantas
reparaciones ordinarias o extraordinarias sean necesarias en la parte privativa para
evitar cualquier daño y a los demás pisos o locales y en los elementos a comunes.
Por lo expuesto,
Solicito de esta Dirección General que teniendo por presentado este escrito se sirva
admitirlo y, a su vista, tener por formulado Recurso contra la nota de calificación indicada
en el encabezamiento de este escrito y, previos los trámites legales oportunos, dictar otra
nueva por la que se acuerde dejar sin efecto la misma, por los hechos antes descritos, y
procediendo a la inscripción de la escritura pública una vez se aporte por mi parte la
licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento de Almansa.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2021.
Fundamentos de Derecho
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura por la que
de una finca en régimen de propiedad horizontal se segregan dos fincas nuevas
destinadas a vivienda.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que, al no existir
cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal que exonere de la necesidad de
acuerdo de la junta para la división de elementos privativos, será necesario que ésta sea
aprobada por mayoría de tres quintos del total de propietarios que representen los tres
quintos de las cuotas de propiedad horizontal.
El recurrente alega, en síntesis, que el referido acuerdo no es necesario por contar
con la licencia municipal y, además, porque las obras ejecutadas no suponen variación
de la cuota de participación del inmueble en el edificio donde se encuentra integrado.
2. La división o segregación de los pisos o locales y sus anejos, en cuanto
modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, requiere consentimiento
de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran. La exigencia de
ese consentimiento de los propietarios se fundamenta en dos consideraciones. Por una
parte, una de tipo material, apreciable en toda situación fáctica de edificio en régimen
de propiedad horizontal: el hecho de que tales operaciones puedan suponer
alteraciones materiales en las cosas comunes y afectar al uso de servicios generales.
Por otra, una consideración de tipo jurídico, vinculada al funcionamiento orgánico de la
comunidad: el hecho de que, además, puedan suponer una alteración de las
estructuras que sirven de base para fijar las cuotas de participación en la comunidad de
propietarios. Ahora bien, el consentimiento que deben prestar a la división los restantes
cve: BOE-A-2022-2299
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 348, 395, 396, 397 y 1255 del Código Civil; 3, 5, 10, 17 y 18 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 14 de marzo de 1968, 5 de mayo de 1986, 15 de noviembre de 2010 y 25 de febrero
de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 31 de agosto de 1981, 26 de febrero de 1988, 24 de marzo de 2000, 17 de abril y 19
de junio de 2012, 21 de junio de 2013, 15 de enero, 1 de febrero, 20 de marzo y 7 de
mayo de 2014, 15 de julio de 2015 y 15 de febrero de 2016, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de octubre de 2021.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18734
O a mayor abundamiento:
Obras y reparaciones. Cada condueño podrá hacer en el piso o local y en sus
servicios e instalaciones privativas, las obras o modificaciones que considere
convenientes, siempre que no afecten a la parte común en los términos del artículo 17 de
la Ley. Los propietarios quedan obligados a realizar a su costa y sin dilación, cuantas
reparaciones ordinarias o extraordinarias sean necesarias en la parte privativa para
evitar cualquier daño y a los demás pisos o locales y en los elementos a comunes.
Por lo expuesto,
Solicito de esta Dirección General que teniendo por presentado este escrito se sirva
admitirlo y, a su vista, tener por formulado Recurso contra la nota de calificación indicada
en el encabezamiento de este escrito y, previos los trámites legales oportunos, dictar otra
nueva por la que se acuerde dejar sin efecto la misma, por los hechos antes descritos, y
procediendo a la inscripción de la escritura pública una vez se aporte por mi parte la
licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento de Almansa.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2021.
Fundamentos de Derecho
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura por la que
de una finca en régimen de propiedad horizontal se segregan dos fincas nuevas
destinadas a vivienda.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que, al no existir
cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal que exonere de la necesidad de
acuerdo de la junta para la división de elementos privativos, será necesario que ésta sea
aprobada por mayoría de tres quintos del total de propietarios que representen los tres
quintos de las cuotas de propiedad horizontal.
El recurrente alega, en síntesis, que el referido acuerdo no es necesario por contar
con la licencia municipal y, además, porque las obras ejecutadas no suponen variación
de la cuota de participación del inmueble en el edificio donde se encuentra integrado.
2. La división o segregación de los pisos o locales y sus anejos, en cuanto
modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, requiere consentimiento
de los propietarios de los distintos elementos privativos que la integran. La exigencia de
ese consentimiento de los propietarios se fundamenta en dos consideraciones. Por una
parte, una de tipo material, apreciable en toda situación fáctica de edificio en régimen
de propiedad horizontal: el hecho de que tales operaciones puedan suponer
alteraciones materiales en las cosas comunes y afectar al uso de servicios generales.
Por otra, una consideración de tipo jurídico, vinculada al funcionamiento orgánico de la
comunidad: el hecho de que, además, puedan suponer una alteración de las
estructuras que sirven de base para fijar las cuotas de participación en la comunidad de
propietarios. Ahora bien, el consentimiento que deben prestar a la división los restantes
cve: BOE-A-2022-2299
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 348, 395, 396, 397 y 1255 del Código Civil; 3, 5, 10, 17 y 18 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 14 de marzo de 1968, 5 de mayo de 1986, 15 de noviembre de 2010 y 25 de febrero
de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 31 de agosto de 1981, 26 de febrero de 1988, 24 de marzo de 2000, 17 de abril y 19
de junio de 2012, 21 de junio de 2013, 15 de enero, 1 de febrero, 20 de marzo y 7 de
mayo de 2014, 15 de julio de 2015 y 15 de febrero de 2016, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de octubre de 2021.