III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2298)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y expediente de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18725

comunes por destino a las viviendas en los términos que autoriza el artículo 396 del
Código Civil y el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal; y las
viviendas se configuran con su salida propia, a través de un elemento común, a la vía
pública.
6. En definitiva, la escritura calificada no constituye ex novo el edificio en régimen
de la propiedad horizontal, ya que por la propia configuración física del mismo este ya se
encuentra establecido de facto por reunir los requisitos del artículo 396 del Código Civil y
por lo tanto sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal por aplicación del artículo 2 de la Ley
de Propiedad Horizontal, cuestión que, como se ha indicado, no es objeto del debate, si
no que el título reconoce, regulariza, organiza, estructura y da forma a dicho régimen
jurídico con arreglo a los presupuestos contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal,
a la que remite el artículo 396 del Código Civil por ser especial, concurriendo igualmente
en el título los presupuestos establecidos para su constancia registral conforme a los
artículos 8.4.º y 9 de la Ley Hipotecaria, no siendo además la inscripción registral
constitutiva de dicho régimen sino únicamente a efectos de publicidad y en cuanto a
terceros, por lo que dada la naturaleza de nuestro inmueble, atendiendo al contenido de
la escritura y con independencia de su no inclusión nominal, dicho título constitutivo de la
división horizontal debe entenderse formado por la autonomía de la voluntad de todos los
legitimados para ello y con todos los requisitos exigidos legalmente, tanto de carácter
formal como sustantivos, no acabando de comprender esta parte, a la vista de todo ello,
el motivo concreto de oposición dentro de la genérica calificación registral negativa, que
no alude a la ausencia de un específico requisito que pudiera reputarse sustancial para
no tener por formado el título constitutivo, o bien, a un concreto defecto en su plasmación
documental, lo que habría dado lugar a su complemento o corrección, dotando así de
mayor agilidad y eficacia al procedimiento registral.»
V
Mediante escrito, de fecha de 26 de octubre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada el día 18 de
octubre de 2021 la interposición del recurso al notario autorizante del título calificado, no
se ha realizado alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 149.1.8.ª de la Constitución; 396, 401, 406 y 1051 a 1081 del
Código Civil; 1, 2, 5, 10.3, 17 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; 8, 9, 18, 19 bis, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria; 5, 26 y 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación urbana; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 51 y 99 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio; la
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2020; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio
de 1987, 6 de junio de 1988, 18 de junio de 1991, 18 de mayo y 18 de julio de 1995, 5 de
abril y 23 de octubre de 1998, 26 de septiembre y 23 de octubre de 2002, 10 de
diciembre de 2003, 15 de enero y 14 de junio de 2004, 16 de julio de 2005, 7 de abril
y 16 de junio de 2006, 2 de marzo de 2009, 3 de febrero y 17 de octubre de 2010, 26 de
septiembre de 2011, 29 de octubre (2.ª) y 3 de diciembre (1.ª) de 2012, 23 de enero,
15 de abril y 27 de noviembre de 2013 (2.ª), 21 de enero, 4 y 11 (1.ª) de marzo, 22 de
abril (2.ª), 28 de mayo, 11 y 28 de junio, 17 de octubre, 24 de noviembre y 16 de
diciembre de 2014, 25 de mayo, 24 y 25 de septiembre y 7 de octubre de 2015, 19 de
febrero, 10 de marzo, 20 de abril y 30 de mayo de 2016, 11 de julio de 2017, 15 de

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