III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17688

– Se reconoce falta de atención a los pagos de garantías exigidas de forma puntual
debido a un conjunto de causas entre las que destacan la abrupta y continuada subida
de los precios de la energía, el impacto de la crisis generada por el COVID-19 y la alta
morosidad de sus clientes.
– Se manifiesta la imposibilidad de continuar desarrollando la actividad de
comercialización de gas. Además, se ha procedido a liberar a los clientes de Fusiona
Soluciones Energéticas, S.A., de su compromiso de permanencia, encontrándose
actualmente en un proceso de transferencia de clientes a otras comercializadoras que
prevé finalizar en las próximas semanas.
– Se manifiesta la disposición plena para colaborar con la DGPEM y otros
organismos públicos vinculados al mercado.
El día 31 de enero de 2022, el grupo Naturgy ha presentado, a través del Registro
Electrónico de este Departamento, escrito de alegaciones, el que señala la necesidad de
agilizar los procedimientos en estos casos y en el que considera que se deben adoptar
nuevas medidas regulatorias que eviten la repetición de estos comportamientos y
permitan el cobro de las deudas. En este sentido, adjuntan una serie de propuestas
regulatorias encaminadas a acelerar los procesos de inhabilitación y adaptar las
garantías exigibles.
Con fecha 7 de febrero de 2022 en su informe N/Exp: 24/2022 la Abogacía del
Estado ha emitido informe favorable y sus observaciones han sido tenidas en cuenta en
la elaboración de esta Orden.
A la vista de todo lo anterior, y en virtud de los artículos 18 y 18 bis del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, resuelvo:
Primero.
Acordar la inhabilitación de la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., por un
plazo de dos años, para ejercer la actividad de comercialización de gas natural por
«Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de
comercializador» e «Incumplimiento por el comercializador de las obligaciones
económicas establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que
correspondan de los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las
penalizaciones por desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema
gasista», tal y como disponen los apartados b y d del artículo 18.1 del Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural.
Segundo.
Acordar el traspaso de los clientes de gas natural de la empresa Fusiona Soluciones
Energéticas, S.A., a los comercializadores de último recurso según lo dispuesto en esta
orden.

El suministro de los clientes de gas natural referidos en el resuelvo segundo que
estén ubicados en redes de distribución, será realizado por el comercializador de último
recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red. En el caso de que este
comercializador de último recurso no exista, o en el caso de clientes que no estén
conectados a redes de distribución, será responsable el comercializador de último
recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, a partir de la fecha a la
que hace referencia el resuelvo quinto.
No obstante, el comercializador de último recurso al que se le traspasen los clientes
quedará exceptuado de la obligación establecida en los apartados anteriores cuando el
contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago o cuando

cve: BOE-A-2022-2169
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Tercero.