III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2149)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación extendidas por la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por las que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación expedidos en procedimiento concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17606

IV
La registradora, emite su informe confirmando su calificación y forma expediente que
eleva a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
149 y 155 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, actuales artículos 421 y 225 del
texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo; 545, 634, 650, 651, 670, 671,673 y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
1, 3, 18, 129, 130, 132, 133 y 257 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 26 de enero de 2004, 21 de enero de 2005, 27 de julio de 2010, 9 de mayo y 23 de
julio de 2011, 11 y 29 de octubre de 2013, 13 de febrero de 2014, 19 de octubre de 2015,
12 de mayo y 21 de octubre de 2016, 20 de septiembre de 2017, 16 de febrero, 20 de
abril, 6 de septiembre y 26 de octubre de 2018, 22 de febrero (2.ª) y 25 de abril de 2019
y 8 de enero de 2020.
1. Se plantea en este recurso si es o no posible inscribir la adjudicación en subasta
judicial en sede de concurso, una vez abierta ya la fase de liquidación del mismo, de una
finca gravada con hipoteca y la correspondiente cancelación de cargas por medio de
testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación dictados por la
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil en el que se tramita
el concurso.
Son dos los defectos observados en la nota de calificación:
– El primero de ellos señala que no resulta acreditado que la adjudicación se
encuentre comprendida en los supuestos previstos en los artículos 670 y 671 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, puesto que en dicho plan de liquidación la finca registral 7795 del
término de Gérgal se valora en la cantidad de 39.200 euros, y se adjudica por 1.960
euros; y la finca registral 9.821 del término de Gérgal se valora en 28.000 euros y se
adjudica en 1.400 euros.
– El segundo se refiere a que los documentos que se aportan son testimonios de
decreto de aprobación de remate y adjudicación y decreto de cancelación, dictados por
la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil competente, no
testimonio del auto dictado por el juez a que se refiere el artículo 149 de la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, por lo que, a juicio de la registradora, se emiten por órgano
incompetente.
Se interponen sendos escritos de recurso de idéntico contenido, contra dos notas de
calificación idénticas de la registradora de la Propiedad.
La cuestión planteada es igualmente la misma en ambos supuestos de hecho, pues
se refiere a si puede practicarse la inscripción derivada del decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas derivados de enajenación mediante subasta
judicial en el seno de procedimiento concursal en fase de liquidación. Ambos
documentos causaron sucesivos asientos en el Registro de la Propiedad.
Es doctrina de este Centro Directivo que, al tratarse de recurrentes idénticos y existir
práctica igualdad de los supuestos de hecho y contenido de las notas de calificación,
pueden ser objeto de acumulación, (vid. Resoluciones de 5 de marzo de 2005, 20 de
enero de 2012 y 28 de marzo y 3 de mayo de 2017, entre otras), por lo que procede su
Resolución conjunta.
2. Respecto del primero de los defectos, se trata de un problema complejo, como
tantos otros en materia concursal, cuya causa principal se encuentra en la falta de
correlación entre las normas contenidas en la Ley Concursal y algunas de las que la Ley
de Enjuiciamiento Civil establece para la realización de bienes inmuebles.

cve: BOE-A-2022-2149
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Núm. 35