III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2299)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almansa a inscribir una escritura de cambio de uso y segregación determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18731

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2299

Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Almansa a inscribir una escritura de cambio de
uso y segregación determinada finca.

En el recurso interpuesto por don R. S. J. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Almansa, don Ángel Casas Casas, a inscribir una escritura de cambio de
uso y segregación determinada finca.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de agosto de 2021 por el notario de
Caudete, don Santiago Pérez Ramos, como sustituto por imposibilidad accidental del
notario de Almansa, don Iván Castejón Fernández-Trujillo, con el número 805 de
protocolo, don R. S. J. y su esposa formalizaron el cambio de uso de un local, finca
registral número 16.846 de Almansa (integrada en un edificio en régimen de propiedad
horizontal), y segregaron de dicha finca dos fincas nuevas según se describía en el
título, distribuyendo la cuota de participación en elementos comunes del edificio entre
las dos fincas segregadas y la finca resto. En dicha escritura, se testimoniaba la
preceptiva licencia municipal y se incorporaba certificación de un arquitecto de la que
resultaba que la descripción de la obra declarada era conforme al proyecto por él
elaborado para la adecuación y ampliación del local descrito con destino a vivienda.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Almansa, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Ángel Casas Casas, registrador de la Propiedad de Almansa
–Albacete–, el procedimiento registral iniciado como consecuencia de presentación en el
mismo Registro, del documento que se dirá, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:

I. Documento objeto de la presente calificación: Escritura otorgada en Amansa [sic],
el 12 de Agosto del 2021, ante el Notario, Don Iván Castejón Fernández-Trujillo,
número 805 de protocolo, presentada el 25 de Agosto del 2021, motivando el asiento 6
del Diario 102.
II. En dicho documento se contiene la cláusula que se reseña y que han sido objeto
de calificación desfavorable:
– Dado que no existe cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal que
exonere de la necesidad de acuerdo de la Junta para la división de elementos privativos,
será necesario que ésta sea aprobada por mayoría de tres quintos del total de
propietarios que representen los tres quintos de las cuotas de propiedad horizontal.
– Falta aportar Licencia de 1.ª Ocupación.

cve: BOE-A-2022-2299
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Hechos: