III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17693

3. En caso de que no desee ser suministrado por «Denominación comercializador
de último recurso», usted deberá, antes de que transcurra el plazo de seis días desde la
publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a
«FECHA», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio
libremente pactado o contratar con otra comercializadora de último recurso al precio de
la tarifa de último recurso. Para su información puede consultar los listados de
comercializadores de gas natural y de comercializadoras de último recurso que se
encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4, así como el comparador de
precios de gas natural https://comparador.cnmc.gob.es/
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro con
cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado o contratar con otra
comercializadora de último recurso a la tarifa de último recurso. Entre tanto, seguirá
siendo suministrado por «Denominación comercializador de último recurso» al precio
señalado en el apartado 2 de la presente comunicación.
ANEXO I.2
Comunicación de la comercializadora de último recurso a los clientes
de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., que no tienen derecho a acogerse
a la tarifa de último recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado el traspaso de los clientes
de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., a la comercializadora de último recurso
«Comercializador de último recurso». Por este motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., no puede seguir suministrándole gas
natural por incumplimiento de sus obligaciones como comercializador de gas natural.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro a partir de «Fecha»
por «Comercializador de último recurso» en las mismas condiciones técnicas que las
estipuladas en el contrato anterior con Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., al precio
establecido para los consumidores sin contrato de suministro en la disposición adicional
cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la
retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el
año 2021.
Dicho precio se establece mediante una fórmula que incluye para el coste de la
energía un suplemento del 20% sobre el precio diario de referencia del mercado
MIBGAS por lo que se le recomienda que solicite ofertas de otras comercializadoras.
El suministro se extenderá como máximo durante el plazo de un mes, excepto en los
casos previstos en el Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero
3. En caso de que no desee ser suministrado por «Comercializador de último
recurso» usted deberá, antes de que transcurra el plazo de seis días desde la
publicación en el BOE de la mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a
«Fecha», contratar el suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio
libremente pactado, para lo que puede consultar el listado de comercializadores de gas
natural que se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4.
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en
mercado libre. En tanto no contrate su suministro en mercado libre, seguirá siendo
suministrado por nuestra comercializadora de último recurso al precio señalado en el
apartado 2 de la presente comunicación.

cve: BOE-A-2022-2169
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 35