III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17691

En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos, el
comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un
escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si
se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al
modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último
recurso, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores todas las empresas afectadas
realizarán sus mejores esfuerzos para agilizar el proceso de cambio de suministrador de
los clientes de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A.
Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que
sean solicitadas por Fusiona Soluciones Energéticas, S.A.
Noveno.
Las existencias de gas que FSE tenga en propiedad en el sistema gasista deberán
ser ejecutadas por el Gestor Técnico del Sistema Gasista en el plazo de un mes desde la
publicación de esta orden en virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta de
la Circular 2/2020, de 9 de enero de la CNMC, por la que se establecen las normas de
balance de gas natural.
Décimo.
En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y
procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del
artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la
finalización del plazo previsto en el resuelvo quinto, los distribuidores enviarán a dicha
Comisión los datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son
clientes de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., a la fecha de publicación de la
presente orden, y los cambios de comercializador que se han producido sobre estos
mismos al finalizar el plazo previsto en el resuelvo quinto, indicando la comercializadora
entrante.
Undécimo.
Lo dispuesto en la presente orden no será de aplicación a aquellos puntos de suministro
de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., para los que ya se haya solicitado al distribuidor su
traspaso a una comercializadora de gas, con carácter previo a la entrada en vigor de la
presente orden, y siempre que dicho traspaso se realice en un plazo máximo de seis días
hábiles, desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécimo.

Decimotercero.
Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan
derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el

cve: BOE-A-2022-2169
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su resuelvo quinto.