III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17687

distribuidores han comunicado incumplimientos de las obligaciones de pago derivadas
de las operaciones de contratación de capacidad de Fusiona Soluciones Energéticas,
S.A., por un importe total de 556.171,61 € habiéndose recuperado mediante ejecución de
garantías 521.254,03 €.
Adicionalmente, Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., aún no ha repuesto las garantías
requeridas tras las ejecuciones de garantías realizadas el pasado día 18 de enero de 2022.
Según dispone el artículo 45.1.a) de la precitada Circular 8/2019, el plazo para la aportación
de las nuevas garantías, es de diez días hábiles, por lo que la finalización del plazo para
reponer las garantías ejecutadas finaliza el día 1 de febrero de 2022.
Con fecha 28 de enero de 2022, ha tenido entrada en el Registro de este Departamento
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobado por
la Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 27 de enero de 2022.
En su informe la CNMC, tras realizar un análisis de la propuesta y de la situación y
actuaciones de la comercializadora FSE, informa favorablemente la propuesta de orden
del procedimiento de inhabilitación y traspaso de los consumidores de Fusiona
Soluciones Energéticas, S.A., a una comercializadora de último recurso.
Asimismo, propone la inclusión de un nuevo resuelvo en relación a las existencias de
gas que la empresa tenga en propiedad, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional cuarta de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la CNMC. La propuesta se ha
incorporado a la orden.
Señala también la CNMC que ha tenido conocimiento de que la empresa FSE está
en proceso de venta de parte de su cartera de clientes de gas a otra empresa
comercializadora de gas., pudiendo ocurrir que se solape en el tiempo la tramitación del
traspaso de clientes a este comercializador con el procedimiento de traspaso de
consumidores al comercializador de último recurso previsto en la presente orden.
Dicha venta se acordó con anterioridad al inicio del procedimiento de inhabilitación.
Por todo ello, y sin perjurio de la información que aporten los interesados en el marco
del trámite de audiencia, la CNMC propone valorar la inclusión en la presente orden de
una disposición adicional, indicando que lo dispuesto en esta no será de aplicación a los
puntos de suministro de FSE para los que ya se haya solicitado al distribuidor su
traspaso a una comercializadora de gas, con carácter previo a la entrada en vigor de
esta orden, y siempre que dicho traspaso se realice en un plazo máximo de tiempo a
determinar. Esta propuesta se ha incorporado a la orden.
MIBGAS, en su condición de Gestor de Garantías del Sistema Gasista y Operador del
Mercado Organizado de Gas, también ha remitido informe en relación con el procedimiento
de inhabilitación de FSE. En dicho informe detalla las ejecuciones de garantías por
incumplimiento de contratación de capacidad, liquidación de desbalances y Mercado
Organizado de Gas para el periodo transcurrido desde el 7 de diciembre de 2021 hasta
el 28 de enero de 2022. Asimismo, detalla el incumplimiento de la aportación de garantías
en la actividad de liquidación por desbalances, los avisos remitidos a la empresa FSE
relativos a los procesos de ejecución de garantías y requerimientos pendientes, así como el
estado de las garantías siendo el saldo operativo disponible a la fecha del informe y tras las
correspondientes ejecuciones de 0,0 € correspondientes a las actividades de contratación
de capacidad, 0,0 € asignadas a las actividades en el Mercado organizado del gas y
de 0,0 € para la liquidación de desbalances.
Con fecha 31 de enero de 2022 ha tenido entrada en el registro de este Ministerio,
escrito de alegaciones de Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., en el que se pone de
manifiesto en esencia lo siguiente:
– Se ha recibido notificación de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 24 de enero de 2022, por la que se inician los procedimientos de
inhabilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y de
traspaso de sus clientes a una comercializadora de último recurso a la comercializadora
Fusiona Soluciones Energéticas, S.A., que se fundamenta jurídicamente en el
incumplimiento del artículo 18.1 apartado b) y d) del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre.

cve: BOE-A-2022-2169
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Núm. 35