III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-2174)
Resolución de 1 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17741

de Cantabria, y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria,
seguridad ciudadana, protección civil, intervención radiológica, extinción de incendios y
salvamentos, cualquiera que sea la Administración pública competente para la prestación
material de la asistencia requerida en cada caso. También se hará partícipe de dicha
información a la Sala de emergencias de la Dirección General competente en materia de
protección civil y emergencias del Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de
Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM).
9. El desarrollo de actividades de información para que la población de la Comunidad
Autónoma de Cantabria conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos
radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que
pudiera afectarla.
Segunda.

Colaboración en materia de planificación de emergencia radiológica.

El CSN colaborará con el Gobierno de Cantabria en la elaboración del plan de
emergencia radiológica que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria,
asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección
radiológica. El CSN colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad del
plan de emergencia radiológica de la Comunidad Autónoma de Cantabria como parte del
conjunto de servicios que presta al sistema de protección civil.
Tercera.

Obligaciones del Gobierno de Cantabria.

En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del
Gobierno de Cantabria, tendrá las siguientes obligaciones:

Cuarta.

Obligaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del
Gobierno de Cantabria, serán obligaciones del CSN:
1. Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus
previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad
del suceso que motiva la emergencia, poniendo a disposición de la respuesta ante la
emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la SALEM.

cve: BOE-A-2022-2174
Verificable en https://www.boe.es

1. Activar el plan de emergencias previsto en la Comunidad autónoma de Cantabria
para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico; en su defecto el Plan Territorial
de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT), en el nivel de respuesta que considere
adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando
sus actuaciones a través del Centro de Gestión de Emergencias.
2. Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o
radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o al medio
ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Dentro del ámbito de sus competencias, enviar al lugar del accidente a las
unidades de intervención necesarias para hacer frente a la situación de riesgo generado
por el accidente.
4. Dentro del ámbito de sus competencias, dar instrucciones a las unidades de
intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente,
teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones
que les transmita el CSN.
5. Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta
las recomendaciones del CSN, a través de sus Unidades de Intervención de forma
coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del CSN.
6. Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia,
intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.