III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-2174)
Resolución de 1 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17742
2. Informar de forma inmediata al Gobierno de Cantabria a través del Centro de
Atención de Emergencias de Cantabria, sobre cualquier accidente que comporte riesgo
radiológico del que tenga conocimiento del CSN, que pueda afectar a los habitantes de la
Comunidad Autónoma de Cantabria o a su medio ambiente.
3. Mantenerse en contacto permanente con el Gobierno de Cantabria a través del
Centro de Atención de Emergencias de Cantabria mientras dure la emergencia,
intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
4. Asesorar al Director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección
radiológica que fuera preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que
desencadenara la emergencia.
5. Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
6. Enviar al lugar del accidente, a solicitud del Gobierno de Cantabria, a su Unidad
de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con
instrucciones operativas para hacer frente a la situación radiológica.
7. Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las
consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica,
coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de Intervención.
8. Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos
del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección
Civil.
9. Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización
radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales
radiactivos, control radiológico del personal de intervención, protección radiológica
operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier
actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.
10. Informar, de acuerdo con sus competencias, a las autoridades nacionales,
autonómicas y locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el
punto de vista radiológico.
11. Informar al público, de acuerdo con sus competencias, sobre la naturaleza,
alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.
12. Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos
adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de
Accidentes Nucleares y Radiológicos.
13. Colaborar con las Autoridades Nacionales competentes en materia de protección
civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios
para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.
Quinta.
Desarrollo del Convenio y otros acuerdos.
Este Convenio se desarrollará en los acuerdos que sean de interés para ambas partes.
La Comisión de Seguimiento, cuya constitución se estipula en la cláusula siguiente, creará
los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y
seguimiento de los acuerdos.
Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por tres miembros de cada parte,
quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a
tratar por la Comisión de Seguimiento.
Por el Gobierno de Cantabria:
– Directora General de Interior.
– Subdirectora de Interior.
– Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias.
cve: BOE-A-2022-2174
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17742
2. Informar de forma inmediata al Gobierno de Cantabria a través del Centro de
Atención de Emergencias de Cantabria, sobre cualquier accidente que comporte riesgo
radiológico del que tenga conocimiento del CSN, que pueda afectar a los habitantes de la
Comunidad Autónoma de Cantabria o a su medio ambiente.
3. Mantenerse en contacto permanente con el Gobierno de Cantabria a través del
Centro de Atención de Emergencias de Cantabria mientras dure la emergencia,
intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
4. Asesorar al Director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección
radiológica que fuera preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que
desencadenara la emergencia.
5. Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
6. Enviar al lugar del accidente, a solicitud del Gobierno de Cantabria, a su Unidad
de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con
instrucciones operativas para hacer frente a la situación radiológica.
7. Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las
consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica,
coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de Intervención.
8. Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos
del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección
Civil.
9. Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización
radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales
radiactivos, control radiológico del personal de intervención, protección radiológica
operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier
actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.
10. Informar, de acuerdo con sus competencias, a las autoridades nacionales,
autonómicas y locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el
punto de vista radiológico.
11. Informar al público, de acuerdo con sus competencias, sobre la naturaleza,
alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.
12. Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos
adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de
Accidentes Nucleares y Radiológicos.
13. Colaborar con las Autoridades Nacionales competentes en materia de protección
civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios
para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.
Quinta.
Desarrollo del Convenio y otros acuerdos.
Este Convenio se desarrollará en los acuerdos que sean de interés para ambas partes.
La Comisión de Seguimiento, cuya constitución se estipula en la cláusula siguiente, creará
los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y
seguimiento de los acuerdos.
Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por tres miembros de cada parte,
quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a
tratar por la Comisión de Seguimiento.
Por el Gobierno de Cantabria:
– Directora General de Interior.
– Subdirectora de Interior.
– Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias.
cve: BOE-A-2022-2174
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.