III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2146)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrox a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17588
diciembre de 2008, 20 de septiembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 14 de
julio de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero de 2014, 9 de julio y 30 de
noviembre de 2015, 3 de mayo de 2016, 6 de junio de 2017, 12 de enero y 23 de marzo
de 2018 y 17 de mayo de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 16 de junio de 2020.
1. Se pretende en el presente Registro la aportación del certificado del Registro de
Últimas Voluntades correspondientes al titular registral.
Son hechos a tener en cuenta en la resolución del presente expediente, los
siguientes.
– La finca consta inscrita con carácter presuntivamente ganancial a nombre de don
F. M. D. y doña M. T. J. A.
– Consta asiento de Presentación 1844/Diario 116 de 4 de marzo de 2021:
mandamiento judicial de anotación de embargo sobre la finca 5.268 de Algarrobo del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrox, juicio familia. Ejecución
forzosa 227/2010. Calificado negativamente el 10 de junio de 2021 por constar inscrita la
finca a favor de personas distintas del demandado, sin que conste en el mandamiento la
condición de heredero o causahabiente de los titulares registrales y por no coincidir la
descripción de la finca entre el título y el Registro.
– Mediante solicitud del presentante, consta tomada anotación preventiva de
suspensión por defecto subsanable, en relación con el indicado mandamiento de
anotación de embargo.
– Asiento 1315/Diario 118 de 17 de agosto de 2021: Escritura de herencia autorizada
por el notario de Vélez-Málaga, don José Uceda Montoro, de 19 de marzo de 1998,
protocolo número 423/1998. Suspendida la calificación por documento previo pendiente
de despacho y por no acreditarse la liquidación fiscal correspondiente y la aportación de
la carta de pago. Consta prorrogado el asiento de presentación por asientos conexos y
por haberse interpuesto recurso.
– Asiento 1316/Diario 118 de 17 de agosto de 2021: Escritura de obra nueva
autorizada por el notario de Vélez-Málaga, don José Uceda Montoro de 19 de marzo
de 1998, protocolo número 428/1998. Suspendida la calificación por documentos previos
pendientes de despacho y por no acreditarse la liquidación fiscal correspondiente y
aportación de la carta de pago.
– Asiento 1317/Diario 118 de 17 de agosto de 2021. Escritura de cesión autorizada
por el notario de Torrox, don Juan Luis Gómez Ávila el 13 de agosto de 2021, protocolo
número 973/2021. Prorrogado por asiento conexo y por haberse interpuesto recurso.
– El día 23 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de
Torrox instancia suscrita por doña M. C. L. G., fechada el mismo día, en la que se
acompaña certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y se solicita la
subsanación de defectos de documento presentado anteriormente.
El registrador deniega la práctica del asiento de presentación por aplicación del
artículo 420 del Reglamento Hipotecario ya que del contenido de la solicitud no resulta la
práctica de ninguna operación registral ni la extensión del asiento registral de clase
alguna.
2. Dados los efectos que, conforme al principio de prioridad registral produce el
asiento de presentación en el Libro Diario (artículos 17 y 24 de la Ley Hipotecaria), es
lógico que el legislador no quiera que dicho asiento se extienda mecánicamente con la
sola aportación del título correspondiente al Registro.
Por ello el registrador ha de analizar cada documento, con el objeto de decidir si
procede o no su efectiva presentación al Diario. Pero la calificación que a estos efectos
realiza el registrador es distinta de la que debe llevar a cabo con los documentos ya
presentados para determinar si son o no susceptibles de inscripción o anotación.
cve: BOE-A-2022-2146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17588
diciembre de 2008, 20 de septiembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 14 de
julio de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero de 2014, 9 de julio y 30 de
noviembre de 2015, 3 de mayo de 2016, 6 de junio de 2017, 12 de enero y 23 de marzo
de 2018 y 17 de mayo de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 16 de junio de 2020.
1. Se pretende en el presente Registro la aportación del certificado del Registro de
Últimas Voluntades correspondientes al titular registral.
Son hechos a tener en cuenta en la resolución del presente expediente, los
siguientes.
– La finca consta inscrita con carácter presuntivamente ganancial a nombre de don
F. M. D. y doña M. T. J. A.
– Consta asiento de Presentación 1844/Diario 116 de 4 de marzo de 2021:
mandamiento judicial de anotación de embargo sobre la finca 5.268 de Algarrobo del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrox, juicio familia. Ejecución
forzosa 227/2010. Calificado negativamente el 10 de junio de 2021 por constar inscrita la
finca a favor de personas distintas del demandado, sin que conste en el mandamiento la
condición de heredero o causahabiente de los titulares registrales y por no coincidir la
descripción de la finca entre el título y el Registro.
– Mediante solicitud del presentante, consta tomada anotación preventiva de
suspensión por defecto subsanable, en relación con el indicado mandamiento de
anotación de embargo.
– Asiento 1315/Diario 118 de 17 de agosto de 2021: Escritura de herencia autorizada
por el notario de Vélez-Málaga, don José Uceda Montoro, de 19 de marzo de 1998,
protocolo número 423/1998. Suspendida la calificación por documento previo pendiente
de despacho y por no acreditarse la liquidación fiscal correspondiente y la aportación de
la carta de pago. Consta prorrogado el asiento de presentación por asientos conexos y
por haberse interpuesto recurso.
– Asiento 1316/Diario 118 de 17 de agosto de 2021: Escritura de obra nueva
autorizada por el notario de Vélez-Málaga, don José Uceda Montoro de 19 de marzo
de 1998, protocolo número 428/1998. Suspendida la calificación por documentos previos
pendientes de despacho y por no acreditarse la liquidación fiscal correspondiente y
aportación de la carta de pago.
– Asiento 1317/Diario 118 de 17 de agosto de 2021. Escritura de cesión autorizada
por el notario de Torrox, don Juan Luis Gómez Ávila el 13 de agosto de 2021, protocolo
número 973/2021. Prorrogado por asiento conexo y por haberse interpuesto recurso.
– El día 23 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de
Torrox instancia suscrita por doña M. C. L. G., fechada el mismo día, en la que se
acompaña certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y se solicita la
subsanación de defectos de documento presentado anteriormente.
El registrador deniega la práctica del asiento de presentación por aplicación del
artículo 420 del Reglamento Hipotecario ya que del contenido de la solicitud no resulta la
práctica de ninguna operación registral ni la extensión del asiento registral de clase
alguna.
2. Dados los efectos que, conforme al principio de prioridad registral produce el
asiento de presentación en el Libro Diario (artículos 17 y 24 de la Ley Hipotecaria), es
lógico que el legislador no quiera que dicho asiento se extienda mecánicamente con la
sola aportación del título correspondiente al Registro.
Por ello el registrador ha de analizar cada documento, con el objeto de decidir si
procede o no su efectiva presentación al Diario. Pero la calificación que a estos efectos
realiza el registrador es distinta de la que debe llevar a cabo con los documentos ya
presentados para determinar si son o no susceptibles de inscripción o anotación.
cve: BOE-A-2022-2146
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Núm. 35