III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2299)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almansa a inscribir una escritura de cambio de uso y segregación determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18733
elementos privativos, será necesario que esta sea aprobada por mayoría de tres quintos
del total de propietarios que representen los tres quintos de las cuotas de propiedad
horizontal”.
Y ello porque entiendo que no es necesario dicho acuerdo de la Junta de
Propietarios y que, de serlo, debería haber sido objeto de control por parte del
Ayuntamiento de Almansa a la hora de conceder la licencia de construcción.
En este sentido hemos de recordar que con fecha 27-01-2.021, el Ayuntamiento
de Almansa otorgó licencia municipal de obra mayor para la ejecución de reforma
interior, división y cambio de uso de local en planta baja en edificio de viviendas a
uso residencial para dos viviendas y local, con emplazamiento en (…) de Almansa
(Exp. 13736-2020 627186-R).
Para su otorgamiento no se me requirió en ningún momento acuerdo de la Junta de
Propietarios, al cumplirse la legalidad vigente para ello, en especial el PGOU de Almansa
y el R.D. Legislativo 7/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y que
en su artículo 26 expone:
2. La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo
es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la
legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también
aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las
que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de
la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad
de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios
exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o
autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación
conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será
exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las
fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles.
Por otro lado, el art. 10.3.b) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (en que se
basa el Registrador para no inscribir la escritura pública) exige la autorización
administrativa para poder llevar a cabo los actos descritos en dicho apartado, en
concreto, la división material de los pisos o locales. Dicha autorización administrativa
queda salvada con la licencia municipal antes mencionada, que permite y autoriza dicha
división, además unida a un cambio de uso del inmueble de local comercial a residencial.
Entiendo por tanto que no es necesaria la aprobación de la Junta de Propietarios si
ya se cuenta con la licencia municipal y, a mayor abundamiento, cuando las obras
ejecutadas no suponen variación de la cuota de participación del inmueble de mi
propiedad en el edificio donde se encuentra integrado (solo una división).
En definitiva, entiendo que no cabe la calificación desfavorable de la escritura en ese
punto en concreto (mención aparte merece la licencia de primera ocupación que se está
obteniendo del Ayuntamiento una vez se ha producido el final de obra, y que se aportará
al Registro en breve), por los hechos antes mencionados, siendo irrelevante el que los
Estatutos de la Propiedad Horizontal no exonere la necesidad del acuerdo de la Junta,
porque tampoco lo exige, y ninguna normativa estatal o autonómica así lo requiere.
Es más, dichos Estatutos recogen expresamente:
Parte privativa. Cada propietario tiene la plena propiedad de su local o piso con
todos sus elementos e instalaciones, comprendidos en sus límites, pudiendo en su
consecuencia disponer por cualquier título o causa en la forma que tenga por
conveniente y sin más limitaciones que las derivadas de las leyes.
cve: BOE-A-2022-2299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18733
elementos privativos, será necesario que esta sea aprobada por mayoría de tres quintos
del total de propietarios que representen los tres quintos de las cuotas de propiedad
horizontal”.
Y ello porque entiendo que no es necesario dicho acuerdo de la Junta de
Propietarios y que, de serlo, debería haber sido objeto de control por parte del
Ayuntamiento de Almansa a la hora de conceder la licencia de construcción.
En este sentido hemos de recordar que con fecha 27-01-2.021, el Ayuntamiento
de Almansa otorgó licencia municipal de obra mayor para la ejecución de reforma
interior, división y cambio de uso de local en planta baja en edificio de viviendas a
uso residencial para dos viviendas y local, con emplazamiento en (…) de Almansa
(Exp. 13736-2020 627186-R).
Para su otorgamiento no se me requirió en ningún momento acuerdo de la Junta de
Propietarios, al cumplirse la legalidad vigente para ello, en especial el PGOU de Almansa
y el R.D. Legislativo 7/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y que
en su artículo 26 expone:
2. La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo
es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la
legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también
aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las
que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de
la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad
de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios
exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o
autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación
conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será
exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las
fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles.
Por otro lado, el art. 10.3.b) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (en que se
basa el Registrador para no inscribir la escritura pública) exige la autorización
administrativa para poder llevar a cabo los actos descritos en dicho apartado, en
concreto, la división material de los pisos o locales. Dicha autorización administrativa
queda salvada con la licencia municipal antes mencionada, que permite y autoriza dicha
división, además unida a un cambio de uso del inmueble de local comercial a residencial.
Entiendo por tanto que no es necesaria la aprobación de la Junta de Propietarios si
ya se cuenta con la licencia municipal y, a mayor abundamiento, cuando las obras
ejecutadas no suponen variación de la cuota de participación del inmueble de mi
propiedad en el edificio donde se encuentra integrado (solo una división).
En definitiva, entiendo que no cabe la calificación desfavorable de la escritura en ese
punto en concreto (mención aparte merece la licencia de primera ocupación que se está
obteniendo del Ayuntamiento una vez se ha producido el final de obra, y que se aportará
al Registro en breve), por los hechos antes mencionados, siendo irrelevante el que los
Estatutos de la Propiedad Horizontal no exonere la necesidad del acuerdo de la Junta,
porque tampoco lo exige, y ninguna normativa estatal o autonómica así lo requiere.
Es más, dichos Estatutos recogen expresamente:
Parte privativa. Cada propietario tiene la plena propiedad de su local o piso con
todos sus elementos e instalaciones, comprendidos en sus límites, pudiendo en su
consecuencia disponer por cualquier título o causa en la forma que tenga por
conveniente y sin más limitaciones que las derivadas de las leyes.
cve: BOE-A-2022-2299
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Núm. 38