III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2299)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almansa a inscribir una escritura de cambio de uso y segregación determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18732
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se halla sujetos a
calificación por el Registrador, quién bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los arts. 18 y 19
de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las concretas cláusulas o partes de las mismas reseñadas en el
hecho II anterior, debe tenerse en consideración:
– Artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal y RDGSJyFP de 7 de mayo
de 2014 y 15 de febrero de 2016.
– Artículo 200 de la Ley Hipotecaria, 28 del TR de la Ley del Suelo y art. 169 del TR
de la LOTAU de Castilla La Mancha.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, el
Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado. En dicho caso, aun cuando se practique parcialmente la inscripción solicitada
por haber consentido así el presentante o interesado, queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días desde la práctica
de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la cual, por
aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los arts. 17, 24 y 25 de la L.H.
no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la/s misma/s finca/s, cuyos
asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente prorrogados hasta el
término de la vigencia, automáticamente prorrogado, del asiento anterior.
En su virtud, acuerdo:
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los arts. 322 y 323 de la L.H. pudiendo no
obstante, el interesado o funcionario autorizante del título durante la vigencia del asiento
de presentación y dentro del plazo de 60 días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación el interesado podrá: (…)
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. S. J. interpuso recurso el día 13 de
octubre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Único: El motivo del presente recurso estriba únicamente en la calificación
desfavorable atendiendo a que: “Dado que no existe cláusula en los estatutos de la
propiedad horizontal que exonere la necesidad de acuerdo de la Junta para la división de
cve: BOE-A-2022-2299
Verificable en https://www.boe.es
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ángel Casas
Casas registrador/a de Registro Propiedad de Almansa a día trece de septiembre del
año dos mil veintiuno.»
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18732
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se halla sujetos a
calificación por el Registrador, quién bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los arts. 18 y 19
de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las concretas cláusulas o partes de las mismas reseñadas en el
hecho II anterior, debe tenerse en consideración:
– Artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal y RDGSJyFP de 7 de mayo
de 2014 y 15 de febrero de 2016.
– Artículo 200 de la Ley Hipotecaria, 28 del TR de la Ley del Suelo y art. 169 del TR
de la LOTAU de Castilla La Mancha.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, el
Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado. En dicho caso, aun cuando se practique parcialmente la inscripción solicitada
por haber consentido así el presentante o interesado, queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días desde la práctica
de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la cual, por
aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los arts. 17, 24 y 25 de la L.H.
no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la/s misma/s finca/s, cuyos
asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente prorrogados hasta el
término de la vigencia, automáticamente prorrogado, del asiento anterior.
En su virtud, acuerdo:
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los arts. 322 y 323 de la L.H. pudiendo no
obstante, el interesado o funcionario autorizante del título durante la vigencia del asiento
de presentación y dentro del plazo de 60 días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación el interesado podrá: (…)
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. S. J. interpuso recurso el día 13 de
octubre de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
Único: El motivo del presente recurso estriba únicamente en la calificación
desfavorable atendiendo a que: “Dado que no existe cláusula en los estatutos de la
propiedad horizontal que exonere la necesidad de acuerdo de la Junta para la división de
cve: BOE-A-2022-2299
Verificable en https://www.boe.es
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ángel Casas
Casas registrador/a de Registro Propiedad de Almansa a día trece de septiembre del
año dos mil veintiuno.»