III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-2174)
Resolución de 1 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17743
Por el Consejo de Seguridad Nuclear:
– La persona que ostenta el cargo de Director Técnico de Protección Radiológica.
– La persona que ostenta el cargo de Subdirector de Emergencias y protección Física.
– La persona que ostenta el puesto de Coordinador Técnico de la Subdirección de
Emergencias y Protección Física.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa
al Gobierno de Cantabria y al Consejo de Seguridad Nuclear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este
Convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15
a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento, siendo el límite de esa
función, el hecho de que el examen y resolución de las cuestiones litigiosas procede a la
jurisdicción contencioso-administrativa exclusivamente.
Séptima.
Financiación.
Dadas las características del presente Convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Octava. Régimen Jurídico.
El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por
la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
Novena.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su
formalización, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro
años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la
fecha de su finalización.
cve: BOE-A-2022-2174
Verificable en https://www.boe.es
La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la
ejecución del Convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este
acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán ser
utilizados para finalidad distinta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas
aplicables a esta materia.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social,
todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17743
Por el Consejo de Seguridad Nuclear:
– La persona que ostenta el cargo de Director Técnico de Protección Radiológica.
– La persona que ostenta el cargo de Subdirector de Emergencias y protección Física.
– La persona que ostenta el puesto de Coordinador Técnico de la Subdirección de
Emergencias y Protección Física.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa
al Gobierno de Cantabria y al Consejo de Seguridad Nuclear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este
Convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15
a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento, siendo el límite de esa
función, el hecho de que el examen y resolución de las cuestiones litigiosas procede a la
jurisdicción contencioso-administrativa exclusivamente.
Séptima.
Financiación.
Dadas las características del presente Convenio, no se contempla la existencia de
contraprestaciones económicas entre las partes.
Octava. Régimen Jurídico.
El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por
la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
Novena.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su
formalización, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro
años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la
fecha de su finalización.
cve: BOE-A-2022-2174
Verificable en https://www.boe.es
La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la
ejecución del Convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este
acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán ser
utilizados para finalidad distinta.
Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas
aplicables a esta materia.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social,
todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.