III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17692
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden,
de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el
mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de
vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto
en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de
reposición a través de medios electrónicos.
Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I.1
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes
de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., que tienen derecho a acogerse a la tarifa
de último recurso de gas natural
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado el traspaso de los clientes
de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., a la comercializadora de último recurso
«Denominación comercializador de último recurso». Por este motivo procede informarle
de lo siguiente:
1. Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., no puede ejercer la actividad de
comercialización de gas natural al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la
actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar su suministro de gas natural, y en cumplimiento de lo
previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por la
comercializadora de último recurso «Denominación comercializador de último recurso»
en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con
Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., y al precio de la tarifa de último recurso en vigor
que le corresponda de acuerdo a su volumen de consumo anual, publicada mediante la
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, que en estos
momentos tiene el siguiente valor antes de impuestos:
Tarifa
Fijo
–
(€/cliente)/mes
TUR 1: Consumo anual inferior o igual a 5.000 kWh/año.
Variable
–
cent€/kWh
5,44
4,862181
TUR 2: Consumo anual superior a 5.000 kWh/año e inferior o
igual a 15.000 kWh/año.
10,24
4,520114
TUR 3:Consumo anual superior a 15.000 kWh/año e inferior o
igual a 50.000 kWh/año.
22,02
4,264805
cve: BOE-A-2022-2169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17692
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden,
de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el
mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de
vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto
en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de
reposición a través de medios electrónicos.
Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I.1
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes
de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., que tienen derecho a acogerse a la tarifa
de último recurso de gas natural
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado el traspaso de los clientes
de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., a la comercializadora de último recurso
«Denominación comercializador de último recurso». Por este motivo procede informarle
de lo siguiente:
1. Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., no puede ejercer la actividad de
comercialización de gas natural al haber sido inhabilitada para el desarrollo de la
actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar su suministro de gas natural, y en cumplimiento de lo
previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha» por la
comercializadora de último recurso «Denominación comercializador de último recurso»
en las mismas condiciones técnicas que las estipuladas en el contrato anterior con
Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., y al precio de la tarifa de último recurso en vigor
que le corresponda de acuerdo a su volumen de consumo anual, publicada mediante la
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, que en estos
momentos tiene el siguiente valor antes de impuestos:
Tarifa
Fijo
–
(€/cliente)/mes
TUR 1: Consumo anual inferior o igual a 5.000 kWh/año.
Variable
–
cent€/kWh
5,44
4,862181
TUR 2: Consumo anual superior a 5.000 kWh/año e inferior o
igual a 15.000 kWh/año.
10,24
4,520114
TUR 3:Consumo anual superior a 15.000 kWh/año e inferior o
igual a 50.000 kWh/año.
22,02
4,264805
cve: BOE-A-2022-2169
Verificable en https://www.boe.es
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