III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17689

el consumidor se halle incurso en un procedimiento de suspensión del suministro por
falta de pago. En estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 57 del
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 104/2010, de 5 de
febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el
sector del gas natural, la duración del suministro de los clientes será de un mes.
Transcurrido el mes, los clientes con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso que
no hayan cambiado de comercializador se considerarán con un contrato indefinido con el
comercializador de último recurso al que hayan sido traspasados.
Cuarto.
Si el consumidor a quien resulte de aplicación esta orden no ha procedido a
formalizar un contrato de suministro de gas natural con una comercializadora de su
elección antes de que finalice el plazo previsto en el resuelvo quinto, automáticamente
se entenderá que consiente en obligarse con el comercializador de último recurso que le
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero, subrogándose el
comercializador de último recurso en la obligación de suministro en las mismas
condiciones técnicas del contrato que mantenía con la empresa inhabilitada.
A estos efectos, el contrato de suministro existente entre el consumidor y Fusiona
Soluciones Energéticas, S.A., se entenderá rescindido en el plazo previsto en el resuelvo
quinto, o anteriormente en el caso de que el consumidor hubiese suscrito contrato de
suministro con un comercializador de su elección antes de la finalización de dicho plazo.
Para el nuevo contrato y para su renovación, resultará de aplicación la normativa
vigente.
Quinto.
El nuevo contrato de suministro de gas natural a que se hace referencia en el
resuelvo cuarto entre el consumidor y el comercializador de último recurso, el nuevo
contrato de acceso a las redes entre el distribuidor y el comercializador de último recurso
y el nuevo contrato de acceso a las redes entre el operador y el comercializador si fuera
necesario, producirá efectos transcurridos seis días hábiles desde la publicación de la
presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Hasta la fecha en que sea efectivo el traspaso de los clientes de Fusiona Soluciones
Energéticas, S.A., al comercializador de último recurso que les corresponda, de acuerdo
a lo dispuesto en esta orden, la responsabilidad sobre el aporte de gas al sistema, y la
gestión económica y técnica necesaria para realizar el suministro, así como la obligación
relativa, en su caso, al pago de las liquidaciones por desbalance y pago de peajes y
cánones de acceso al sistema gasista, continuará siendo de Fusiona Soluciones
Energéticas, S.A., sin perjuicio de lo previsto en el resuelvo cuarto.
Una vez realizado el traspaso, la gestión del suministro de los clientes afectados y,
en su caso, el pago de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones, pasarán a ser
responsabilidad del comercializador de último recurso, sin perjuicio de lo previsto en el
resuelvo cuarto.
El cambio de comercializador operado en aplicación de la presente orden no
extinguirá, en ningún caso, las obligaciones de pago contraídas por Fusiona Soluciones
Energéticas, S.A., con anterioridad a la fecha en que sea efectivo el traspaso de clientes,
de acuerdo con el plazo previsto en el resuelvo quinto, en particular, las obligaciones que
esta mercantil hubiese contraído con el Gestor Técnico del Sistema y, en su caso, con el
Operador del Mercado, así como las obligaciones del pago de peajes y cánones de
acceso a las instalaciones gasistas.

cve: BOE-A-2022-2169
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Sexto.