III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17690

Los clientes de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., deberán abonar a ésta las
cantidades correspondientes a los consumos realizados hasta el día anterior a la fecha
en que el traspaso de clientes se haga efectivo, de acuerdo con el plazo previsto en el
resuelvo quinto. En caso contrario, se considerará que han incurrido en impago con los
efectos previstos en el artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En
estos casos, el comercializador de último recurso quedará exonerado de cualquier
responsabilidad.
Séptimo.

Precios aplicables a los consumidores.

1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores
traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:
a) Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, se les
aplicará la tarifa de último recurso que corresponda.
b) Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa prevista para los
consumidores sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre para los consumidores por la que se establecen la
retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el
año 2020.
El escalón del peaje abonado por el comercializador de último recurso para estos
consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa aplicada, con
independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o
peaje de acceso que Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., hubiese contratado para
suministrar a dicho cliente.
El contrato de acceso que estuviera vigente con Fusiona Soluciones
Energéticas, S.A., se considerará anulado una vez que entre en vigor el contrato de
suministro con el comercializador de último recurso.

En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes estén conectados los
clientes de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., deberán remitir al comercializador de
último recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado, según lo establecido en el
resuelvo tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria
para llevar a cabo el cambio de comercializador.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la presente orden en
el «Boletín Oficial del Estado», Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., deberá informar a
sus clientes de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío
de un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de esta orden. Además de
mediante correo, dicho escrito también será remitido por medios electrónicos a los
clientes que reciban la factura por este medio y a aquellos de los que la comercializadora
disponga de la información para poder efectuar la comunicación.
Asimismo, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., facilitará
a las empresas distribuidoras el resto de datos de los clientes ubicados en sus redes de
distribución y al Gestor Técnico del Sistema los datos de los clientes no ubicados en
redes de distribución que serán necesarios para que, posteriormente, las
comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y
facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o
denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, la
dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos necesarios
para la facturación a los que se hace referencia, la distribuidora y el Gestor Técnico del
Sistema procederán a facilitarlos al comercializador de último recurso.

cve: BOE-A-2022-2169
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.