III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17694
ANEXO II
Comunicación de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., a los clientes afectados
por el traspaso a una comercializadora de último recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado la inhabilitación de Fusiona
Soluciones Energéticas, S.A., y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de
último recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este
motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., no puede ejercer la actividad de
comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una
comercializadora de último recurso a partir de «Fecha» en las mismas condiciones
técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Fusiona Soluciones
Energéticas, S.A.
El precio que le aplicará será el siguiente:
– Consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh: Se aplicará la
tarifa de último recurso en vigor publicada en la Resolución de 22 de diciembre de 2021,
de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de
último recurso de gas natural.
– Resto de consumidores: Se aplicará al precio establecido para los consumidores
sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de
diciembre para los consumidores por la que se establecen la retribución y cánones de
acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
cve: BOE-A-2022-2169
Verificable en https://www.boe.es
3. Dicha comercializadora de último recurso le comunicará los trámites a realizar
para formalizar la nueva contratación y los precios del suministro.
4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de último
recurso, usted deberá, en el plazo de seis días desde la publicación en el BOE de la
mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el
suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado.
Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, es decir, si su
consumo anual es igual o inferior a 50.000 kWh, podrá optar por una comercializadora
de último recurso que le aplique la tarifa de último recurso. Para su información puede
consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de
último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4)
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en
mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, contratar
con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17694
ANEXO II
Comunicación de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., a los clientes afectados
por el traspaso a una comercializadora de último recurso
La Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de «Fecha de la orden», ha determinado la inhabilitación de Fusiona
Soluciones Energéticas, S.A., y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de
último recurso que le corresponde de acuerdo a la normativa de aplicación. Por este
motivo procede informarle de lo siguiente:
1. Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., no puede ejercer la actividad de
comercialización de gas natural por incumplimiento de la normativa en vigor.
2. Al objeto de garantizar que usted continúa siendo suministrado, y en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 57 y 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, pasará a tener contratado su suministro con una
comercializadora de último recurso a partir de «Fecha» en las mismas condiciones
técnicas que las estipuladas en el contrato anterior suscrito con Fusiona Soluciones
Energéticas, S.A.
El precio que le aplicará será el siguiente:
– Consumidores con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh: Se aplicará la
tarifa de último recurso en vigor publicada en la Resolución de 22 de diciembre de 2021,
de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de
último recurso de gas natural.
– Resto de consumidores: Se aplicará al precio establecido para los consumidores
sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de
diciembre para los consumidores por la que se establecen la retribución y cánones de
acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
cve: BOE-A-2022-2169
Verificable en https://www.boe.es
3. Dicha comercializadora de último recurso le comunicará los trámites a realizar
para formalizar la nueva contratación y los precios del suministro.
4. En caso de que no desee ser suministrado por esa comercializadora de último
recurso, usted deberá, en el plazo de seis días desde la publicación en el BOE de la
mencionada orden ministerial, es decir, con anterioridad a «Fecha», contratar el
suministro con cualquier empresa comercializadora a un precio libremente pactado.
Asimismo, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, es decir, si su
consumo anual es igual o inferior a 50.000 kWh, podrá optar por una comercializadora
de último recurso que le aplique la tarifa de último recurso. Para su información puede
consultar los listados de comercializadores de gas natural y de comercializadoras de
último recurso que se encuentran disponibles en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/4)
Transcurrido dicho plazo podrá, en cualquier momento, contratar su suministro en
mercado libre o, si tiene usted derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, contratar
con otra comercializadora de último recurso al precio de la tarifa de último recurso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X